MEDIDA DE CONSERVACION 41-01 (2003) 1,2

Medidas generales para las pesquerías exploratorias de Dissostichus spp. en el Area de la Convención durante la temporada 2003/04

Especies

austromerluza

Areas

diversas

Temporadas

2003/04

Artes

palangre, arrastre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación:

1. Esta medida de conservación se aplica a las pesquerías exploratorias que utilizan los métodos de arrastre o de palangre, excepto aquellas para las cuales la Comisión ha otorgado exenciones. En las pesquerías de arrastre, un lance comprende un despliegue único de la red de arrastre. En la pesquería de palangre, un lance comprende el calado de una o más líneas en un mismo lugar.

2. La pesca deberá efectuarse en una zona geográfica y batimétrica lo más amplia posible a fin de obtener la información necesaria para determinar el potencial de la pesquería y evitar la concentración excesiva de la captura y el esfuerzo. A este efecto, la pesca en cualquiera de las unidades de investigación en pequeña escala (UIPE) cesará cuando la captura notificada haya alcanzado el límite de captura convenido3, y la pesca estará vedada en esa UIPE por el resto de la temporada.

3. Con el objeto de poner en práctica el párrafo 2 supra:

i) la posición geográfica exacta de un lance en las pesquerías de arrastre se determinará para los efectos de la notificación de datos de captura y esfuerzo, como el punto medio del recorrido entre el punto de inicio y el punto final del lance;

ii) la posición geográfica exacta de un lance/calado en las pesquerías de palangre se determinará para los efectos de la notificación de datos de captura y esfuerzo, como el punto medio de la línea o líneas caladas;

iii) se considerará que el barco estará pescando en una UIPE cualquiera desde el comienzo del lance hasta el final del virado de todas las líneas;

iv) se informarán al Secretario Ejecutivo los datos de captura y esfuerzo de cada especie por UIPE, cada cinco días, mediante el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01;

v) la Secretaría avisará a las Partes contratantes que participan en estas pesquerías la fecha en que se estima que la captura total combinada de las especies Dissostichus eleginoides y Dissostichus mawsoni en cualquier UIPE está por alcanzar el límite de captura convenido, y notificará el cierre de esa UIPE cuando el límite de captura haya sido alcanzado. Todos los artes de pesca deberán ser izados apenas se reciba esta notificación de la Secretaría. Ninguna parte del arrastre puede efectuarse dentro de una UIPE que ha sido cerrada y ninguna parte de una línea de palangre puede ser calada dentro de una UIPE tal.

4. La captura secundaria en cada una de las pesquerías exploratorias estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

5. Se declarará el número y peso total de la captura de Dissostichus eleginoides y Dissostichus mawsoni descartada, incluyendo aquellos ejemplares con ‘carne gelatinosa’.

6. Todo barco que participe en las pesquerías exploratorias de Dissostichus spp. durante la temporada 2003/04 deberá llevar un observador científico a bordo designado de acuerdo al Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y en lo posible, un segundo observador científico, durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

7. Se pondrá en práctica el plan de recopilación de datos (anexo 41-01/A), el plan de investigación (anexo 41-01/B) y el programa de marcado (anexo 41-01/C). Los datos recopilados según los Planes de Recopilación de Datos e Investigación hasta el 31 de agosto de 2004 se presentarán a la CCRVMA antes del 30 de septiembre de 2004 de manera que puedan estar a disposición de la reunión del Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces (WG-FSA) en el año 2004. Los datos de las capturas extraídas después del 31 de agosto se notificarán a la CCRVMA antes de cumplirse tres meses desde el cierre de la pesquería, pero en lo posible, se presentarán a tiempo para que sean considerados por el WG-FSA.

8. Los miembros que decidan no participar en la pesquería antes del inicio de ella deberán informar a la Secretaría que cambiaron de parecer a más tardar un mes antes de la apertura de la pesquería. Si por alguna razón los miembros no pueden participar en la pesquería, deberán informar a la Secretaría a más tardar una semana después de apercibirse de ello. La Secretaría informará a todas las Partes contratantes apenas reciba tal notificación.

