MEDIDA DE CONSERVACION 32-16 (2003) Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.3 |
Especies |
austromerluza |
Areas |
88.3 |
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Temporadas |
todas |
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Artes |
todos |
Queda prohibida la pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.3 excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembre de 2003. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus spp. en esta subárea, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces (WG-FSA) y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.