Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 24/2004

Normas técnicas y plazos a los que se deberán ajustar las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido por el Artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 24.156, para la entrega de la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos. Deróganse las Resoluciones Nros. 222/95, 222/96 y 387/2000.

Bs. As., 17/2/2004

VISTO el Artículo 30 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) por el Artículo 75 de dicha ley y el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Artículo 30 de la Ley Nº 25.827 extiende el ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU— a los incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Que el último párrafo del citado artículo dispone que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecerá las normas complementarias y aclaratorias y será la Autoridad de Aplicación en lo relativo a las disposiciones del mismo.

Que, a partir de la vigencia del Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha dictado resoluciones con normas técnicas y plazos que hicieron posible operar el Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU—, con los datos de las liquidaciones de haberes del personal permanente, temporario y contratado del ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y contratado en las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la extensión de la cobertura del Sistema Integrado hace necesario el dictado de normas técnicas y plazos complementarios a los ya existentes, para las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas por efecto de la aplicación del Artículo 30 de la Ley Nº 25.827, como así también la adecuación de las vigentes y su integración dentro de un mismo acto legal en función de la economía y simplificación de actos administrativos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo establecido en el último párrafo del Artículo 30 de la Ley Nº 25. 827.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido por el Artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán entregar a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un archivo, en soporte digital, con los datos generados en su sistema liquidador de haberes, en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, para conformar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU—, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) por el Artículo 75 de dicha ley.

Art. 2º — Apruébanse las normas técnicas y plazos a los que deberán ajustarse las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido por el Artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional para la entrega de la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU— que se detallan en los Anexos I y II a la presente resolución y forman parte integrante de la misma.

Art. 3º — Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido por el Artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 24.156 deberán clasificar los datos incluidos en sus entregas de lotes de información del Sistema Integrado de Recursos Humanos SIRHU—, a través del Nomenclador Unico de Organismos (NUDO), definido en la Resolución Conjunta Nº 208 del 15 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en función de lo definido en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 4º — La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualizará el Nomenclador Unico de Organismos (NUDO), establecido por la Resolución Conjunta Nº 208/97 de la SECRETARIA DE HACIENDA y la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en la parte correspondiente a la operación del Sistema Integrado de Recursos Humanos SIRHU—, de acuerdo con la metodología descripta en el Punto V, Anexo II de la presente resolución.

Art. 5º — Deróganse las Resoluciones Nros. 222 del 17 de mayo de 1995 y 222 del 1 de abril de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 387 del 4 de octubre de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I

SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS —SIRHU—

PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIA

ADMINISTRACION

ADMINISTRACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS —SIRHU— Y DE LA PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIA

(Decreto Nº 645/95, sus actos modificatorios y complementarios y Artículo 30 de la Ley Nº 25.827)

1. — ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA.

1.1. — La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION administrará la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU—, instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, en el ámbito definido por el Artículo 30 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) por el Artículo 75 de dicha ley.

2. — ENTREGAS DE INFORMACION

La entrega de los lotes de información a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, por parte de las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas por lo normado en el Artículo 30 de la Ley Nº 25.827, se ajustará al siguiente procedimiento:

2.1. — Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional (inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156) incluso aquellas que, a la fecha, no entregan lotes SIRHU: de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995.

2.1.1. — La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público informará a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las fechas, a partir de las cuales, deberán concretar la entrega de los archivos en soporte digital las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que, al presente, no suministran información al Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU—. En todos los casos el primer lote de información corresponderá a la liquidación de haberes del mes de enero de 2004 y su entrega se deberá concretar antes del 30 de abril de 2004.

2.2. — Resto de Entidades comprendidas (incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156):

2.2.1. — Primera entrega de información: La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO arbitrará los medios para captar los datos del Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU— a partir del mes de enero de 2004, para ello implementará un esquema de contactos técnico-informáticos con las Entidades alcanzadas por lo dispuesto en el citado Artículo 30 de la Ley Nº 25.827 que, al 1 de enero de 2004 no realicen entregas de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU—.

