MEDIDA DE CONSERVACION 41-11 (2003)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1 durante la temporada 2003/04

Especies

austromerluza

Areas

58.4.1

Temporadas

2003/04

Artes

palangre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02, y toma nota de que esta medida estará en vigencia por un año y que los datos que surjan de estas actividades serán revisados por el Comité Científico en 2004:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1 se limitará a la pesquería de palangre exploratoria realizada por Argentina, Australia y Estados Unidos. La pesca será realizada por barcos de pabellón argentino, australiano y estadounidense con artes de palangre solamente.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1 durante la temporada de 2003/04 no excederá un límite de captura precautorio de 800 toneladas, de las cuales no se podrá extraer más de 200 toneladas de ninguna de las cuatro unidades de investigación en pequeña escala (UIPE) identificadas en el párrafo 3.

3.

La División estadística 58.4.1 se dividirá en ocho UIPE, según se detalla en el anexo B de la Medida de Conservación 41-01. De estas ocho, las UIPE A, C, E y G tendrán un límite de captura de 200 toneladas de Dissostichus spp. Las UIPE B, D, F y H tendrán un límite de captura de cero toneladas de Dissostichus spp. Además, se prohibirá la pesca en aguas de menos de 550 m de profundidad en todas las UIPE a fin de brindar protección a las comunidades bénticas.

Temporada

4.

A los efectos de la pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004.

Operaciones de pesca

5.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1. se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01, exceptuando el párrafo 6.

Captura secundaria

6.

La captura secundaria de esta pesquería estará reglamentada de acuerdo con la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

7.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1 se realizará conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, con excepción del párrafo 4 referente al calado nocturno. Antes de que la licencia entre en vigencia y antes de entrar al Area de la Convención, todo barco deberá demostrar que puede cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea aprobadas por el Comité Científico y descritas en la Medida de Conservación 24-02, y estos datos deberán ser notificados inmediatamente a la Secretaría.

8.

En la División estadística 58.4.1, los palangres sólo podrán ser calados durante las horas de luz diurna si el barco puede demostrar que las líneas de palangre han alcanzado una velocidad mínima y constante de hundimiento de 0,3 m/s, de conformidad con la Medida de Conservación 24-02. Todo barco que capture un total de tres (3) aves marinas volverá inmediatamente al calado nocturno de sus palangres de acuerdo con la Medida de Conservación 25-02.

9.

No se verterán restos de pescado durante esta pesquería.

Observación

10.

Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos dos observadores científicos a bordo, uno de los cuales habrá sido designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

Investigación

11.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación y el programa de marcado descritos en la Medida de Conservación 41-01, anexo B y anexo C respectivamente.

Datos de captura y esfuerzo

12.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01; y

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

13.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

14.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos se notificarán de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.