MEDIDA DE CONSERVACION 32-16 (2003)

Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.3

Especies

austromerluza

Areas

88.3

Temporadas

todas

Artes

todos

Queda prohibida la pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.3 excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembre de 2003. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus spp. en esta subárea, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces (WG-FSA) y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.