Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución General 1642

Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Trabajadores autónomos. Régimen General y Monotributistas. Solicitud de liquidación de deuda vía WEB. Sistema. Aprobación.

Bs. As., 25/2/2004

VISTO la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1415 (ANSES), de fecha 22 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4º de la citada resolución conjunta, el procedimiento y el cronograma aprobados por dicha norma tendrán aplicación a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a la puesta en operación del sistema de liquidación de deudas correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos, en la página "WEB" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a tal efecto corresponde establecer la fecha en que entrará en operación el mencionado sistema de liquidación de deudas.

Que se ha considerado conveniente, habida cuenta de la tecnología existente en materia de sistemas que operan a través de la red de internet, instrumentar una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes autónomos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones —incluidos en el Régimen General y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)— que posibilite una mayor eficiencia en los costos operativos de la liquidación de la deuda por los aportes de la Seguridad Social, optimizando al mismo tiempo el pago de dichas obligaciones por parte de los responsables involucrados en el mencionado sistema.

Que para la consecución de los precitados objetivos, se entiende conveniente disponer que la generación de las liquidaciones de deuda de los trabajadores autónomos se realice en función de un programa que facilite a los responsables el procesamiento de los datos a efectos de determinar las obligaciones de la Seguridad Social, simplificando de esa manera los procesos de pago y control, brindando rapidez y eficiencia, y garantizando la seguridad de la información.

Que el sistema informático que se instrumenta optimiza, asimismo, la capacidad operativa de este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos integral, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia de la administración tributaria.

Que corresponde establecer el curso de acción que debe seguirse respecto de las solicitudes de liquidación de deuda realizadas con anterioridad a la puesta en operaciones del nuevo sistema.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la resolución conjunta mencionada en el Visto, dicho sistema ha sido evaluado por las áreas competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Gerencias de Prestaciones y de Normatización de Prestaciones y Servicios), mereciendo su aprobación.

Que se ha suscripto el contrato de comodato cuyo modelo fuese aprobado por el artículo 8º de la citada resolución conjunta y se ha dado cumplimiento a la condición establecida en su artículo 9º.

Que, en consecuencia, corresponde reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos, a los fines de la aplicación del precitado sistema informático.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)— afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, determinarán su deuda por aportes de la Seguridad Social de acuerdo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

Art. 2º — La liquidación de la deuda por los conceptos referidos en el artículo 1º, deberá realizarse a través de la página "WEB" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http//www.afip.gov.ar), utilizando el proceso denominado "SICAM —Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas".

Dicha liquidación, se confeccionará siguiendo las pautas y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente.

Art. 3º — El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación, deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante la presentación de los elementos vigentes para cada supuesto. En todos los casos, el sistema emitirá un tique como comprobante del pago.

De tratarse de pagos correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), los pagos se efectuarán mediante la presentación del formulario F. 799/E, consignando código de "impuesto" 376, "concepto" 19 y "subconcepto" 19 ó 51 según se trate de deuda por capital o por intereses, respectivamente.

Art. 4º — Apruébase el "SICAM —Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas—", que se encontrará disponible en la página "WEB" de este organismo y que constituirá el único medio autorizado a los fines previstos por la presente a partir de la fecha indicada en el artículo 5º.

Art. 5º — El sistema aprobado por el artículo anterior entrará efectivamente en operación a partir del día 27 de febrero de 2004, inclusive.

Art. 6º — Aquellos contribuyentes que deban validar pagos, y se encuentren en condiciones de iniciar un trámite previsional, a partir del día 1 de marzo de 2004 y conforme al cronograma de transferencia de atención de los trabajadores autónomos —detallado en el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES)—, deberán presentarse en las dependencias de este organismo en las cuales se encontraren inscriptos o en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, según corresponda, a los fines de su atención directa y personalizada.

Art. 7º — Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha indicada en el artículo 5º, las dependencias de este organismo procesarán en el "SICAM" las presentaciones realizadas por los contribuyentes —a través del formulario Nº 577/A— hasta el 27 de febrero de 2004 inclusive, manteniendo la fecha de ingreso del citado formulario a todos los fines previsionales que pudieren corresponder.

El citado procedimiento no será de aplicación, con independencia de si el presentante retiró o no la liquidación solicitada, cuando las dependencias competentes de este organismo, a la aludida fecha, ya hubieran procesado tales presentaciones mediante el sistema de liquidación de deuda vigente hasta ese momento. En caso de controversia, se estará a la fecha emitida por ese sistema.

Si con anterioridad al procesamiento de la liquidación en el "SICAM" por parte de este organismo —en los casos indicados en el primer párrafo de este artículo—, el contribuyente realizare una presentación vía "WEB", liquidando la deuda en los términos de esta resolución general, quedará sin efecto la presentación del formulario Nº 577/A, entendiéndose que el contribuyente optó por realizar una nueva liquidación.

Art. 8º — Excepcionalmente, y hasta tanto se concrete la transferencia de la atención de los trabajadores autónomos —según el cronograma detallado en el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES)—, las dependencias admitirán la presentación del formulario Nº 577/A por parte de aquellos contribuyentes —o por sus causahabientes— que encontrándose en condiciones de iniciar un trámite previsional, soliciten en forma personalizada la liquidación por parte del organismo.

Con igual carácter de excepción, los funcionarios competentes podrán admitir las presentaciones del referido formulario en los supuestos donde consideren fundada la petición.

Las liquidaciones que se practiquen en los términos de este artículo se encontrarán a disposición del interesado dentro de los DIEZ (10) días de solicitadas.

Será de aplicación a las mencionadas presentaciones lo establecido en el Anexo I, punto IV de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES).

Art. 9º — Apruébanse el Anexo I, los formularios de declaración jurada Nº 558/A, Nº 558/B y Nº 558/C, que obran, respectivamente, como Anexos II, III y IV, que forman parte integrante de esta resolución general.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 1642

"SICAM —Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas—"

Pautas y aspectos técnicos de uso

La determinación del estado de deuda de los trabajadores autónomos se realizará en forma automática, mediante un proceso computarizado, y de conformidad con los datos aportados por el contribuyente.

La veracidad de los datos que se ingresen, será de exclusiva responsabilidad del trabajador autónomo y no implica que este organismo los conforme.

Las liquidaciones serán aceptadas cuando los datos personales y los relativos a la situación de revista del contribuyente coincidan con los declarados ante este organismo, y los números de cuenta de ANSES le pertenezcan. De no verificarse dichos requisitos, las diferencias deberán ser solucionadas con anterioridad a la presentación de la liquidación para cualquier trámite.

Asimismo, a los fines indicados en el párrafo anterior, los pagos que se agreguen o modifiquen deberán resultar validados en su totalidad de acuerdo con el procedimiento dispuesto al efecto.

A- Descripción general del sistema

1 Ingreso al sistema

CUIT: Si no la posee deberá tramitar su alta.

CLAVE FISCAL.

2 Confirmación de número/s de cuenta/s ANSES

El sistema presenta automáticamente:

2.1 Número/s de cuenta/s de ANSES.

2.2 Apellidos y Nombres asociados a cada número de cuenta.

Posibles inconsistencias de datos:

— Números de cuenta erróneos.

— Entre los datos personales del contribuyente y los nombres y apellidos que acompañan a cada cuenta.

— Números de cuentas faltantes.

En estos casos, deberá concurrir a la dependencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la que se encuentre inscripto, a efectos de solicitar las altas, bajas o modificaciones pertinentes.

3 Copete de pantalla

En las pantallas subsiguientes se presentan los datos y opciones que se describen a continuación:

3.1 Apellido/s y Nombre/s.

3.2 CUIT.

3.3 Número/s de cuenta/s de ANSES.

3.4 Acceso a opciones de consulta y liquidación.

3.5 Ayuda al usuario.

B- Liquidación

B.1) Datos para liquidación

Datos referenciales.

