MEDIDA DE CONSERVACION 41-05 (2003)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 durante la temporada 2003/04

Especies

austromerluza

Areas

58.4.2

Temporadas

2003/04

Artes

palangre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02, y toma nota de que esta medida estará en vigencia por un año y que los datos que surjan de estas actividades serán revisados por el Comité Científico en 2004:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 se limitará a la pesquería de palangre exploratoria realizada por Argentina, Australia, Ucrania, Rusia y los Estados Unidos. La pesca será realizada por barcos de pabellón argentino, australiano, ucraniano, ruso y estadounidense con artes de palangre solamente.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 durante la temporada de 2003/04 no excederá de un límite de captura precautorio de 500 toneladas, de las cuales no se podrá extraer más de 100 toneladas de ninguna de las cinco unidades de investigación en pequeña escala (UIPE) definidas en el anexo B de la Medida de Conservación 41-01 para la División estadística 58.4.2.

3.

A fin de distribuir el esfuerzo a través de toda la división, asegurar la recopilación de suficiente información sobre las poblaciones de austromerluza de distintas áreas, y otorgar protección a las comunidades bénticas, el capitán del ‘barco designante’ declarará abierta la mitad este o bien la mitad oeste de cada UIPE (5º de longitud) donde se efectuará la pesca de acuerdo con los pasos descritos infra. La otra mitad de la UIPE permanecerá cerrada a la pesca.

4.

Al entrar a una UIPE el barco deberá:

i) notificar a la Secretaría sobre sus intenciones de llevar a cabo la pesca en esa UIPE antes de su salida;

ii) preguntar a la Secretaría qué mitad de la UIPE está abierta o bien si la UIPE ha de ser designada de acuerdo con los pasos siguientes;

iii) precisar de la Secretaría si es el primer barco que ha entrado a esa UIPE y por lo tanto tiene el ‘derecho de barco designante’ para determinar qué mitad de la UIPE estará abierta a la pesca;

iv) en caso de ser el ‘barco designante’ en esa UIPE, entonces a) podrá escoger la mitad que se abrirá a la pesca; b) notificará inmediatamente a la Secretaría sobre su elección antes de iniciar el primer lance;

v) si un ‘barco designante’ de una UIPE sale de la misma sin efectuar la pesca, deberá notificar inmediatamente a la Secretaría y perderá su derecho de ‘barco designante’ para esa UIPE;

vi) si no se trata de un ‘barco designante’, entonces no podrá pescar hasta que el barco con ese derecho haya escogido la mitad de la UIPE que será abierta a la pesca.

Temporada

5.

A los efectos de la pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004.

Operaciones de pesca

6.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la División 58.4.2. se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01, exceptuando el párrafo 6.

7.

Con el fin de otorgar protección a las comunidades bénticas se prohibirá la pesca en aguas de profundidad menor de 550 m.

Captura secundaria

8.

La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

9.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 58.4.2 se realizará conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, con excepción del párrafo 4 pertinente al nocturno. Antes de que la licencia entre en vigencia y antes de entrar al Area de la Convención, todo barco deberá demostrar que puede cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea aprobadas por el Comité Científico y descritas en la Medida de Conservación 24-02, y estos datos deberán ser notificados inmediatamente a la Secretaría.

10.

En la División estadística 58.4.2, los palangres sólo podrán ser calados durante las horas de luz diurna si el barco puede demostrar que las líneas de palangre han alcanzado una velocidad mínima y constante de hundimiento de 0,3 m/s, de conformidad con la Medida de Conservación 24-02. Todo barco que capture un total de tres (3) aves marinas volverá inmediatamente al calado nocturno de sus palangres de acuerdo con la Medida de Conservación 25-02.

11.

No se verterán restos de pescado durante esta pesquería.

Observación

12.

Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos dos observadores científicos a bordo, uno de los cuales habrá sido designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

Investigación

13.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación y el programa de marcado descritos en la Medida de Conservación 41-01, anexo B y anexo C respectivamente.

Datos de captura y esfuerzo

14.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01;

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

15.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

16.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos se notificarán de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.