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1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet.

2 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Príncipe Eduardo.

3 A no ser que se especifique lo contrario, el límite de captura de Dissostichus spp. en cualquiera de las UIPE será de 100 toneladas, excepto para la Subárea 88.2.

ANEXO 41-01/A

PLAN DE RECOPILACION DE DATOS PARA LAS PESQUERIAS EXPLORATORIAS

1. Todos los barcos cumplirán con el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días (Medida de Conservación 23-01) y los sistemas de notificación mensual de datos biológicos y de captura y esfuerzo a escala fina (Medidas de Conservación 23-04 y 23-05).

2. Se recopilarán todos los datos requeridos por el Manual del Observador Científico para las pesquerías de peces. Estos incluyen:

i) posición, fecha y profundidad al comienzo y final de cada lance;

ii) datos de captura de lance por lance y datos de captura por unidad de esfuerzo por especie;

iii) datos de la frecuencia de talla de especies comunes en cada lance;

iv) sexo y estado de las gónadas de especies comunes;

v) dieta y contenido estomacal;

vi) escamas y otolitos para la determinación de la edad;

vii) captura secundaria de peces y otros organismos en número y peso por especie;

viii) observación de las interacciones de aves y mamíferos marinos con las operaciones pesqueras e información detallada de cualquier caso de mortalidad incidental de estos animales.

3. De las pesquerías de palangre se recopilarán los siguientes datos:

i) posición y profundidad en cada extremo de todas las líneas de un lance;

ii) hora del calado, tiempo de reposo y hora del izado;

iii) número y especies de peces que se pierden en la superficie;

iv) número de anzuelos calados;

v) tipo de carnada;

vi) éxito de la carnada (%);

vii) tipo de anzuelo;

viii) condiciones del mar, nubosidad y fase lunar durante el calado de las líneas.

ANEXO 41-01/B

PLAN DE INVESTIGACION PARA LAS PESQUERIAS EXPLORATORIAS

1. Las actividades realizadas según este plan de investigación no estarán exentas de ninguna medida de conservación vigente.

2. Este plan se aplica a todas las unidades de investigación en pequeña escala (UIPE) según se definen en la tabla 1 y figura 1.

3. Todo barco que participe en la pesca exploratoria o comercial en una UIPE, debe realizar las siguientes actividades de investigación:

i) Al entrar por primera vez en una UIPE, los primeros 10 lances (designados como ‘la primera serie’) ya sean de arrastre o de palangre, serán designados como lances de investigación y deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el párrafo 4.

ii) La ‘segunda serie’ comprenderá los 10 lances siguientes o las 10 toneladas de captura con palangres, cualquiera de estos niveles críticos que se alcance primero, o las 10 toneladas de captura para la pesca de arrastre. A discreción del patrón de pesca, los lances de la segunda serie podrán efectuarse como parte de las operaciones de pesca exploratoria. No obstante, también se pueden designar estos lances como lances de investigación, siempre que se satisfagan los requisitos dispuestos en el párrafo 4.

iii) Al finalizar la primera y la segunda series de lances, si el patrón de pesca desea continuar pescando dentro de la UIPE, el barco emprenderá una tercera serie que resultará en un total de 20 lances de investigación realizados en las tres series. La tercera serie de lances se efectuará durante la misma visita a la UIPE en que se realizó la primera y la segunda serie.

iv) Al finalizar los 20 lances de investigación el barco podrá seguir pescando dentro de la UIPE.

v) En las UIPE A, B, C, E y G situadas en la Subárea estadística 88.1 donde el área de lecho marino explotable es menor de 15 000 km2, no se aplicarán los párrafos 3(ii), 3(iii) y 3(iv) y el barco podrá continuar pescando dentro de la UIPE una vez finalizados los 10 lances de investigación.

