MEDIDA DE CONSERVACION 41-10 (2003)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 durante la temporada 2003/04

Especies

austromerluza

Areas

88.2

Temporadas

2003/04

Artes

palangre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 se limitará a la pesquería de palangre exploratoria de Argentina, República de Corea, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Sudáfrica y Ucrania. En esta pesquería se permitirá que operen durante la temporada un máximo de dos (2) barcos de pabellón argentino, dos (2) coreanos, seis (6) neocelandeses, uno (1) noruego, dos (2) rusos, dos (2) sudafricanos, y tres (3) ucranianos con artes de palangre solamente.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 al sur de los 65°S durante la temporada 2003/04 no deberá exceder el límite de captura precautorio de 375 toneladas.

Temporada

3.

A los efectos de la pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004.

 

4.

La pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01, con la excepción del párrafo 6.

Captura secundaria

5.

La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

6.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, con la excepción del párrafo 4 referente al calado nocturno. Antes de que la licencia entre en vigencia y antes de entrar al Area de la Convención, todo barco deberá demostrar que puede cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea aprobadas por el Comité Científico y descritas en la Medida de Conservación 24-02, y estos datos deberán ser notificados inmediatamente a la Secretaría.

 

7.

En la Subárea estadística 88.2, los palangres sólo podrán ser calados durante las horas de luz diurna si el barco puede demostrar que las líneas de palangre han alcanzado una velocidad mínima y constante de hundimiento de 0,3 m/s, de conformidad con la Medida de Conservación 24-02. Todo barco que capture un total de tres (3) aves marinas volverá inmediatamente al calado nocturno de sus palangres de acuerdo con la Medida de Conservación 25-02.

 

8.

No se verterán restos de pescado durante esta pesquería.

Observación

9.

Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos dos observadores científicos a bordo, uno de los cuales habrá sido designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

VMS

10.

Todo barco que participe en esta pesquería de palangre exploratoria deberá tener un VMS en funcionamiento permanente de acuerdo con la Medida de Conservación 10-04.

SDC

11.

En esta pesquería de palangre exploratoria se exigirá la participación de todos los barcos en el Sistema de Documentación de Captura de Dissostichus spp., de acuerdo con la Medida de Conservación 10-05.

Investigación

12.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación y el programa de marcado descritos en la Medida de Conservación 41-01, anexo B y anexo C respectivamente.

Datos de captura y esfuerzo

13.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

   

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01;

   

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

 

14.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

15.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Desechos

16.

A ningún barco que participe en esta pesquería exploratoria se le permitirá el vertido de:

   

i) aceite, productos combustibles o residuos aceitosos al mar, salvo las excepciones dispuestas en el anexo I de MARPOL 73/78;

   

ii) basura;

   

iii) restos de alimento que no pasan a través de una criba con agujeros de 25 mm como máximo;

   

iv) carne o restos de ave (incluida la cáscara de huevo); o v) aguas residuales, dentro de 12 millas náuticas del territorio o de las banquisas de hielo, o mientras el barco está navegando a menos de 4 nudos de velocidad.

Elementos adicionales

17.

No se permitirá la entrada de aves de corral u otra ave viva a la Subárea estadística 88.2, y toda carne de ave no consumida deberá ser retirada de la Subárea estadística 88.2.