Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 180/2004

Extiéndese por un determinado plazo la Resolución Nº 438/2001 prorrogada por su similar Nº 324/2002, en relación a la prohibición de fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, fabricados con determinados ésteres de ácido ftálico.

Bs. As., 24/2/2004

VISTO el Expediente Nº 1-2002-12001/03-9 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 324/02 se extiende por el término de DIECIOCHO (18) meses la prohibición de fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años, fabricados con: di 2-etilhexil ftalato (DNOP o DOP), CAS Nº 117-81-7, di isononil ftalato (DINP), CAS Nº 28553-12-0, di noctil ftalato (DNOP o DOP), CAS Nº 117-84-0, di isodecil ftalato (DIDP), CAS Nº 26761-40- 0, butil bencil ftalato (BBP), CAS Nº 85-68- 7 y dibutil ftalato (DBP), CAS Nº 84-74-2.

Que la prohibición vigente rige desde marzo de 2000 a través de las Resoluciones Nº 978/99 que fue limitada por Resolución 268/00 en lo referente a mercadería en tránsito y luego prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 438/01 324/02.

Que el 19 de agosto próximo pasado la Comisión Europea (CE) mediante la Decisión 2003/610/CE prorrogó la validez de la Decisión 1999/815/CE que se refiere a la prohibición de la comercialización de juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de TRES (3) años fabricados con PVC blando que contengan ciertos ftalatos.

Que persisten las condiciones que establecieron las medidas restrictivas adoptadas por este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Dáse por extendida por el término de VEINTICUATRO (24) meses, a partir del 22 de septiembre de 2003, la Resolución Ministerial Nº 438/01 prorrogada por la Resolución Ministerial Nº 324/02, por persistir las razones que motivan la prohibición allí dispuesta.

Art. 2º — La DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, tendrá a su cargo el requerimiento y evaluación de toda nueva información que permita establecer los límites admisibles de migración y proponer la actualización normativa vigente.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución si la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su conocimiento y adopción y de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.