MEDIDA DE CONSERVACION 43-04 (2003)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Chaenodraco wilsoni, Lepidonotothen kempi, Trematomus eulepidotus y Pleuragramma antarcticum en la División estadística 58.4.2 en la temporada 2003/04

Especies

mixtas

Area

58.4.2

Temporada

2003/04

Artes

arrastre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02, y toma nota de que esta medida estará en vigencia por un año y que los datos que surjan de estas actividades serán revisados por el Comité Científico en 2004:

Acceso

1.

La pesca de Chaenodraco wilsoni, Lepidonotothen kempi, Trematomus eulepidotus y Pleuragramma antarcticum en la División estadística 58.4.2 se limitará a la pesquería de arrastre exploratoria efectuada por Rusia. La pesquería se realizará por un solo barco de pabellón ruso con artes de arrastre.

Límite de captura

2.

La captura total de todas las especies durante la temporada 2003/04 no excederá el límite de captura precautorio de 2 000 toneladas.

3.

La captura de Chaenodraco wilsoni en la temporada 2003/04 se extraerá mediante el método de arrastre pelágico solamente, con excepción del programa de investigación con arrastres de fondo en aguas poco profundas según figura en el párrafo 4 del anexo 43-04/A de esta medida de conservación, y no excederá de 1 000 toneladas.

4.

Las capturas de Lepidonotothen kempi, Trematomus eulepidotus y Pleuragramma antarcticum en la temporada 2003/04 se extraerán mediante el método de arrastre pelágico solamente, con excepción del programa de investigación con arrastres de fondo en aguas poco profundas según figura en el párrafo 4 del anexo 43-04/A de esta medida de conservación, y no excederán de 500 toneladas para cada una de las especies.

5.

Todas las especies Dissostichus o Macrourus capturadas durante la pesca dirigida a las especies mencionadas supra serán contabilizadas en las cuotas de captura de estas especies autorizadas en la Medida de Conservación 41-05.

Temporada

6.

A los efectos de la pesquería de arrastre exploratoria de Chaenodraco wilsoni, Lepidonotothen kempi, Trematomus eulepidotus y Pleuragramma antarcticum en la División estadística 58.4.2, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004, o hasta que se alcance el límite de captura, lo que ocurra primero.

Captura secundaria

7.

La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

8.

Las actividades de esta pesquería deberán llevarse a cabo de acuerdo con la Medida de Conservación 25-03 a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las faenas de pesca.

Observación

9.

Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos un observador científico a bordo, designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y en la medida de lo posible, un observador científico adicional durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

10.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01;

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-03. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

11.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-03, las especies objetivo son Chaenodraco wilsoni, Lepidonotothen kempi, Trematomus eulepidotus y Pleuragramma antarcticum y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de estas especies.

Datos biológicos

12.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Investigación

13.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con los planes de investigación y de recopilación de datos descritos en el anexo 43-04/A, y los resultados se notificarán a la CCRVMA dentro de los tres primeros meses después del cierre de la pesquería.

ANEXO 43-04/A

PLAN DE INVESTIGACION Y PLAN DE RECOPILACION DE DATOS

1. Las unidades de investigación en pequeña escala (UIPE) para esta pesquería serán las especificadas en el anexo B de la Medida de Conservación 41-01.

2. Todo barco que participe en la pesca exploratoria o comercial en cualquiera UIPE, debe realizar las siguientes actividades de investigación cuando la captura de cualquier especie alcance 10 toneladas, independientemente del número de lances efectuados:

i) se debe realizar un mínimo de 20 lances en la UIPE y se deberá satisfacer en forma colectiva los criterios expuestos en los incisos ii) al iv);

ii) los lances deberán realizarse a no menos de 5 millas náuticas de distancia entre sí, medida desde el punto medio geográfico de cada lance;

iii) el tiempo efectivo de pesca en cada lance deberá ser de 30 minutos como mínimo, según se define en el Manual Provisional de Prospecciones de Arrastre de Fondo en el Area de la Convención (SC-CAMLR-XI, anexo 5, apéndice H, suplemento E, párrafo 4);

iv) se recopilarán todos los datos especificados en el párrafo 4 de este anexo para cada lance de investigación; en particular, cuando el lance de investigación tenga menos de 100 peces se deberán medir todos los peces y obtener las características biológicas de 30 de ellos, si se capturan más de 100 peces se aplicará un método aleatorio para la toma de submuestras.

3. El requisito de realizar las actividades indicadas anteriormente se aplica independientemente del período durante el cual se alcanza el nivel crítico de 10 toneladas en una UIPE durante la temporada de pesca 2003/04. Las actividades de investigación deberán comenzar inmediatamente después de alcanzado el nivel crítico y terminar antes de que el barco deje la UIPE.

4. En cada UIPE y en lugares de profundidad menor o igual a 280 m:

i) se podrá efectuar un máximo de 20 arrastres de fondo comerciales en no más de 10 localidades, aunque no se deberán efectuar más de cuatro arrastres de fondo en una localidad;

ii) las localidades deberán estar situadas a una distancia mínima de 5 millas náuticas;

iii) en cada localidad donde se efectúen arrastres, se tomarán tres muestras independientes con una red de arrastre de vara alrededor de la trayectoria del arrastre comercial para evaluar el bentos presente en la captura y compararlo con el bentos extraído por el arrastre comercial;

iv) las capturas extraídas durante el desarrollo de este programa no se contabilizarán en el valor que activa los 20 lances de investigación en una UIPE, según se define en el párrafo 2 anterior.

5. De los arrastres comerciales y de investigación se recopilará la siguiente información y muestras de acuerdo con el Manual del Observador Científico:

i) posición, fecha y profundidad al comienzo y final de cada lance;

ii) datos de captura de lance por lance y datos de captura por unidad de esfuerzo por especie;

iii) datos de la frecuencia de talla de especies comunes en cada lance;

iv) sexo y estado de las gónadas de especies comunes;

v) dieta y contenido estomacal;

vi) escamas y/u otolitos para la determinación de la edad;

vii) captura secundaria de peces y otros organismos;

viii) observación de las interacciones de aves y mamíferos marinos con las operaciones pesqueras e información detallada de cualquier caso de mortalidad incidental de estos animales.