MEDIDA DE CONSERVACION 52-02 (2003)

Régimen de pesca experimental para la pesquería de centolla en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2003/04

Especies

centollas

Areas

48.3

Temporadas

2003/04

Artes

nasas

Las siguientes medidas se aplican a toda la pesca de centolla en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada de pesca 2003/04. Todo barco que participe en la pesquería de centolla en la Subárea estadística 48.3 llevará a cabo las operaciones de pesca de acuerdo con un régimen de pesca experimental descrito a continuación:

1. Los barcos llevarán a cabo el régimen de pesca experimental en la temporada de 2003/04 al comienzo de su primera temporada de participación en la pesquería de centolla y se aplicarán las siguientes condiciones:

i) Todo barco que esté llevando a cabo un régimen de pesca experimental dedicará sus primeras 200 000 horas nasa de esfuerzo a un área total dividida en doce cuadrángulos de 0,5° de latitud por 1,0° de longitud. A los efectos de esta medida de conservación, dichos cuadrángulos se enumerarán de la ‘A’ a la ‘L’. La figura 1 del anexo 52-02/A muestra los cuadrángulos y la posición geográfica está indicada por las coordenadas del vértice noreste de cada cuadrángulo. Las horas nasa se calcularán para cada calado tomando el número total de nasas de la cuerda y multiplicándolo por el tiempo de reposo (en horas) para dicha cuerda. El tiempo de reposo de cada cuerda se define como el tiempo entre el comienzo del calado y el comienzo de la recogida;

ii) Los barcos no deberán pescar fuera de la zona demarcada por los cuadrángulos de 0,5° de latitud por 1,0° de longitud antes de completar el régimen de pesca experimental;

iii) Los barcos no dedicarán más de 30 000 horas nasa a ninguno de los cuadrángulos de 0,5° de latitud por 1,0° de longitud;

iv) Si un barco vuelve al puerto antes de cumplir las 200 000 horas nasa del régimen de pesca experimental, deberá completar el resto de las horas nasa, antes de que pueda considerarse terminado el régimen de pesca experimental;

v) Tras completar las 200 000 horas nasa de pesca experimental, los barcos habrán completado el régimen de pesca experimental y podrán comenzar la pesca normal.

2. Los datos recopilados durante el régimen de pesca experimental hasta el 30 de junio de 2004 deberán ser presentados a la CCRVMA antes del 31 de agosto de 2004.

3. Las operaciones de pesca normal han de llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Medida de Conservación 52-01.

4. A los efectos de llevar a cabo las operaciones de pesca normales, tras la finalización del régimen de pesca experimental, se aplicará el sistema de notificación de datos captura y esfuerzo por períodos de diez días establecido en la Medida de Conservación 23-02.

A aquellos barcos que completen el régimen de pesca experimental no se les exigirá que realicen pescas experimentales en el futuro. No obstante, dichos barcos obedecerán las disposiciones de la Medida de Conservación 52-01.

6. Los barcos pesqueros participarán en el régimen de pesca experimental de forma independiente (es decir, no podrán cooperar entre ellos para completar las fases del régimen).

7. Las centollas capturadas por cualquier barco con fines de investigación se considerarán como parte del límite de captura en vigor para cada especie extraída, y la captura deberá ser notificada a la CCRVMA como parte de la notificación anual de los datos STATLANT.

8. Todos los barcos que participan en el régimen de pesca experimental llevarán por lo menos un observador científico a bordo durante todas las actividades de pesca.

ANEXO 52-02/A

UBICACION DE LAS ZONAS DE PESCA PARA EL REGIMEN EXPERIMENTAL DE LA PESQUERIA EXPLORATORIA DE CENTOLLA

Figura 1: Area de operación de la fase 1 del régimen de pesca experimental para la pesquería de centolla en la Subárea estadística 48.3.