2.2.2. — Previo a la entrega del lote SIRHU inicial, deberán remitir a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público las normas estatutarias y escalafonarias vigentes para el personal permanente, transitorio y contratado de la Entidad, junto con los conceptos de haberes de su sistema liquidador, como así también los elementos necesarios para conformar el Nomenclador Unico de Organismos (NUDO), en las condiciones descriptas en el Punto V del Anexo II de la presente resolución.

2.2.3. — Los lotes de información del Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU— se deberán entregar en la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en las condiciones previstas en la presente resolución, dentro del plazo indicado en el último párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 645/95. En todos los casos el primer mes de información de los sistemas liquidadores de haberes será enero de 2004 y su entrega se deberá concretar antes del 30 de abril de 2004.

3. — ENTREGA INFORMACION MENSUAL (Anexo II, Decreto Nº 645/95).

3.1. — Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional (inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156) que presentan formulario de contabilidad C-41 "ORDEN DE PAGO", correspondiente a los Sueldos, Aportes y Contribuciones y Otros Haberes.

3.1.1. — Deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un archivo en soporte digital con información proveniente de su sistema liquidador de haberes, de acuerdo con el detalle incluido en el Anexo II del Decreto Nº 645/95, ajustado a las NORMAS DE INTERFASES determinadas en la presente resolución.

3.1.2. — La entrega se hará efectiva, por parte de cada Servicio Administrativo Financiero, juntamente con la del formulario de contabilidad C-41 "ORDEN DE PAGO", correspondiente a los Sueldos, Aportes y Contribuciones y Otros Haberes del mes. El archivo (Anexo II, Decreto Nº 645/95) deberá contener los movimientos generados por el sistema liquidador de haberes que hubieren producido la demanda de fondos documentada a través del formulario mencionado, presentado ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

3.1.3. — Cada entrega de una "ORDEN DE PAGO" referida al uso de los créditos del inciso 1 - Gastos en Personal, complementaria a la prevista en el punto 3.1.2, dentro del lapso que medie entre el día inmediatamente posterior a la correspondiente a los Sueldos, Aportes y Contribuciones y Otros Haberes del mes anterior, hasta el día de entrega de la ORDEN del mes, deberá ser acompañada por un archivo en soporte digital que será entregado en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y contendrá los movimientos generados por el sistema liquidador de haberes que originaron la demanda de fondos adicional.

3.2. — Jurisdicciones y Entidades en el ámbito definido por los incisos a), b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que no presentan formulario de contabilidad C-41 "ORDEN DE PAGO".

3.2.1. — Las Jurisdicciones y Entidades que no presentan formularios de Contabilidad C-41 "ORDEN DE PAGO" para la atención de sus Sueldos, Aportes y Contribuciones y Otros Haberes indistintamente, se deberán atener al plazo indicado en el último párrafo del Artículo 2º de Decreto Nº 645/95, efectuando la entrega en la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

3.2.2. — En la circunstancia descripta en el punto anterior, las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, juntamente con el lote SIRHU, copia autenticada de los formularios de registro de uso corriente, en los cuales conste el devengado de la liquidación de haberes en las condiciones descriptas, consistente con la suma de la columna "Importe Total del Concepto" del lote SIRHU.

4. — REQUISITOS PARA LA INFORMACION ENTREGADA

4.1. — La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público evaluará la consistencia de la información contenida en el archivo en soporte digital entregado (Puntos 2 y 3), de acuerdo con las siguientes condiciones:

4.1.1. — La suma total de los conceptos monetarios incluidos en el archivo en soporte digital, entregado con cada ORDEN DE PAGO de Sueldos, Aportes y Contribuciones y Otros Haberes, deberá coincidir con el TOTAL de la columna de IMPORTE de la misma.