1.1) De generación automática no editable.

1.1.1 Presentó en Agencia F.577/A: SI o NO.

1.1.1.1 Fecha.

1.1.2 Edad.

1.1.3 Fecha y número de la liquidación.

1.2) De generación automática editable.

1.2.1 Fecha de nacimiento: Sólo a efectos de la liquidación practicada.

1.3) Campos a completar por el Usuario:

1.3.1 Prestación solicitada. Menú de opciones: jubilación, pensión, reconocimiento de servicio, u otros libre deuda.

1.3.2 Fecha de defunción: se habilita en los casos de haber optado por pensión o reconocimiento de servicios en el punto 1.3.1.

1.3.3 Solicitud de deuda parcial. Opción SI o NO. En caso afirmativo completa campo Desde y campo Hasta.

1.3.4 Residente en el exterior: Opción SI o NO.

1.3.5 Es jubilado: Opción SI o NO. En caso afirmativo ingresa fecha.

1.3.6 Seleccionar acogimiento ley aplicable: Ley Nº 18.038, Ley Nº 24.241 o ninguna (sin aplicación de ley).

1.3.7 En caso de que se verifique acogimiento a la Resolución Nº 592/79 S.S.S deberá tildar SI o NO; de acuerdo con si opta o no por los beneficios de la misma.

En caso afirmativo, en este rubro se informa:

Cantidad de meses computados.

Cantidad de meses por anticipos abonados.

1.3.8 Otras Moratorias y/o Planes de facilidades de pago. El sistema presentará las moratorias y/o planes de facilidades de pagos a los que se haya acogido, según los registros informáticos del organismo, siempre y cuando se encuentren entre los detallados a continuación:

Decreto Nº 2104/93, Decreto Nº 314/95, Decreto Nº 270/95, Decreto Nº 493/95, Ley Nº 24.753, Decreto Nº 935/97, Decreto Nº 93/00, Resolución General Nº 896, Decreto Nº 1384/01 y Decreto 338/02.

B.2) Situación de revista

El sistema presenta al usuario un cuadro donde informará la/s actividad/es que figure/n en su historial de actividades como trabajador autónomo, debiendo consignar como mínimo las que visualice en datos personales.

Si se produjeran modificaciones deberá concurrir a la Agencia, Distrito o Receptoría que le corresponda para regularizar la situación.

2.1) Pestaña de tramos de actividad

Agregar tramo: se despliega una ventana donde el usuario ingresa la información requerida, descripta en los puntos que se detallan a continuación.

Período Desde y período Hasta: carga los períodos donde registró actividad, que quedarán reflejados en el cuadro de la situación de revista, en los campos período de Inicio y período de Cese, con el formato indicado en el "SICAM".

Código de actividad: las actividades se encuentran ordenadas alfabéticamente con sus respectivos códigos de acuerdo con la normativa vigente.

El código de actividad cargado por el usuario condiciona las opciones que se detallan a continuación, ya que el sistema permite la apertura y carga de acuerdo con requisitos de consistencia de la información ingresada.

Tipo sociedad: U (Unipersonal), H (Sociedad de Hecho), C (Sociedad Comercial) o no corresponde (en caso de unipersonal sin empleados).

Categoría optativa: se puede ingresar sólo una categoría superior a la obligatoria para ese período.

Fecha de matrícula o fecha de título habilitante: en el caso de ser profesional deberá completar este campo.

Personal ocupado: Deberá indicar el número de personal ocupado para determinar la categoría correspondiente. Si el número variara deberá indicar un tramo por cantidad de personal ocupado, si este número modificara la categoría mínima para la actividad.

Capacidad de carga: Los pescadores costeros deberán indicar las toneladas.

El usuario puede modificar o desechar la información cargada antes de efectuar la liquidación.

2.2) Pestaña de beneficios:

Agregar beneficio: Se puede ingresar el período donde se hace uso de un beneficio, las opciones son desplegadas por medio de una ventana que es presentada en forma de menú.

