MEDIDA DE CONSERVACION 41-04 (2003)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp . en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2003/04

Especies

austromerluza

Areas

48.6

Temporadas

2003/04

Artes

palangre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp . en la Subárea estadística 48.6 se limitará a la pesca de palangre exploratoria de Argentina, España, Japón, Namibia, Nueva Zelandia, y Sudáfrica. Sólo podrán participar en la pesca los barcos de pabellón argentino, español, japonés, namibio, neocelandés y sudafricano, utilizando artes de palangre solamente, y no más de un barco por país a la vez.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2003/04 tendrá un límite de captura precautorio de 455 toneladas para la zona al norte de los 60°S, y 455 toneladas al sur de los 60°S.

Temporada

3.

A los efectos de la pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2004 al norte de los 60°S, y el período entre el 15 de febrero y el 15 de octubre de 2004 al sur de los 60°S. La pesquería se cerrará si se alcanza cualquiera de estos límites.

Captura secundaria

4.

La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

5.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, con la excepción del párrafo 4 (calado nocturno). Antes de que la licencia entre en vigencia y antes de entrar al Area de la Convención, todo barco deberá demostrar que puede cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea aprobadas por el Comité Científico y descritas en la Medida de Conservación 24-02, y estos datos deberán ser notificados inmediatamente a la Secretaría.

6.

Los palangres sólo podrán ser calados durante las horas de luz diurna si el barco puede demostrar que las líneas de palangre han alcanzado una velocidad mínima y constante de hundimiento de 0,3 m/s. Todo barco que capture un total de tres (3) aves marinas volverá inmediatamente al calado nocturno de sus palangres de acuerdo con la Medida de Conservación 25-02.

7.

No se verterán restos de pescado durante esta pesquería.

Observación

8.

Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos dos observadores científicos a bordo, uno de los cuales habrá sido designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

9.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01;

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

10.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

11.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Investigación

12.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación y el programa de marcado descritos en la Medida de Conservación 41-01, anexo B y anexo C respectivamente.