SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 11/99

Bs. As., 30/3/99

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 863/98 del 27 de julio de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que debido a la reestructuración del gasto originado a la Administración Federal de Ingresos Públicos en función de obligaciones vinculadas a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, las administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán absorber el costo de dichos gastos como entidades receptoras de aportes sobre la nómina salarial.

Que las administradoras deberán provisionar dicho gasto y efectuar el correspondiente cargo a resultado en el mes en el que reciba la recaudación por parte de la AFIP.

Que en mérito a los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES e incorporar al MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA, las correspondientes cuentas y subcuentas que las administradoras deberán utilizar para registrar contablemente dichas operaciones.

Que se estima conveniente definir la exposición de las cuentas, en el Estado de Resultados de la administradora, sustentado en el modelo previsto por la Resolución Técnica Nº 9 de la F.A.C.P.C.E., en la que rige el criterio general de aparear ingresos y costos atribuibles a la generación de los servicios además de los impuestos que incidan directamente sobre ellos.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2º — La cuenta # 2.42.01.09.00 deberá exponerse en el Estado de Resultados - Anexo Nº 3 de los Informes mensuales, trimestrales y Anual de la Administradora, bajo ítem 21.01.04 "Cargo por servicio de recaudación Dto. 863/98".

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTTCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO

(Anexo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial)

e. 7/4 Nº 272.668 v. 7/4/99