Menú de opciones:

Condicionado por la ley aplicable escogida en el punto B 1.3.6:

Ley 18.038:

a) Artículo 16 de la Ley 18.038

Validación: Aplicable a períodos hasta diciembre de 1958 inclusive.

No genera deuda.

b) Artículo 16 de la Ley 14.236

Validación: Aplicable a períodos que superen el término de prescripción

No genera deuda.

c) Artículo 1º de la Ley 25.321:

Validación: Aplicable, de corresponder, hasta períodos actuales.

No genera deuda.

Ley Nº 24.241:

a) Artículo 38 de la Ley Nº 24.241

Validación: Aplicable a períodos hasta diciembre de 1968 inclusive.

No genera deuda.

b) Artículo 16 de la Ley Nº 14.236

Validación: Aplicable a períodos que superen el término de prescripción.

No genera deuda.

c) Artículo 1º de la Ley Nº 25.321

Validación: Aplicable, de corresponder, hasta períodos actuales.

No genera deuda.

d) Artículos 1º y 6º de la Ley Nº 24.476

Validación: Aplicable para períodos hasta septiembre de 1993 inclusive.

No genera deuda.

e) Artículo 3º de la Ley Nº 24.476

Validación: Aplicable para períodos hasta septiembre de 1993 inclusive.

No genera deuda.

B.3) Ingreso de pagos no registrados y modificación de pagos

El sistema presenta un cuadro donde el usuario debe ingresar los pagos faltantes en la pantalla de consulta de pagos (punto C.1):

Agregar pago: El usuario carga la información requerida, descripta en los puntos que se detallan a continuación:

Período: que abarque la boleta original en poder del usuario. De no contar con el período, los campos "período desde – período hasta" deben quedar en blanco y se aplica, en su caso, el tratamiento previsto en la Resolución General Nº 643.

Fecha de depósito: día, mes y año. Campo obligatorio.

Total depositado: importe en moneda histórica. El valor ingresado debe ser superior a cero. Campo obligatorio.

Tipo de moneda: histórica de acuerdo a la fecha de depósito, generada automáticamente por el sistema.

Tipo de pago: efectivo o bonos.

Número de certificado: campo que se habilita en caso de marcar el pago en bonos. Campo obligatorio.

Banco: Entidad donde efectuó la operación.

Sucursal: donde efectuó la operación.

Impuesto: Campo numérico.

Concepto: Campo numérico.

Subconcepto: Campo numérico.

Tipo concepto de pago: selecciona concepto de pago del menú ofrecido por el sistema.

Número de terminal: Campo numérico.

Número de transacción: Campo numérico.

Origen del pago: Manual. De generación automática.

Estado: a verificar. De generación automática.

Seleccionar año: puede seleccionar la visualización de los pagos de un año en particular.

Validación de los pagos: se imprimen los formularios de declaración jurada Nº 558/B y 558/C —Anexos III y IV—, según corresponda a pagos efectuados hasta el 31/7/1993 o después de esa fecha. Estos formularios deberán ser presentados en las dependencias AFIP o ANSES, de acuerdo con el cronograma establecido en la resolución conjunta mencionada en el Visto y conforme al procedimiento de la Disposición Conjunta Nº 1 de las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y de la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 9 de enero de 2004.

B.4) Cálculo de liquidación de deuda

Una vez realizados los pasos anteriores se procederá al cálculo de la deuda. Sólo será válida a los fines del trámite oficial la última liquidación generada.

Opciones:

Pagos utilizados: se reflejan los pagos empleados por el sistema para la liquidación de la deuda.

Pagos a validar: se reflejan los pagos ingresados y/o modificados por el contribuyente.

Situación de revista: se accede a la situación de revista generada.

Impresión de la liquidación: formulario de declaración jurada Nº 558/A —Anexo II—.

C- Consulta

C.1) Pagos

El sistema presenta al usuario un cuadro donde se informan todos los pagos que figuran en las bases de los organismos oficiales.

