MEDIDA DE CONSERVACION 42-02 (2003)

Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2003/04

Especies

draco rayado

Areas

58.5.2

Temporadas

2003/04

Artes

arrastre

Acceso

1.

La pesca de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 se efectuará con artes de arrastre solamente.

 

2.

A los efectos de esta pesquería de Champsocephalus gunnari, la zona abierta a la pesca se define como la parte de la División estadística 58.5.2 circunscrita por una línea que:

   

i) comienza en el punto donde el meridiano 72°15’E intersecta el límite establecido por el Acuerdo franco-australiano sobre delimitación marítima y sigue hacia el sur a lo largo del meridiano hasta el punto de intersección con el paralelo 53°25’S;

   

ii) luego hacia el este a lo largo de ese paralelo hasta su intersección con el meridiano 74°E;

   

iii) siguiendo en dirección noreste a lo largo de la línea geodésica hasta la intersección entre el paralelo 52°40’S y el meridiano 76°E;

   

iv) luego hacia el norte a lo largo del meridiano hasta su intersección con el paralelo 52°S;

   

v) siguiendo en dirección noroeste a lo largo de la línea geodésica hasta la intersección entre el paralelo 51°S y el meridiano 74°30’E;

   

vi) luego en dirección suroeste a lo largo de la línea geodésica hasta llegar al punto de partida.

 

3.

En el anexo 42-02/A de esta medida figura una ilustración de esta demarcación. Las áreas en la División estadística 58.5.2, con excepción de la definida anteriormente, estarán cerradas a la pesca de Champsocephalus gunnari.

Límite de captura

4.

La captura total de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 tendrá un límite de 292 toneladas durante la temporada 2003/04.

 

5.

Cuando un lance cualquiera contiene más de 100 kg de Champsocephalus gunnari, y la longitud total de más del 10% del número de peces de Champsocephalus gunnari es menor de la talla legal establecida como mínimo, el barco pesquero se trasladará a otra zona de pesca situada a una distancia mínima de 5 millas náuticas1. El barco pesquero no podrá volver a ningún lugar en un radio de 5 millas náuticas del lugar donde más del 10% de los ejemplares extraídos de Champsocephalus gunnari fueron de talla pequeña, por un período de cinco días por lo menos2. El lugar donde la captura de peces pequeños de Champsocephalus gunnari excedió de un 10% se define como el trayecto recorrido por el barco pesquero desde el punto donde se caló el arte de pesca hasta el punto donde dicho arte fue recuperado por el barco. Desde el 1º de diciembre de 2003 hasta el 30 de abril de 2004 la talla mínima legal será de 240 mm. Desde el 1º de mayo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2004 la talla mínima legal será de 290 mm.

Temporada

6.

A los efectos de la pesquería de arrastre de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004, o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero.

Captura secundaria

7.

La pesca cesará si la captura secundaria de cualquier especie alcanza su límite de captura secundaria establecido por Medida de Conservación 33-02.

Mitigación

8.

La pesquería deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-03, a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones pesqueras.

Observación

9.

Todo barco que participe en la pesquería llevará por lo menos un observador científico a bordo, y podrá incluir otro designado de acuerdo al Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA durante todas las actividades pesqueras dentro del período de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

10.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

   

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de diez días establecido en el anexo 42-02/B;

   

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en el anexo 42-02/B. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

 

11.

A los efectos del anexo 42-02/B, la especie objetivo es Champsocephalus gunnari y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Champsocephalus gunnari.

Datos biológicos

12.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por el anexo 42-02/B. Estos datos se deberán notificar de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

–––––––––––––

1 Esta disposición sobre la distancia mínima entre zonas de pesca se adopta en espera de la adopción de una definición más adecuada de zona de pesca por la Comisión.

2 El período especificado se adopta conforme al período de notificación especificado en la Medida de Conservación 23-01, en espera de la adopción de un período más adecuado por la Comisión.

ANEXO 42-02/A

ILUSTRACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE ISLA HEARD

ANEXO 42-02/B

SISTEMA DE NOTIFICACION DE DATOS

Se aplicará un sistema de notificación de captura y esfuerzo por períodos de diez días:

i) a los efectos de la aplicación de este sistema de notificación de captura y esfuerzo, el mes calendario se dividirá en tres períodos de notificación, a saber: día 1 al día 10, día 11 al día 20, día 21 al último día del mes. Estos períodos de notificación se refieren de aquí en adelante como períodos A, B y C;

ii) al final de cada período de notificación, cada Parte contratante que participe en la pesquería obtendrá información de cada uno de sus barcos sobre las capturas totales y los días y horas totales de pesca de ese período, y transmitirá por télex, cable, facsímil o correo electrónico la captura acumulada y los días y horas de pesca de sus barcos, de manera que el Secretario Ejecutivo los reciba antes del final del siguiente período de notificación;

iii) cada Parte contratante que participe en la pesquería deberá presentar un informe de cada período de notificación durante todo el período de pesca, aun cuando no se hayan realizado capturas;

iv) se deberá notificar la captura de Champsocephalus gunnari y de todas las especies de la captura secundaria;

v) cada informe especificará el mes y el período de notificación (A, B, o C) al que se refiere;

vi) apenas concluido el plazo para la recepción de los informes de cada período, el Secretario Ejecutivo notificará a todas las Partes contratantes que realizan actividades pesqueras en la división, la captura total extraída durante el período de notificación y la captura de la temporada acumulada hasta la fecha;

vii) al final de cada tres períodos de notificación, el Secretario Ejecutivo informará a todas las Partes contratantes, la captura total extraída durante los tres períodos de notificación más recientes y la captura de la temporada acumulada hasta la fecha.

Se aplicará un sistema de notificación de datos biológicos y de esfuerzo a escala fina:

i) el observador, o los observadores científicos a bordo de cada barco recopilarán los datos requeridos para completar la última versión del formulario C1 de la CCRVMA para la notificación de datos de captura y esfuerzo a escala fina. Estos datos serán presentados a la Secretaría de la CCRVMA, a más tardar, un mes después del regreso del barco a puerto;

ii) se deberá notificar la captura de Champsocephalus gunnari y de todas las especies de la captura secundaria;

iii) se deberá notificar el número de aves y mamíferos marinos de cada especie que hayan sido capturados y liberados, o que hayan muerto;

iv) el observador, o los observadores científicos a bordo de cada barco recopilarán los datos de la composición por talla de muestras representativas de Champsocephalus gunnari y de las especies de la captura secundaria:

a) las mediciones de longitud se redondearán al centímetro inferior;

b) se tomará una muestra representativa de la composición por tallas de cada cuadrángulo a escala fina (0,5° de latitud por 1° de longitud) explotada en cada mes calendario;

v) estos datos serán presentados a la Secretaría de la CCRVMA, a más tardar, un mes después del regreso del barco a puerto.