4. Para que un lance sea designado lance de investigación:

i) cada lance de investigación deberá realizarse a una distancia mínima de 5 millas náuticas el uno del otro, la distancia se medirá desde el punto medio geográfico de cada lance de investigación;

ii) cada lance comprenderá: para palangres, un mínimo de 3 500 anzuelos y un máximo de 10 000 anzuelos; el lance podrá estar compuesto de varias líneas caladas en un mismo sitio; para arrastres, un mínimo de 30 minutos de tiempo de pesca, según se define en el Manual preliminar de prospecciones de arrastre de fondo en el Area de la Convención (SC-CAMLR-XI, anexo 5, apéndice H, suplemento E, párrafo 4);

iii) cada lance tendrá un tiempo de inmersión mínimo de seis horas, que se medirá desde el momento en que concluye el proceso del calado hasta el momento en que comienza el virado.

5. Se recopilarán todos los datos que se especifican en el plan de recopilación de datos (anexo 41-01/A) de esta medida de conservación en cada lance de investigación; en particular, se deberá medir y obtener las características biológicas de todos los peces en un lance de investigación hasta alcanzar 100 peces, y se deberá muestrear por lo menos 30 peces para estudios biológicos (párrafos 2(iv) al 2(vi) del anexo 41-01/A). Si se capturan más de 100 peces, se aplicará un muestreo aleatorio.

Figura 1: Unidades de investigación en pequeña escala para las pesquerías nuevas y exploratorias. Los límites de estas unidades figuran en la tabla 1. Se han marcado los límites de las ZEE de Australia, Francia y Sudáfrica a fin de examinar las notificaciones de pesquerías nuevas y exploratorias en aguas adyacentes a estas zonas. Línea punteada —delimitación entre Dissostichus eleginoides y Dissostichus mawsoni; área oscura— áreas de lecho marino entre 500 y 1 800 m.

Tabla 1: Descripción de las unidades de investigación en pequeña escala (UIPE) (véase también la figura 1).

Región

UIPE

Límite geográfico

48.6

A

Desde 50°S 20°W, derecho hacia el este hasta 30°E, derecho hacia el sur hasta 60°S, derecho hacia el oeste hasta 20°W, derecho hacia el norte hasta 50°S.

B

Desde 60°S 20°W, derecho hacia el este hasta 10°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 20°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

C

Desde 60°S 10°W, derecho hacia el este hasta 0º longitud, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 10°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

D

Desde 60°S 0º longitud, derecho hacia el este hasta 10°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 0º longitud, derecho hacia el norte hasta 60°S.

E

Desde 60°S 10°E, derecho hacia el este hasta 20°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 10°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

F

Desde 60°S 20°E, derecho hacia el este hasta 30°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 20°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

58.4.1

A

Desde 55°S 86°E, derecho hacia el este hasta 150°E, derecho hacia el sur hasta 60°S, derecho hacia el oeste hasta 86°E, derecho hacia el norte hasta 55°S.

B

Desde 60°S 86°E, derecho hacia el este hasta 90°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 80°E, derecho hacia el norte hasta 64°S, derecho hacia el este hasta 86°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

C

Desde 60°S 90°E, derecho hacia el este hasta 100°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 90°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

D

Desde 60°S 100°E, derecho hacia el este hasta 110°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 100°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

E

Desde 60°S 110°E, derecho hacia el este hasta 120°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 110°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

F

Desde 60°S 120°E, derecho hacia el este hasta 130°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 120°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

G

Desde 60°S 130°E, derecho hacia el este hasta 140°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 130°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

H

Desde 60°S 140°E, derecho hacia el este hasta 150°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 140°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

58.4.2

A

Desde 62°S 30°E, derecho hacia el este hasta 40°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 30°E, derecho hacia el norte hasta 62°S.

B

Desde 62°S 40°E, derecho hacia el este hasta 50°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 40°E, derecho hacia el norte hasta 62°S.

C

Desde 62°S 50°E, derecho hacia el este hasta 60°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 50°E, derecho hacia el norte hasta 62°S.

D

Desde 62°S 60°E, derecho hacia el este hasta 70°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 60°E, derecho hacia el norte hasta 62°S.