Período: que abarque el pago.

Fecha de depósito: día, mes y año.

Total depositado: presenta el total abonado.

Moneda: histórica en la cual se realizó el pago.

Tipo de pago: efectivo o bonos.

Banco: donde efectuó la operación.

Sucursal: donde efectuó la operación.

Impuesto: detalla el código

Concepto: detalla el código.

Subconcepto: detalla el código.

Tipo concepto de pago: concepto de pago.

Número de terminal: detalla el número.

Número de transacción: detalla el número.

Origen del pago: AFIP, ANSES o manual.

Estado: a verificar o verificado. Cuando el campo está en blanco significa que es un pago asentado en las bases de los organismos oficiales.

Seleccionar año: puede seleccionar la visualización de los pagos de un año en particular.

El sistema permitirá emitir, en forma impresa, un listado de pagos que incluirá los validados por los organismos oficiales; aquellos a validar ingresados por el contribuyente y los rechazados luego del proceso de validación.

C.2) Ultima liquidación de deuda

En esta pantalla podrá consultar la última liquidación de deuda generada.

Opciones:

Pagos utilizados: se reflejan los pagos empleados por el sistema.

Pagos a validar: se reflejan los pagos ingresados y/o modificados por el contribuyente.

Validación de los pagos: se imprimen los formularios de declaración jurada Nº 558/B y 558/C —Anexos III y IV—, según corresponda a pagos efectuados hasta el 31/7/1993 o después de esa fecha.

Situación de revista: se accede a la situación generada.

Detalle de deuda: genera un detalle de la deuda realizada.

Pantalla de deuda general

El sistema presenta la siguiente información:

Número de liquidación: código asignado por el sistema.

Presentó F.577/A: de acuerdo al punto B.1.1.1

Fecha de liquidación: generada por el sistema.

Prestación solicitada: opción señalada en el punto B.1.3.1

Datos personales: fecha de nacimiento y edad. En caso de trámite por pensión, fecha de defunción informada en B.1.3.2

El detalle es presentado en un cuadro de doble entrada según el siguiente detalle:

1. Períodos: dividido en dos totales "Pre-SIJP" y "SIJP".

1.1 Pre-SIJP dividido en tramos por la normativa vigente:

1.1.1 Hasta 05/1992

1.1.2 Desde 06/1992 a 02/1993

1.1.3 Desde 03/1993 a 06/1994

1.2 Período SIJP

1.2.1 desde 07/1994 en adelante

Cada período señalado tendrá un subtotal y un total. El cuadro presenta un total Pre-SIJP, un total SIJP; y un total general.

Capital: los importes están divididos en Aportes, INSSJP y FONAVI, según corresponda.

Interés: los importes están divididos en Aportes, INSSJP y FONAVI, según corresponda.

Opciones de fecha de pago: el sistema presenta un detalle con las fechas de vencimiento disponibles para el usuario y el importe.

Cantidad de meses con aportes: se visualiza la cantidad de meses declarados de acuerdo con el punto B.2) que cuentan con sus aportes correspondientes.

Cantidad de meses sin aportes: se visualiza la cantidad de meses declarados de acuerdo con el punto B.2) que no cuentan con aportes.

Impresión de la liquidación: formulario de declaración jurada Nº 558/A —Anexo II—.

C.3) Datos personales

Fecha de nacimiento.

Tipo de documento.

Número de documento.

Regímenes inscriptos (situación de revista): registrada en las bases de datos de los organismos oficiales.

Es jubilado: opción si o no.

Número/s de cuenta/s ANSES.

Dependencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondiente.

REQUERIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE

PC con acceso a internet.

Sistema operativo Windows 98 o superior.

Internet Explorer 5.5 o superior.

Impresora

Características del papel:

Color: Blanco

Calidad: Papel de primera calidad electroestáticas de 75 grs. o gramaje superior.

Tamaño A4.

ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 1642

ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 1642

ANEXO IV – RESOLUCION GENERAL Nº 1642