COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 457/2004

Difusión. Operatoria en Mercados Autorregulados.

Bs. As., 24/2/2004

VISTO el expediente Nº 98/04 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General s/Difusión Operatoria en Mercados Autorregulados" y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.811 faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES a dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública.

Que en los últimos años se han producido fenómenos tales como el paulatino desarrollo de los diferentes mercados, la creación de nuevos productos financieros y el surgimiento de los llamados inversores institucionales como agentes principales de la canalización del ahorro.

Que conforme se señala en el artículo 11 del Decreto 677/01, los sistemas de negociación de los diferentes productos que se negocian en las entidades autorreguladas deben garantizar la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico.

Que dichos propósitos encuentran intima relación con el objetivo principal de la COMISION NACIONAL DE VALORES, de crear la confianza y seguridad necesarias en la operatoria realizada en los mercados.

Que el artículo 44 del Decreto Nº 677/01 establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES, con el fin de regular la forma en que efectivizará la información y fiscalización exigidas, podrá requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las conductas descriptas en el citado decreto.

Que en ese sentido, y de acuerdo con el desarrollo de los distintos mercados y el volumen operado, resulta necesario contar con Terminales o participar de Sistemas Informáticos que contengan información en tiempo real de la negociación y concertación de las operaciones que se realizan en los mismos, a fin de lograr un efectivo control en la operatoria.

Que dichas Terminales o Sistemas Informáticos deberán ser puestos a disposición de este Organismo por los mercados.

Que la información suministrada deberá contener, en tiempo real, los distintos tipos de negociación que se efectúan en sus ámbitos, así como también las operaciones sobre todos los productos registrados.

Que la presente obligación estará a cargo del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A., MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., MERCADO DE VALORES DE LA RIOJA S.A., MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A. y MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A., y de todos aquellos mercados que se creen en el futuro.

Que en función del volumen operado en dichos mercados, corresponde otorgar a los mismos diferentes plazos para el cumplimiento de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811, el Decreto 677/01 y el Decreto Nº 2284 ratificado por Ley Nº 24.307.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como artículo 60 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente:

"ARTICULO 60: Los mercados de valores que se detallan a continuación deberán, dentro de los plazos que se indican para cada caso, poner a disposición de este Organismo las Terroinales o Sistemas Informáticos que permitan contar en tiempo real con toda la información relativa a la negociación y concertación de las operaciones realizadas por sus agentes, en el ámbito de los mismos:

1) MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., MERCADO A TERMINO DE ROSARIO y MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A. en el plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde el 1º de marzo de 2004.

2) MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A., MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. y MERCADO DE VALORES DE LA RIOJA S.A., en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar desde la fecha indicada en el inciso anterior.

3) Tiénense por cumplimentados los requisitos del presente artículo respecto del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — Eduardo F. Caballero Lascalea.