Secretaría de Turismo

PASAJES AEREOS AL EXTERIOR

Resolución 71/2004

Determínanse el calendario de depósito del impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros y el calendario de presentación de las certificaciones contables trimestrales, para el año 2004.

Bs. As., 4/2/2004

Visto el Expediente Nº 686/03 del registro de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Nº 877/94 esta Secretaría debe determinar el Cronograma de Presentación y Depósito de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros.

Que a fin de compatibilizar el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre líneas aéreas y sus agentes, se ha elaborado un cronograma acerca del cual la JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS, ha adelantado su conformidad.

Que asimismo resulta también conveniente fijar plazo máximo dentro del cual los agentes de percepción, deben cumplimentar la obligación de presentar la Certificación Contable Trimestral, a que se refiere el artículo 6, inc. i) de la Resolución Nº 877/94.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que se ejercitan las facultades emergentes de la Ley Nº 14.574 T.O. 1987 y los Decretos Nos. 111/01 y 101/85, art. 7º.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase el CALENDARIO DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR EN VUELOS REGULARES DE PASAJEROS y el CALENDARIO DE PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES CONTABLES TRIMESTRALES, para el año 2004, de acuerdo a lo consignado en la planilla Anexo 1 a la presente.

Art. 2º — Apruébase como cronograma al que se sujetarán las Declaraciones Juradas y depósito del impuesto del 5% del precio de los pasajes aéreos al exterior (art. 12 inc. b) Ley Nº 14.574 T.O. 1987) y fechas máximas de presentación de Certificaciones Contables correspondientes a los períodos del corriente año, al que figura como Anexo 1 a la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO 1

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 216/2004 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/3/2004)

CALENDARIO DE DEPOSITO DEL IMPUESTO DEL 5%