SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial N° 300/007/2002

Bs. As., 25/1/2002.

VISTO:

La Delegación de la Instrucción SAFJP N° 13/2001 y la Instrucción SAFJP N° 10/2002, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar la apertura contable y adecuar el régimen informativo del patrimonio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Administradora, a fin de registrar y exponer adecuadamente lo dispuesto por la Instrucción SAFJP N° 10/2002, en cuanto al tratamiento de los instrumentos nominados en moneda extranjera.

Que la definición de las aperturas contables, cuya modificación o habilitación resulta necesaria a fin de implementar las disposiciones contenidas en la Instrucción mencionada en el párrafo precedente, constituyen una cuestión de mero trámite.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 4° de la Instrucción SAFJP N° 13/2001.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 4° — La cuenta "1.21.16.00.00 – Diferencia de cambio a realizar" deberá exponerse en el ANEXO N° 1 – Balance del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Informes Mensuales, Trimestrales/Anuales bajo el ítem 1.21.16.00 Diferencias de Cambio a Realizar.

ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 8° — Deberán incluirse como nota a los estados contables trimestrales/anuales de la Administradora, la apertura de los saldos expuestos en el ítem 16.03.00 "Encaje" del Anexo I Balance de la Administradora y en el ítem 21.02.01 "Resultado Financiero del Encaje" del Anexo III Estado de Resultados.

ARTICULO 9° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 17 de enero de 2002.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HUGO D. BERTIN. — Gerente de Control de Beneficios e Instituciones.

NOTA: Esta Disposición Gerencial se publica sin los anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

(Nota Infoleg: Las modificaciones a los Anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

e. 30/1 N° 375.507 v.30/1/2002