Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 245/2004

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 464 de fecha 5 de noviembre de 2003, que estableció las formas de pago del arancel por cada día de navegación para embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino.

Bs. As., 18/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0186850/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, la Resolución Nº 464 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la resolución citada en el Visto, establece las formas de pago del arancel de PESOS CIEN ($ 100) por cada día de navegación para embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41º Sur, dispuesto mediante la Resolución Nº 147 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, conforme lo fijado por la Resolución Nº 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la citada Secretaría.

Que por indicación de la Delegación III de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe modificarse la cuenta recaudadora en la que deben efectuarse los depósitos del citado arancel.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 464 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º — Los importes correspondientes deberán ser depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al arribo a puerto al finalizar la marea, en la Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "MeyProd-5000/357- Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.", y en cualquiera de las siguientes formas:

1) En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante efectivo hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) o cheque propio emitido a la orden de dicho Banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357-Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.", con la boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2) En cualquiera de las demás sucursales del ciado Banco mediante transferencia a la Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357-Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc., Sucursal Plaza de Mayo.

3) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357 - Dep. Gtía - Rec.Fdo.Terc., Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Unica (C.B.U.) Nº 01105995-20000002935072, Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.l.T.) Nº 30- 50001091-2.

El armador deberá confeccionar al arribo del buque a puerto, en papel con membrete de la empresa, la planilla que como Anexo forma parte de la presente resolución que tendrá carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser presentada juntamente con el comprobante de pago efectuado ante la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, o en cualquiera de sus delegaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse realizado el mismo".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO