CONCEJO DELIBERANTE

Sustitúyese el inciso j) del artículo 9º de la Ley Nº 19.987, a fin de determinar las retribuciones que percibirán el Presidente, los Concejales y Secretario.

LEY Nº 23.014

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso j) del artículo 9º de la Ley Nº 19.987, que quedará redactado de la siguiente manera:

"El señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y gastos de representación que los señores concejales."

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston