MEDIDA DE CONSERVACION 41-07 (2003)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp.en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2003/04

Especies

austromerluza

Areas

58.4.3b

Temporadas

2003/04

Artes

palangre,

arrastre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional, se limitará a la pesquería de palangre exploratoria de Argentina, Australia, Ucrania, Rusia y Estados Unidos. La pesca será realizada por barcos de pabellón argentino, australiano, ucraniano, ruso y estadounidense con artes de palangre solamente, y un barco de pabellón australiano con artes de arrastre solamente. No más de un barco por país podrá pescar a la vez.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional, durante la temporada 2003/04 no excederá un límite precautorio de 300 toneladas.

Temporada

3.

A los efectos de esta pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional, la temporada de pesca de 2003/04 se define como el período entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004, o hasta que se alcance el límite de captura, lo que ocurra primero.

4.

A los efectos de la pesquería de arrastre exploratoria de Dissostichus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional, la temporada de pesca de 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004, o hasta que se alcance el límite de captura, lo que ocurra primero.

Captura secundaria

5.

La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

6.

La pesquería se realizará conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02 a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones de pesca.

7.

La pesquería en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las áreas de jurisdicción nacional puede realizarse fuera de la temporada prescrita (párrafo 3) siempre que, antes de que la licencia entre en vigencia y antes de entrar al Area de la Convención, un barco demuestre que puede cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea aprobadas por el Comité Científico y descritas en la Medida de Conservación 24-02, y estos datos se notificarán inmediatamente a la Secretaría.

8.

Si un barco captura un total de tres (3) aves marinas fuera de la temporada normal (definida en el párrafo 3), cesará sus actividades de pesca inmediatamente y no se le permitirá seguir pescando fuera de la temporada normal de pesca por el resto de la temporada de pesca 2003/04.

Observación

9.

Todo barco que participe en esta pesquería deberá llevar a bordo por lo menos un observador científico designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y en la medida de lo posible, un observador adicional, durante todas las operaciones de pesca que se realicen dentro de la temporada de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

10.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01;

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

11.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

12.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Investigación

13.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación y el programa de marcado descritos en la Medida de Conservación 41-01, anexo B y anexo C respectivamente.