MEDIDA DE CONSERVACION 41-02 (2003)

Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2003/04

Especies

austromerluza

Areas

48.3

Temporadas

2003/04

Artes

palangre, nasas

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 31-01:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3 se efectuará mediante barcos con palangres y nasas solamente.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2003/04 tendrá un límite de 4 420 toneladas.

Temporada

3.

A los efectos de la pesquería de palangre de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004, o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero. A los efectos de la pesquería con nasas de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004, o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero. La temporada de pesca de palangre podrá extenderse hasta el 14 de septiembre de 2004 para cualquier barco que haya demostrado el cumplimiento total de la Medida de Conservación 25-02 en la temporada 2002/03. Esta extensión de la temporada también estará supeditada a un límite de captura de tres (3) aves marinas por barco. Si se capturan tres aves marinas durante la extensión de la temporada, la pesca cesará inmediatamente para el barco en cuestión.

Captura secundaria

4.

La captura secundaria de centolla se contará como parte de la cuota permitida en la pesquería dirigida a este recurso en la Subárea estadística 48.3.

 

5.

La captura secundaria de peces en la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2003/04 no deberá exceder de 221 toneladas de rayas y 221 toneladas de Macrourus spp. A los efectos de estos límites de captura secundaria, las rayas se contarán como una sola especie.

 

6.

Si la captura secundaria de cualquiera de las especies equivale o excede de 1 tonelada en cualquier lance o calado, el barco de pesca deberá trasladarse a otra zona situada a una distancia mínima de 5 millas náuticas1. El barco pesquero no podrá volver a ningún lugar dentro de un radio de 5 millas náuticas del lugar donde la captura secundaria excedió de una tonelada por un período de cinco días por lo menos2. El lugar donde se extrajo una captura secundaria en exceso de una tonelada se define como el trayecto recorrido por el barco de pesca desde el punto donde se lanzó el arte de pesca hasta el punto donde dicho arte fue recuperado por el barco.

Mitigación

7.

Esta pesquería deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02 a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones de pesca.

Observación

8.

Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos un observador científico a bordo designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y en la medida de lo posible, un observador científico adicional durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

9.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

   

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01;

   

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

 

10.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, la especie objetivo es Dissostichus eleginoides y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus eleginoides.

 

11.

Se declarará el número y peso total de Dissostichus eleginoides descartado, incluyendo aquellos ejemplares con carne gelatinosa. Estos peces se considerarán en el total de la captura permitida.

Datos biológicos

12.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos se deberán notificar de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

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1 Esta disposición sobre la distancia mínima entre zonas de pesca se adopta en espera de la adopción de una definición más adecuada de zona de pesca por la Comisión.

2 El período especificado se adopta conforme al período de notificación especificado en la Medida de Conservación 23-01, en espera de la adopción de un período más adecuado por la Comisión.