Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 305/2004

Distribúyense entre empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país. Déjanse sin efecto Reservas Sanitarias por Plantas Nuevas Primer Año establecidas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 465/2003.

Bs. As., 26/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0026090/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 465 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que tal como se señala en los Considerandos de la Resolución Nº 465 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la cual se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a nuestro país correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y 30 de junio de 2004, algunas de las firmas no incluidas en el listado elaborado para dicho período por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la citada Secretaría, fueron posteriormente reincorporadas por el mencionado Servicio Nacional.

Que por tal motivo en la citada norma se constituyeron reservas de cuota para aquellas empresas que si bien se encontraban incluidas en el nuevo listado elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de la citada Secretaría no habían sido incorporadas aún por la UNION EUROPEA en el listado que entró en vigencia a partir del 15 de julio de 2003.

Que dichas reservas se detallaron en los Anexos II apartado C -Reservas Sanitarias por Plantas Nuevas Primer Año; III apartado B -Reservas por Razones Sanitarias; IV apartado C -Reserva por Razones Sanitarias a Empresas por Tonelajes que no se Certificaron en el período 2002/2003 y V -Reserva de Cuota por Cuestiones Sanitarias, de la citada resolución de distribución.

Que tal como se especificó en los considerandos de la citada norma, las mencionadas reservas se constituyeron con carácter precario, no generando derecho alguno a favor de las firmas beneficiarias y resultando por tanto indisponibles, hasta tanto se acreditara la efectiva inclusión de las respectivas plantas en el listado elaborado por la UNION EUROPEA.

Que, asimismo, en el Artículo 6º de la Resolución Nº 465/03 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se estableció que las firmas beneficiarias de las reservas formuladas en los Artículos 3º y 4º de la misma, estarían sujetas al cumplimiento del plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, aplicable al período en curso conforme al Artículo 1º de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por tanto los parámetros fijados en la mencionada Resolución Nº 914/01, resultan aplicables para resolver las cuestiones referidas a la adjudicación y certificación del tonelaje para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Que mediante Fax Nº 106 del 28 de enero de 2004, remitido a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por la DIRECCION DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS MULTILATERALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se informó que la Representación Diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante las Comunidades Europeas mantuvo comunicación con el funcionario responsable de la Oficina de Alimentos y Veterinaria de la DG-SANCO, con sede en la Ciudad de Dublín (IRLANDA), quien confirmó que la próxima misión de inspección comunitaria a nuestro país se hará entre el 19 y el 30 de abril de 2004.

Que por tanto y aún cuando como resultado de la inspección a las plantas a cuyo favor se establecieron las reservas por cuestiones sanitarias las mismas fueran aceptadas por la UNION EUROPEA, los trámites posteriores para que esas empresas puedan comenzar a exportar a dicho destino demandarán un tiempo que excederá el plazo correspondiente al ciclo comercial para el cual las reservas fueron otorgadas.

Que por las circunstancias expuestas y a efectos de regularizar el cumplimiento de los requerimientos de la Resolución Nº 914/01 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, no resulta razonable mantener la vigencia de las mencionadas reservas, atento el carácter excepcional y transitorio de las mismas.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dejar sin efecto las reservas efectuadas a favor de aquellas plantas, incluidas en los Anexos II apartado C - Reservas Sanitarias por Plantas Nuevas Primer Año; III apartado B - Reservas por Razones Sanitarias; IV apartado C - Reservas por Razones Sanitarias a Empresas por Tonelajes que no se Certificaron en el período 2002/2003 y V - Reserva de Cuota por Cuestiones Sanitarias de la citada Resolución Nº 465/ 03, cuya inclusión en el próximo proceso de listado a emitirse por la UNION EUROPEA no hubiese sido informada por la Representación Diplomática ante las Comunidades Europeas y que no fueran autorizadas a producir en terceras plantas por órdenes judiciales vigentes al momento de dictarse la presente resolución y proceder en consecuencia a la redistribución de dicho tonelaje.

Que el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/01 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION instituye un procedimiento para el caso de producirse remanentes de tonelaje por no cumplimiento en tiempo de los porcentajes de exportación establecidos en la mencionada resolución, al determinar que "...será redistribuido entre las restantes empresas habilitadas...".

Que resulta razonable aplicar dicho criterio para redistribuir las toneladas sobre las que se efectuaron reservas por cuestiones sanitarias en la Resolución Nº 465/03 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores.

Que en el listado publicado por la UNION EUROPEA que entró en vigencia el 16 de diciembre de 2003, se incorporaron dentro de los establecimientos autorizados a exportar a dicho destino a los Establecimientos Nros. 1918 de la firma ECOCARNES S.A. y 1930 de la firma SWIFT ARMOUR ARGENTINA S.A.

Que mediante Fax Nº 129 del 30 de enero de 2004 la DIRECCION DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS MULTILATERALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, informó que la UNION EUROPEA incluiría en el próximo proceso de listado de establecimientos habilitados para exportar carnes vacunas frescas a dicho destino, entre otros a los Establecimientos Nros. 54 de la firma MORRONE S.A., 249 de la firma FINEXCOR S.A., 391 de la firma AGROPATAGONICO S.A., 1905 de la firma COOPERATIVA DE TRABAJADORES FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA (COO.TRA.FRI.YA S.A.), 1920 de la firma RIOPLATENSE S.A., 1921 de la firma SADOWA S.A., 1989 de la firma FRICOP S.A., 2065 de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. y 2075 de la firma MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A., pero que el Establecimiento Nº 1122 de la firma LAFAYETTE S.A., no sería incluido en la nueva lista.

Que erróneamente en el apartado B - Reservas por Razones Sanitarias, del ANEXO III de la Resolución Nº 465/03 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se incluyeron las toneladas adjudicadas a la empresa FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. por órdenes judiciales dictadas en el concurso preventivo de dicha firma, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 42.

Que dichas toneladas debieron incluirse en el apartado A - Adjudicación por Medidas Judiciales, atento encontrase el Establecimiento Nº 2064 incluido en el listado de la UNION EUROPEA vigente al momento de dictarse la citada norma de distribución.

Que mediante la reserva dispuesta en el apartado B del ANEXO III de la citada Resolución Nº 465/03, a favor de la firma LOGROS S.A., la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS entendió dar suficiente respuesta al mandato judicial de fecha 29 de octubre de 2003, dictada en los autos caratulados "LOGROS S.A. C/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION - AMPARO" que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, que ordenara "... la inmediata entrega de certificado de exportación por 100 toneladas de carne vacuna enfriadas a la Unión Europea, hasta tanto se dicte resolución distributiva, los que podrán ser producidas en cualquiera de los establecimientos habilitados para exportar a dicho destino; todo en virtud del carácter provisorio de la medida que se ordena ad referéndum de la sentencia de mérito a dictarse...".

Que el señor juez interviniente, mediante una nueva resolución de fecha 19 de noviembre de 2003 ordenó reiterar la orden precautoria mencionada en el considerando anterior, para ser cumplida dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas bajo los apercibimientos mencionados en la citada providencia, por lo que en consecuencia se ordenó la liberación de certificados de exportación a favor de la firma LOGROS S.A. por CIEN (100) toneladas.

Que mediante la reserva dispuesta en el apartado B del ANEXO III de la citada Resolución Nº 465/03, a favor de la firma VARE S.A. la Secretaría entendió dar suficiente respuesta al mandato judicial de fecha 29 de octubre de 2003, dictada en autos caratulados "VARE S.A. C/ ESTADO NACIONAL- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION - AMPARO", que tramitan por ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, que ordenara "... la inmediata entrega de certificado de exportación por 100 toneladas de carne vacuna enfriadas a la Unión Europea, hasta tanto se dicte resolución distributiva, los que podrán ser producidas en cualquiera de los establecimientos habilitados para exportar a dicho destino; todo en virtud del carácter provisorio de la medida que se ordena ad referéndum de la sentencia de mérito a dictarse...".

Que el señor juez interviniente, mediante una nueva resolución de fecha 19 de noviembre de 2003 ordenó reiterar la orden precautoria mencionada en el considerando anterior, para ser cumplida dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas bajo los apercibimientos mencionados en la citada providencia por lo que en consecuencia se ordenó la liberación de certificados de exportación a favor de la firma VARE S.A. por CIEN (100) toneladas.

Que por otra parte el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/01 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, aclara en su parte final, que la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá, mediando circunstancias excepcionales y si lo considera conveniente "flexibilizar" la exigencia de cumplimiento de exportación antes del 1 de marzo del "…por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo consignado".

Que tal como se señalara en los considerandos de la Resolución Nº 240 del 13 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la expresión "flexibilizar" debe entenderse en el sentido de modificar la fecha fijada de manera que beneficie a los frigoríficos adjudicatarios.

Que la distribución de cupos con relación al período 2003-2004 recién se produjo el 6 de noviembre de 2003, lo que obviamente incidió en los planes de comercialización que debían encarar las respectivas empresas.

Que por otra parte, es preciso mantener un nivel constante de exportaciones que coadyuve al mantenimiento del precio de los productos en los mercados de destino.

Que por las razones expuestas resulta conveniente hacer uso de la facultad que otorga al suscripto el Artículo 23 "in fine" de la citada Resolución Nº 914/01 y por tanto prorrogar para el presente período 2003-2004, el plazo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 465/ 03 mencionada.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Reservas Sanitarias por Plantas Nuevas Primer Año establecidas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 465 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme surge de lo detallado en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Distribúyese entre las empresas habilitadas la cantidad de UN MIL TRESCIENTAS TONELADAS (1300 tn.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país a que se refiere el artículo anterior, en la forma que se indica en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Prorrógase hasta el 1 de abril de 2004 —para el período corriente de adjudicación de Cuota Hilton 2003/2004— el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, fecha en la que las empresas adjudicatarias que no hayan cumplido con la obligatoriedad de haber exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado, perderán los derechos al tonelaje remanente de ese año, el que será redistribuido entre las empresas habilitadas.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

RESERVAS SANITARIAS POR PLANTAS NUEVAS PRIMER AÑO QUE SE DEJAN SIN EFECTO

ANEXO II

ADJUDICACION EMPRESAS FRIGORIFICAS: