MEDIDA DE CONSERVACION 43-03 (2003)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Macrourus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuerade las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2003/04

Especies

Macrourus

Areas

58.4.3b

Temporadas

2003/04

Artes

arrastre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:

Acceso

1.

La pesca de Macrourus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional, se limitará a la pesquería de arrastre exploratoria realizada por Australia con un barco de su pabellón.

Límite de captura

2.

La captura total de Macrourus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2003/04 no excederá un límite precautorio de 159 toneladas.

Temporada

3.

A los efectos de esta pesquería de arrastre exploratoria de Macrourus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional, la temporada de pesca de 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004, o hasta que se alcance el límite de captura, lo que ocurra primero.

Captura secundaria

4.

La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

5.

La pesquería deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-03 a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones de pesca.

Observación

6.

Todo barco que participe en esta pesquería deberá llevar a bordo por lo menos un observador científico designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y en la medida de lo posible, un observador más, durante todas las operaciones de pesca que se realicen dentro de la temporada de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

7.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01;

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

8.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Macrourus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Macrourus spp. Toda captura de Dissostichus spp. se descontará del límite de captura de Dissostichus spp. especificado en la Medida de Conservación 41-07.

Datos biológicos

9.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Investigación

10.

Todo barco que participe en esta pesquería de palangre exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación descrito en la Medida de Conservación 41-01, anexo B.