4.1.2. — Los datos enviados en cada campo de los lotes de información deberán corresponder a las definiciones contenidas en las NORMAS DE INTERFASES (Anexo II de la presente resolución).

4.1.3. — En las Jurisdicciones y Entidades que no presenten el formulario de Contabilidad C-41 "ORDEN DE PAGO" en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la suma de la columna "Importe Total del Concepto", en el archivo "Detalle de Haberes" del lote SIRHU deberá ser congruente con el devengado de las liquidaciones de haberes mensuales, incluyendo las obligaciones previsionales, asistenciales y cualquier otra asociada con el pago de haberes, registrado en el formulario de Contabilidad C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" o en formularios de uso corriente emitidos por sistemas de registros contables propios.

4.1.4. — En el caso descripto en el punto precedente las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, junto con el lote SIRHU, copia autenticada de los formularios de registro por el responsable del mismo, en los cuales conste el devengado de la liquidación de haberes en las condiciones indicadas, coincidente con la suma de la columna "Importe total del concepto" del lote de información.

4.2. — Si alguna de las condiciones precedentes no se cumplieren la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibido el archivo en soporte digital, arbitrará las acciones correctivas pertinentes, conjuntamente con la Jurisdicción o Entidad involucrada, si fuere necesario. En caso de persistir la anomalía dentro de los CINCO (5) días hábiles de comunicada la misma a la Jurisdicción o Entidad, la citada Dirección Nacional tomará los recaudos necesarios para la aplicación de lo previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 645/95 o en la presente resolución.

5. — NO ENTREGA DE INFORMACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS —SIRHU—.

5.1. — La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público comunicará mensualmente a la Oficina Nacional de Presupuesto de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION incumplimientos en la entrega de la plataforma mínima salarial presupuestaria a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 645/95 para las Jurisdicciones y Entidades del ámbito delimitado por el Artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

5.2. — La no entrega de información, en el caso de las Entidades comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 será responsabilidad directa de los titulares de las mismas, conjuntamente con el máximo responsable administrativo y será considerada falta grave, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995. La SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO pondrá en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) de la PRESIDENCIA DE LA NACION los incumplimientos, si los hubiere, para la acción correspondiente.

5.3. — En el caso de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales, se deberá remitir a lo previsto en el último párrafo del Artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

6. — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido por el Artículo 30 de la Ley Nº 25.827 que dispongan de datos generados por sus sistemas liquidadores de haberes cuyo gasto se atiende por las Partidas 115 y 124 —Otros gastos en personal— del Presupuesto vigente quedan exceptuadas de presentar los archivos digitales, correspondientes al Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU—, relacionados con datos de dichas partidas, atento a las especiales características de las mismas.

ANEXO II

SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS —SIRHU—

PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIA

NORMAS DE INTERFASES CON LIQUIDADORES DE HABERES

INDICE

I.- INTRODUCCION

II.- CONCEPTOS BASICOS

A.- ESQUEMA FUNCIONAL

B.- LOTE DE INFORMACION

III.- DETALLES DE INTERFASES

A.- FORMULARIO DETALLADO

B.- ARCHIVOS DE DATOS

C.- MEDIOS DE ALMACENAMIENTO

D.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS

E.- PERIODICIDAD DE ENTREGA

IV.- LOTES DE INFORMACION

A.- DATOS DE PERSONAS

B.- LIQUIDACION DE HABERES

C.- CONCEPTOS DE LIQUIDACION DE HABERES

V.- NOMENCLADOR UNICO DE ORGANISMOS (NUDO)

A.- CONCEPTO

B.- ALTAS, BAJAS y MODIFICACIONES DEL NUDO

C.- FORMATO DE ARCHIVO DE NOVEDADES DEL NUDO

VI.- INFORMACION COMPLEMENTARIA

A.- FORMULARIO "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE INFORMACION".

B.- ETIQUETAS DE MEDIOS DIGITALES

C.- LISTADOS DE CODIGOS VALIDOS

I — INTRODUCCION

1.- OBJETIVOS

1.1.- Definir un esquema por medio del cual se logre el correcto flujo y actualización de información entre el sistema liquidador de haberes de cada Jurisdicción/Entidad y la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU—, en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

1.2.- Establecer la estructura de registro para los archivos de información que componen la interfase.

1.3.- Establecer la frecuencia en la cual se deberán enviar o recibir los archivos de información que componen la interfase.

II - CONCEPTOS BASICOS

A.- ESQUEMA FUNCIONAL

Este esquema define la unidad central (Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO) que recibe los datos de los liquidadores de haberes de las instituciones, los procesa y genera la información agregada y administra la relación con los sistemas que la utilizarán.

Tanto la Unidad Central como las Jurisdicciones/Entidades/Unidades Ejecutoras de Préstamos, serán consideradas como entidades independientes y, cada una de éstas, tendrá asociado un código de institución que las identificará de manera unívoca en la citada unidad central.

B.- LOTE DE INFORMACION

1.- CONCEPTO

Se denomina lote de información al grupo físico de archivos digitales de datos y formularios que componen una unidad lógica conteniendo información proveniente de su sistema liquidador de haberes en la forma indicada en el Punto 3 del Anexo I de la presente resolución, cualquiera sea su forma de entrega a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.

El formulario "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTES DE INFORMACION", poseerá todos los datos necesarios para la identificación del lote y sus componentes generados en base a estándares prefijados en esta resolución.

El lote de información se deberá enviar con la periodicidad establecida en la presente resolución, referida como "FRECUENCIA".

A cada lote de información generado, se le asignará un "NUMERO DE LOTE". Este atributo deberá ser asignado secuencialmente y controlará el ingreso de lotes de información en el SIRHU. Por cada código de lote de información/Institución habrá una secuencia de numeración propia.

2.- COMPONENTES

2.1.- FORMULARIO "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTES DE INFORMACION"

Este es el documento administrativo en el cual se encuentran todos los datos referidos a la generación de los lotes de información.

Contenido del formulario:

- Código de institución que generó los lotes de información.

- Números de lotes detallados en el formulario.

- Fecha en la que se realizó el proceso de generación de los lotes de información.

- Período al que corresponden los datos enviados.

2.2.- ARCHIVOS DE DATOS

Los lotes de información están compuestos por archivos de datos. Cada uno de éstos se corresponde con una tabla de la base de datos, por lo que contendrá toda la información necesaria para su actualización.

Características principales:

- Contienen la información correspondiente a la transferencia de datos que se está efectuando de acuerdo con los formatos establecidos por los diseños detallados de cada aplicación.

- Deberán seguir un estándar preestablecido de formato de fechas, dígitos y caracteres.

- Los datos deben estar encolumnados y la longitud del registro total debe ser siempre igual para todos los que compongan el archivo. El largo del registro será definido por el diseño de detalle de cada archivo.

III - DETALLE DE INTERFASES

A .- FORMULARIO "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTES DE INFORMACION"

Diseño del Formulario:

Se emitirá original para la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, con la previa intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuando correspondiere.

Referencias:

a.- Código de la institución que generó el lote de información.

b.- Descripción del código de institución anteriormente mencionado.

c.- Números de lotes asignados al proceso de generación.

d.- Fecha en la cual fueron generados los archivos. El formato de la fecha deberá ser el siguiente:

.- DD/MM/AAAA (Día/Mes/Año)

e.- Período correspondiente a la información generada.

f.- Debe ser completado por aquellas instituciones que envíen Formularios de Contabilidad C-41 "ORDEN DE PAGO", correspondientes a los archivos entregados. En caso de sistemas de registro propios deberá constar el número correspondiente en ellos.

g.- Nombre y extensión del archivo físico generado.

h.- Descripción de contenido del archivo de datos.

i.- Cantidad de registros contenidos en el archivo de datos.

j.- Cantidad de bytes del archivo de datos.

k.- Firma y aclaración de:

­ Res. Registro: responsable de la generación del lote de información y el formulario.

­ Resp. SAF: responsable del Servicio Administrativo Financiero, en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº 645/95 y Artículo 72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

­ Autoridad Superior del Area Administrativa/Financiera: Secretario, Subsecretario o funcionario de nivel equivalente del organismo emisor.

Ejemplo:

B.- ARCHIVOS DE DATOS

1.- NOMBRE

El nombre del archivo físico estará constituido de la siguiente forma:

ZZCCXNNN.sir

Donde

ZZ

Código de la institución que realizó la generación del lote de información que suministrará la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.

CC

Código de lote de información generado.

­ DP: Datos de Personas.

­ LH: Liquidación de Haberes.

­ CH: Conceptos de Haberes.

X

Contenida dentro del archivo. Este se corresponde con el número de identificación de la tabla de la base de datos dentro de la definición del lote de información.

NNN

Número de lote asignado al proceso de generación del lote de información.

Todos los archivos deberán tener la extensión "sir"

Ejemplo:

2.- FORMATO DEL ARCHIVO

Dentro de un archivo de datos existirán N cantidad de registros, donde cada uno de estos estará compuesto por una M cantidad de campos.

Los distintos campos del registro tendrán una longitud determinada para cada caso. Dentro del archivo los campos se encontrarán encolumnados.

Ejemplo:

Tipo de documento

Carácter de 4 posiciones

 

 

Número de documento

Numérico de 12 posiciones

 

 

Fecha de nacimiento

Carácter de 8 posiciones

La generación del registro será como sigue:

DNI 760147519940101

CI 2187698719940208

DNI 2195391719950107

Con respecto al formato de las columnas, estas deberán cumplir las siguientes pautas:

Aquellas columnas que en su contenido detallen fechas deberán tener el siguiente formato:

AAAAMMDD

donde:

AAAA

Año

MM

Mes del año ( 1 ~ 12 )

DD

Día del mes ( 1 ~ 31 )

Estas fechas deberán ser comprobadas como válidas.

Tanto el mes como el día deben conservar DOS (2) posiciones en la fecha, llenando los espacios faltantes con CERO (0) a izquierda (Ejemplo: 20040101).

- Una columna poseerá un valor nulo en el caso de no contener absolutamente ningún valor. En este caso el campo correspondiente estará en blanco.

- La información en la columna estará alineada a la izquierda en el caso de tratarse de campos alfanuméricos y a la derecha en el caso de campos numéricos.

C.- ENVIO DE LA INFORMACION

a) Medios de almacenamiento.

Todos los medios digitales utilizados para la comunicación de los lotes de información deberán estar etiquetados y codificados como se muestra a continuación:

*** LOTES DE INFORMACION ***

Institución: —(a)—

Lotes de Información: —(b)—

Números de Lotes: —(c)—

Disco -(d)- de -(e)-

 

Donde

a.- Código de institución generadora de la información contenida en el disco.

b.- Códigos de lotes de información contenidos en el disco.

c.- Números de lotes de información contenidos en el disco.

d.- Número secuencial de disco.

e.- Número total de discos utilizados.

Ejemplo:

*** LOTES DE INFORMACION ***

Institución: MB_

Lotes de Información: DP CH LH _

Números de Lotes: 917 918

Disco _1 de _1

 

b) Envío por correo electrónico.

La información podrá ser remitida por este medio con un tamaño inferior a UN MEGABYTE (1 MB) por cada envío realizado.

Este envío deberá ser firmado digitalmente con la certificación obtenida en la Unidad de Registro de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

D.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS

a) Medios de almacenamiento.

La información deberá ser resguardada en el soporte digital utilizando el utilitario ‘PKZIP’ con la opción de encriptado, [-s].

En caso que el lote de información ocupe más de un disco, se deberá utilizar la opción de backup en multivolumen.

Ejemplo:

pkzip -s[a] -& -eX -A -P -R a:[b].zip [c]\[d].sir

Donde

a.- Password que suministrará la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.

b.- Es el nombre formado por la concatenación del código de institución, código de lote y número de lote (ZZCCNNN).

c.- Directorio donde se encuentran los archivos de datos del lote de información.

d.- Es el nombre formado por la concatenación del código de institución, código de lote, secuencia "?" (1 ó 2) y número de lote (ZZCC?NNN).

El comando para tomar la información del medio digital que haya sido creado con el utilitario pkzip será el siguiente:

pkunzip -s[a] -D a:[b].zip

Donde

a.- Password que suministrará la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.

b.- Es el nombre formado por la concatenación del código de institución, código de lote y número de lote (ZZCCNNN).

Nota: Los códigos ZZ, CC y NNN son los utilizados en el Punto III.B.1 del presente Anexo.

b) Envío por correo electrónico.

El correo generado deberá ser encriptado con cifrado simétrico de CIENTO VEINTIOCHO BITS (128 bits) mínimos.

V. — NOMENCLADOR UNICO DE ORGANISMOS (NUDO)

A.- CONCEPTO

El Nomenclador Unico de Organismos (NUDO), instituido por la Resolución Conjunta Nº 208 del 15 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, contiene la identificación unívoca de cada una de las unidades organizativas que componen las Jurisdicciones / Entidades comprendidas en el marco de la Administración Nacional hasta el nivel de Dirección Nacional, General u organizaciones equivalentes.

Está compuesto por TRECE (13) dígitos que representan los distintos niveles en que se articula la organización.

Dígitos 1 y 2: Jurisdicción

Dígitos 3 y 4: Secretaría o equivalente

Dígitos 5 y 6: Subsecretaría o equivalente

Dígitos 7, 8 y 9: Organismo Descentralizado o Entidad equivalente

Dígitos 10 y 11: Dirección Nacional, General o equivalente

Dígitos 12 y 13: No utilizados

Ejemplo:

Código Nudo

Descripción

——————————————————————————————————————————

2200000000000

Ministerio 1

2200000000100

Dirección General 1

2201000000000

Secretaría 1

2201000000100

Dirección Nacional 1 (dependiente de Sec. 1)

2202000000000

Secretaría 2

2202010000000

Subsecretaría 1 dependiente de Sec. 2

2202010000100

Dirección Nacional 1 dependiente de Subsec. 1

2202010000200

Dirección Nacional 2 dependiente de Subsec. 1

B.- ALTAS, BAJAS y MODIFICACIONES DEL NUDO

El NUDO, a los efectos de la información concerniente a la Plataforma Mínima de Información Salarial y Presupuestaria del SIRHU, será suministrado a las Jurisdicciones / Entidades por la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.

Todas las novedades acerca de cambios en la estructura organizativa de las Jurisdicciones / Entidades deberán ser notificadas en un archivo plano con el formato abajo detallado a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público. En el caso de Altas de unidades organizativas los códigos NUDO asignados serán comunicados por dicha Dirección a la Jurisdicción / Entidad que haya notificado un cambio organizativo. En el caso de Bajas y Modificaciones éstas serán automáticamente incorporadas al NUDO ante la notificación presentada por la Jurisdicción / Entidad.

Las Jurisdicciones / Entidades alcanzadas por lo dispuesto en el citado Artículo 30 de la Ley Nº 25.827 que, al 1 de enero de 2004 no realicen entregas de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria de Sistema Integrado de Recursos Humanos —SIRHU— (ver Punto 2 — Entregas de Información del Anexo I de la presente resolución), deberán informar su estructura organizativa con el objeto de elaborar el Nomenclador Único de Organismos (NUDO) correspondiente.

C.- FORMATO DE ARCHIVO DE NOVEDADES DEL NUDO