MEDIDA DE CONSERVACION 41-08 (2003)

Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2003/04

Especies

austromerluza

Areas

58.5.2

Temporadas

2003/04

Artes

palangre, arrastre

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 se efectuará mediante artes de arrastre o palangre solamente.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 en la temporada 2003/04 tendrá un límite de 2 873 toneladas al oeste de 79°20’E.

Temporada

3.

A los efectos de la pesquería de arrastre dirigida a Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004, o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero. A los efectos de la pesquería de palangre dirigida a Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de mayo al 31 de agosto de 2004, o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero. La temporada de pesca de palangre podrá extenderse hasta el 14 de septiembre de 2004 para cualquier barco que haya demostrado el cumplimiento total de la Medida de Conservación 25-02 en la temporada 2002/03. Esta extensión de la temporada también estará supeditada a un límite de captura de tres (3) aves marinas por barco. Si se capturan tres aves marinas durante la extensión de la temporada, la pesca cesará inmediatamente para el barco en cuestión.

Captura secundaria

4.

La pesca cesará si la captura secundaria de cualquier especie alcanza su límite de captura secundaria establecido por la Medida de Conservación 33-02.

Mitigación

5.

La pesquería deberá realizarse conforme a las disposiciones de las Medidas de Conservación 25-02 y 25-03, a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones de pesca.

Observación

6.

Todo barco que participe en la pesquería llevará por lo menos un observador científico a bordo, y podrá incluir otro designado de acuerdo al Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA durante todas las actividades pesqueras dentro del período de pesca.

Data de captura y esfuerzo

7.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

 

 

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de diez días establecido en el anexo 41-08/A;

 

 

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en el anexo 41-08/A. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

 

8.

A los efectos del anexo 41-08/A, la especie objetivo es Dissostichus eleginoides y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus eleginoides.

 

9.

Se declarará el número y peso total de Dissostichus eleginoides descartado, incluyendo aquellos ejemplares con carne gelatinosa. Estos peces se considerarán en el total de captura permitida.

Datos biológicos

10.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por el anexo 41-08/A. Estos datos se deberán notificar de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

ANEXO 41-08/A

SISTEMA DE NOTIFICACION DE DATOS

Se aplicará un sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de diez días:

i) para los efectos de la aplicación de este sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo, el mes calendario se dividirá en tres períodos de notificación, a saber: día 1 al día 10, día 11 al día 20, día 21 al último día del mes. Estos períodos de notificación se refieren de aquí en adelante como períodos A, B y C;

ii) al final de cada período de notificación, cada Parte contratante que participa en la pesquería obtendrá información de cada uno de sus barcos sobre las capturas totales y los días y horas totales de pesca de ese período, y deberá transmitir por medio electrónico, télex, cable o facsímil la captura acumulada y los días y horas de pesca de sus barcos, de manera que el Secretario Ejecutivo los reciba antes del final del siguiente período de notificación;

iii) cada Parte contratante que participa en la pesquería deberá presentar un informe para cada período de notificación mientras dure la pesquería, aun cuando no se extraigan capturas;

iv) se deberá notificar la captura de Dissostichus eleginoides y de todas las especies de la captura secundaria;

v) cada informe deberá especificar el mes y el período de notificación (A, B y C) al que se refiere;

vi) apenas concluido el plazo para la recepción de los informes de cada período, el Secretario Ejecutivo notificará a todas las Partes contratantes que realizan actividades pesqueras en la zona, la captura total extraída durante el período de notificación y la captura de la temporada acumulada hasta la fecha;

vii) al final de cada tres períodos de notificación, el Secretario Ejecutivo informará a todas las Partes contratantes, la captura total extraída durante los tres períodos de notificación más recientes y la captura acumulada de la temporada hasta la fecha.

Se aplicará un sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo y biológicos a escala fina:

i) el observador, o los observadores científicos a bordo de cada barco deberán recopilar los datos requeridos para completar la última versión del formulario C1 de la CCRVMA para la notificación de datos de captura y esfuerzo a escala fina.

Estos datos serán presentados a la Secretaría de la CCRVMA, a más tardar, un mes después del regreso del barco a puerto;

ii) se deberá notificar la captura de Dissostichus eleginoides y de todas las especies de la captura secundaria;

iii) se deberá notificar el número de aves y mamíferos marinos de cada especie que hayan sido capturados y liberados, o que hayan muerto;

iv) el observador, o los observadores científicos a bordo de cada barco recopilarán datos sobre la composición por tallas de muestras representativas de Dissostichus eleginoides y de las especies de la captura secundaria:

a) las mediciones de tallas se redondearán al centímetro inferior;

b) se tomarán muestras representativas para determinar la composición por tallas de cada cuadrángulo a escala fina (0,5° de latitud por 1° de longitud) que se explote en cada mes calendario;

v) los datos descritos anteriormente han de presentarse a la Secretaría de la CCRVMA, a más tardar, un mes después del regreso del barco a puerto.