MEDIDA DE CONSERVACION 32-17 (2003) Prohibición de la pesca dirigida a Electrona carlsbergi en la Subárea estadística 48.3 |
Especies |
linternillas |
Areas |
48.3 |
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Temporadas |
todas |
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Artes |
todos |
Queda prohibida la pesca de Electrona carlsbergi en la Subárea estadística 48.3 excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembre de 2003. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Electrona carlsbergi en esta subárea, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces (WG-FSA) y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico; o hasta que se haya presentado al Comité Científico un plan de investigación para una pesquería exploratoria que haya sido aprobado por éste de conformidad con la Medida de Conservación 24-01.