CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 23.189
Apruébase un convenio comercial suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas Argentina y de Honduras.
Sancionada: Junio 5 de 1985
Promulgada: Junio 24 de 1985
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º- Apruébase el
convenio comercial entre el gobierno de la República Argentina y el
gobierno de la República de Honduras, suscrito en Buenos Aires el 20 de
agosto de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a
los cincos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.
EDISON OTERO
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JUAN C. PUGLIESE
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Antonio J. Macris
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Carlos A. Bravo
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CONVENIO COMERCIAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Honduras, que en lo sucesivo se designarán como las Partes
Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas e
incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países
en base al beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1º
Las Partes Contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el
comercio entre sus países en forma compatible con sus relaciones
amistosas y de conformidad con los términos del presente convenio y de
su legislación y regulaciones vigentes.
ARTICULO 2º
Las Partes Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente el trato
incondicional de Nación más favorecida en todo lo concerniente a
derechos arancelarios y sus recargos, derechos consulares y derechos e
impuestos de cualquier clase que puedan ser aplicados con motivo de la
exportación, importación, venta, compra, transporte, circulación,
distribución y utilización de productos naturales y/o manufacturados
originarios y procedentes del territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 3º
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2º las ventajas o franquicias
que hayan otorgado u otorguen en el futuro las Partes Contratantes con
motivos de integración, establecimiento de zonas de libre comercio o
las que se deriven de acuerdos de tráfico fronterizo.
Las Partes Contratantes podrán otorgarse preferencias arancelarias
siempre que las mismas se establezcan de conformidad con los acuerdos
de integración regional a los cuales pertenezcan.
ARTICULO 4º
Las Partes Contratantes convienen en facilitar, dentro de las
facultades que normalmente ejercen en la materia, la exportación e
importación de las mercaderías.
ARTICULO 5º
Todos los pagos que se realicen al amparo de las disposiciones del
presente convenio se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en otras divisas de aceptación mutua.
ARTICULO 6º
Las Partes Contratantes promoverán la elaboración de contratos entre
las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y de la
República de Honduras, sobre la base de precios vigentes en mercados
internacionales representativos y/o en condiciones de entrega, pago y
precio que se establezcan en cada contrato.
ARTICULO 7º
Ambas Partes Contratantes convienen en que los productos exportados por
uno y otro país no podrán ser reexportados a un tercero sin la previa
autorización de la parte exportadora.
ARTICULO 8º
Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias
en sus respectivos territorios para proteger los productos naturales
y/o manufacturados originados en el territorio de la otra Parte
Contratante contra cualquier forma de competencia desleal.
Asimismo, las Partes Contratantes se comprometen a facilitar de acuerdo
con sus respectivas leyes y regulaciones, el registro renovación o
transferencia a través de sus correspondientes departamentos
gubernamentales, de patentes, marcas, nombres comerciales y signos
similares que protejan los productos originarios de cualquiera de las
Partes Contratantes.
ARTICULO 9º
Para facilitar el cumplimiento y desarrollo del presente convenio las
Partes Contratantes acuerdan la formación de una Comisión Mixta
Argentino-Hondureña de Cooperación Económica e Intercambio Comercial,
que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Tegucigalpa
bianualmente o cada vez que las Partes Contratantes lo consideren
oportuno.
Esta Comisión podrá, entre otros temas:
A) Analizar el intercambio comercial entre ambos países en el marco de
las disposiciones del presente convenio y adoptar las recomendaciones,
procedimientos y sugerencias necesarios para promover dicho intercambio.
B) Resolver todas las dificultades que puedan surgir en el proceso de ejecución del convenio.
ARTICULO 10
Cada Parte Contratante propiciará la participación en las ferias y
exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la
otra Parte Contratante, y permitirá el establecimiento en sus
respectivos territorios de ferias, exposiciones, centros comerciales
tanto permanentes como transitorios de la otra parte.
ARTICULO 11
Cada Parte Contratante permitirá el ingreso y salida de muestras y
productos sin valor comercial y de los bienes preparados para su
presentación en ferias y exposiciones realizadas en los respectivos
territorios de acuerdo, con las leyes y regulaciones vigentes en cada
país.
ARTICULO 12
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos
y a adoptar las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar la
cooperación económica entre ambos países de acuerdo con la legislación
de cada uno de ellos.
ARTICULO 13
Las Partes Contratantes convienen que los contratos suscritos al amparo
del presente convenio tendrán la vigencia que se fije en cada uno de
ellos.
ARTICULO 14
Este convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y
entrará definitivamente en vigor en la fecha del canje de los
instrumentos de ratificación.
ARTICULO 15
El presente convenio tendrá validez de tres años a partir de su entrada
en vigor, la que se prorrogará automáticamente por períodos anuales, a
menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra con una
antelación de seis meses, su deseo de denunciarlo.
HECHO en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los 209días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno,
en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.
Por el gobierno de
la
Por el
gobierno de la
República
Argentina
República de Honduras
Oscar Héctor
Camilión
César Elvir
Sierra
Ministro de
Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores y
Culto
Exteriores