MEDIDA DE CONSERVACION 32-15 (2003)

Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 al norte del paralelo 65°S

Especies

austromerluza

Areas

88.2

Temporadas

todas

Artes

todos

Queda prohibida la pesca de Dissostichus spp . en la Subárea estadística 88.2 al norte del paralelo 65°S excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24- 01 desde el 1º de diciembre de 2003. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus spp . en esta subárea, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces (WG-FSA) y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.