E

Desde 62°S 70°E, derecho hacia el este hasta 73°10’E, derecho hacia el sur hasta 64°S, derecho hacia el este hasta 80°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 70°E, derecho hacia el norte hasta 62°S.

58.4.3a

A

Toda la división, Desde 56°S 60°E, derecho hacia el este hasta 73°10’E, derecho hacia el sur hasta 62°S, derecho hacia el oeste hasta 60°E, derecho hacia el norte hasta 56°S.

58.4.3b

A

Toda la división, Desde 56°S 73°10’E, derecho hacia el este hasta 80°E, derecho hacia el norte hasta 55°S, derecho hacia el este hasta 86°S, al sur de 64°S, derecho hacia el oeste hasta 73°10’E, derecho hacia el norte hasta 56°S.

58.4.4

A

Desde 51°S 40°E, derecho hacia el este hasta 42°E, derecho hacia el sur hasta 54°S, derecho hacia el oeste hasta 40°E, derecho hacia el norte hasta 51°S.

B

Desde 51°S 42°E, derecho hacia el este hasta 46°E, derecho hacia el sur hasta 54°S, derecho hacia el oeste hasta 42°E, derecho hacia el norte hasta 51°S.

C

Desde 51°S 46°E, derecho hacia el este hasta 50°E, derecho hacia el sur hasta 54°S, derecho hacia el oeste hasta 46°E, derecho hacia el norte hasta 51°S.

D

Toda la división excepto las UIPE A, B, C, y con un límite exterior desde 50°S 30°E, derecho hacia el este hasta 60°E, derecho hacia el sur hasta 62°S, derecho hacia el oeste hasta 30°E, derecho hacia el norte hasta 50°S.

58.6

A

Desde 45°S 40°E, derecho hacia el este hasta 44°E, derecho hacia el sur hasta 48°S, derecho hacia el oeste hasta 40°E, derecho hacia el norte hasta 45°S.

B

Desde 45°S 44°E, derecho hacia el este hasta 48°E, derecho hacia el sur hasta 48°S, derecho hacia el oeste hasta 44°E, derecho hacia el norte hasta 45°S.

C

Desde 45°S 48°E, derecho hacia el este hasta 51°E, derecho hacia el sur hasta 48°S, derecho hacia el oeste hasta 48°E, derecho hacia el norte hasta 45°S.

D

Desde 45°S 51°E, derecho hacia el este hasta 54°E, derecho hacia el sur hasta 48°S, derecho hacia el oeste hasta 51°E, derecho hacia el norte hasta 45°S.

58.7

A

Desde 45°S 37°E, derecho hacia el este hasta 40°E, derecho hacia el sur hasta 48°S, derecho hacia el oeste hasta 37°E, derecho hacia el norte hasta 45°S.

88.1

A

Desde 60°S 150°E, derecho hacia el este hasta 170°E, derecho hacia el sur hasta 65°S, derecho hacia el oeste hasta 150°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

B

Desde 60°S 170°E, derecho hacia el este hasta 179°E, derecho hacia el sur hasta 66°40’S, derecho hacia el oeste hasta 170°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

C

Desde 60°S 179°E, derecho hacia el este hasta 170°W, derecho hacia el sur hasta 70°S, derecho hacia el oeste hasta 178°W, derecho hacia el norte hasta 66°40’S, derecho hacia el oeste hasta 179°E, derecho hacia el norte hasta 60°S.

D

Desde 65°S 150°E, derecho hacia el este hasta 160°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 150°E, derecho hacia el norte hasta 65°S.

E

Desde 65°S 160°E, derecho hacia el este hasta 170°E, derecho hacia el sur hasta 68°30’S, derecho hacia el oeste hasta 160°E, derecho hacia el norte hasta 65°S.

F

Desde 68°30’S 160°E, derecho hacia el este hasta 170°E, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 160°E, derecho hacia el norte hasta 68°30’S.

