Comisión Administradora del Río de la Plata

y

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 2/2004

Fíjase la captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2004.

Montevideo, 4/2/2004

Norma estableciendo una captura total permisible de la especie corvina ( Micropogonias furnieri) para el año 2004

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina.

Considerando:

1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.

2) Las investigaciones desarrolladas por los Institutos de las Partes permiten estimar la distribución de la especie en el área geográfica del Río de la Plata y en el Frente Marítimo.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Fijar una captura total permisible para la especie corvina ( Micropogonias furnieri) de 36.000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2004.

Art. 2º) Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de capturas entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 55 del TRPyFM. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como "olímpico" hasta alcanzar el volumen asignado para dicha zona.

Art. 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alberto Zumarán — Ricardo H. Medina — Daniel Olmos — Julio Hartstein.