RESOLUCION 15/XXII Uso de puertos que no han puesto en marcha el Sistema de Documentación de Captura de Dissostichus spp. |
Especies |
austromerluza |
Areas |
todas |
|
Temporadas |
todas |
|
Artes |
todos |
La Comisión,
Tomando nota de que varios Estados adherentes y Partes no contratantes que no participan en el Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp. dispuesto en la Medida de Conservación 10-05, continúan comercializando Dissostichus spp.;
Reconociendo que estos Estados adherentes y Partes no contratantes no participan en los procedimientos de desembarque de Dissostichus spp. con la documentación correspondiente;
exhorta a las Partes contratantes a que,
Cuando estén considerando emitir una licencia1 a un barco para pescar Dissostichus spp. ya sea dentro del Area de la Convención según la Medida de Conservación 10-02, o en alta mar, dispongan como condición de su otorgamiento el desembarque de sus capturas solamente en Estados que estén aplicando plenamente el SDC. También se exhorta a las Partes contratantes que adjunten a la licencia de pesca una lista de todos los Estados adherentes y Partes no contratantes que están aplicando en pleno el Sistema de Documentación de Capturas.
–––––––––––––
1
Incluye permisos y autorizaciones.