88.1

G

Desde 66°40’S 170°E, derecho hacia el este hasta 178°W, derecho hacia el sur hasta 70°S, derecho hacia el oeste hasta 178°50’E, derecho hacia el sur hasta 70°50’S, derecho hacia el oeste hasta 170°E, derecho hacia el norte hasta 66°40’S.

H

Desde 70°50’S 170°E, derecho hacia el este hasta 178°50’E, derecho hacia el sur hasta 73°S, derecho hacia el oeste hasta la costa, hacia el norte a lo largo de la costa hasta 170°E, derecho hacia el norte hasta 70°50’S.

I

Desde 70°S 178°50’E, derecho hacia el este hasta 170°W, derecho hacia el sur hasta 73°S, derecho hacia el oeste hasta 178°50’E, derecho hacia el norte hasta 70°S.

J

Desde 73°S en la costa cerca de 169°30’E, derecho hacia el este hasta 178°50’E, derecho hacia el sur hasta 80°S, derecho hacia el oeste hasta la costa, hacia el norte a lo largo de la costa hasta 73°S.

K

Desde 73°S 178°50’E, derecho hacia el este hasta 170°W, derecho hacia el sur hasta 76°S, derecho hacia el oeste hasta 178°50’E, derecho hacia el norte hasta 73°S.

L

Desde 76°S 178°50’E, derecho hacia el este hasta 170°W, derecho hacia el sur hasta 80°S, derecho hacia el oeste hasta 178°50’E, derecho hacia el norte hasta 76°S.

88.2

A

Desde 60°S 170°W, derecho hacia el este hasta 160°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 170°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

B

Desde 60°S 160°W, derecho hacia el este hasta 150°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 160°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

C

Desde 60°S 150°W, derecho hacia el este hasta 140°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 150°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

D

Desde 60°S 140°W, derecho hacia el este hasta 130°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 140°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

E

Desde 60°S 130°W, derecho hacia el este hasta 120°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 130°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

F

Desde 60°S 120°W, derecho hacia el este hasta 110°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 120°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

G

Desde 60°S 110°W, derecho hacia el este hasta 105°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 110°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

88.3

A

Desde 60°S 105°W, derecho hacia el este hasta 95°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 105°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

B

Desde 60°S 95°W, derecho hacia el este hasta 85°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 95°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

C

Desde 60°S 85°W, derecho hacia el este hasta 75°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 85°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

D

Desde 60°S 75°W, derecho hacia el este hasta 70°W, derecho hacia el sur hasta la costa, hacia el oeste a lo largo de la costa hasta 75°W, derecho hacia el norte hasta 60°S.

ANEXO 41-01/C

PROGRAMA DE MARCADO PARA LAS PESQUERIAS EXPLORATORIAS

i) Todo barco de pesca de palangre que participe en una pesquería exploratoria de Dissostichus spp. marcará y devolverá al mar1 Dissostichus spp. a una razón de un ejemplar de austromerluza por tonelada de peso fresco capturado en una temporada.

Los barcos podrán cesar el marcado sólo después de haber marcado un total de 500 ejemplares de austromerluza, o bien podrán dejar la pesquería cuando hayan marcado una austromerluza por tonelada de peso fresco capturado de estas especies.

ii) El programa de marcado estará dirigido a los peces cuya longitud total sea menor de 100 cm, aunque podría ser necesario marcar peces de mayor tamaño a fin de cumplir con el requisito de marcar una austromerluza por tonelada de peso fresco capturado. Se colocarán dos marcas a todos estos peces y su devolución al mar se hará en una área geográfica lo más amplia posible.

iii) Todas las marcas estarán claramente grabadas con un número de serie único y un remitente que permita localizar el origen de las marcas al volver a capturar el ejemplar marcado.

Todos los datos referentes al marcado y recaptura de austromerluzas en la pesquería deberán ser notificados por correo electrónico al Administrador de Datos de la CCRVMA dentro de dos meses después de finalizadas las actividades del barco en estas pesquerías.

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1 De acuerdo con el protocolo de marcado de la CCRVMA para las pesquerías exploratorias que se puede obtener de la Secretaría.