CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —COVIAR—

Ley 25.849

Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI. Misión, Objetivo y Funciones. Autoridades. Recursos. Sanciones. Evaluación. Coordinación.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada de Hecho: Febrero 26 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase la Corporación Vitivinícola Argentina —COVIAR como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 —PEVI—.

Misión, Objetivo y funciones

ARTICULO 2º — Será misión y objetivo del organismo instituido promover tanto la organización e integración de los actores de la cadena productiva, como la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos, consolidar el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido del sector.

ARTICULO 3º — La Corporación Vitivinícola Argentina administrará los recursos que se instituyen en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir con su misión, priorizando el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico Vitivinícola, el cual se adjunta a la presente. Tendrá plena capacidad jurídica para:

1. Establecer pautas programáticas sobre la base de necesidades y prioridades establecidas en el PEVI;

2. Coordinar los programas, acciones y planes —privados y públicos—, que fueren destinados a la vitivinicultura nacional;

3. Administrar los recursos asignados en la presente ley y captar recursos de coinversores para afectarlos a la misión encomendada;

4. Promover la integración e innovación en la organización del sector, y a la innovación tecnológica y de procesos.

Específicamente podrá, a través de los Organismos Ejecutores públicos o privados:

a) Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de productos vitivinícolas;

b) Promover y celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales que tiendan a difundir las ventajas de un consumo moderado;

c) Promover acciones para favorecer la producción, industrialización y comercialización, interna y externa de uvas de mesa y pasas;

d) Organizar o participar en campañas publicitarias, actividades de difusión o feriales, locales y del exterior, priorizando las acciones que involucren la mayor cantidad de actores del sector;

e) Organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento con entidades académicas y de investigación vinculadas a la Vitivinicultura Argentina;

f) Coordinar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, relacionadas con la producción y el comercio vitivinícola;

g) Coordinar acciones destinadas a promover la integración horizontal y vertical de los pequeños productores a fin de que accedan adecuadamente a cadenas de comercialización, la innovación tecnológica y organizativa;

h) Identificar y gestionar recursos de fuentes locales o externas para apoyar la ejecución de las actividades de la Corporación.

Autoridades

ARTICULO 4º — La Corporación Vitivinícola Argentina tendrá como órgano de gobierno un Directorio de Representantes integrado por diecisiete (17) miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyas funciones no serán remuneradas. Los mismos serán designados de la siguiente manera:

a) Por el sector privado, doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes: los Presidentes de cada una de las siguientes entidades gremiales empresarias serán los miembros titulares y los integrantes del organismo directivo que designen dichas entidades, serán los miembros suplentes, a saber: Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, Asociación de Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina, Unión Vitivinícola Argentina, Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto, Cámara de Bodegueros de San Juan, Cámara Vitivinícola de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, Cámara Riojana de Productores Agropecuarios, un (1) representante de Productores Vitícolas de San Juan y un (1 ) representante privado por las demás Provincias Productoras, según la reglamentación. En el supuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los productores vitícolas primarios del país, dicha entidad integrará el Directorio de Representantes. Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandato de tres (3) años, el cual se considerará revocado cuando la entidad representada cambie las autoridades de sus propios órganos de administración y designe a sus reemplazantes. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.

b) Por el sector público, cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes: El Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Economía de la Nación, o quien éste designe como suplente alterno; los Ministros del área de Economía y Producción de las Provincias de Mendoza y San Juan, o quienes éstos designen como suplentes alternos; el Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, o quien éste designe como suplente alterno y un representante de los ministerios de Producción de las restantes provincias vitivinícolas, que podrán rotar entre sí.

ARTICULO 5º — El Directorio de Representantes sesionará anualmente en reunión ordinaria para:

a) Designar un Presidente de entre los representantes del sector privado, cuyo mandato será de tres (3) años, no pudiendo ser reelecto sólo en el período inmediato posterior;

b) Designar al Síndico y al Auditor Externo, a propuesta de las Provincias Productoras;

c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance, no pudiendo asignar a gastos de administración más del tres por ciento (3%) del total de los recursos;

d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesión extraordinaria;

e) Aplicar el régimen de sanciones y resolver en definitiva los planteos recursivos de los interesados. Las resoluciones que al efecto disponga podrán ser objeto de acciones judiciales ante el Juzgado Federal correspondiente;

f) Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de funcionamiento operativo que fueren pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 6º — El órgano de administración será el Consejo Ejecutivo, qué estará integrado por: el Presidente de la entidad y un representante de cada una de las entidades y organismos indicados en el artículo 4º precedente.

Tales miembros tendrán un mandato por tres (3) años, pudiendo la entidad representada, mediante resolución de su propio órgano administrador, revocar dicho mandato y designar al reemplazante. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.

En el supuesto de fusión de dos o más entidades, caducarán los mandatos de sus representantes y la nueva entidad nominará los representantes que los sustituyan.

En el supuesto que se institucionalice una nueva entidad gremial empresaria del sector, el Consejo Ejecutivo podrá incorporar a su representante, primero como veedor del órgano de administración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente como integrante definitivo.

ARTICULO 7º — El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interno;

b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;

c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;

d) Ejercer por intermedio de su presidente la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga;

e) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e inmuebles, y demás contratos de acuerdo a la legislación vigente para el cumplimiento de los fines asignados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros;

f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de Representantes para su aprobación;

g) Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos del PEVI;

h) Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el artículo 10 de la presente ley.

A los efectos del cumplimiento de las funciones operativas indicadas precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberá implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de las Unidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de investigación, desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales o provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad para tales cometidos.

En el supuesto de planes, programas, proyectos o acciones destinados directamente a promover la integración horizontal y vertical de productores, las mismas se canalizarán a través de las Provincias Productoras, entidades gremiales de productores primarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como Unidad Ejecutora Especial.

ARTICULO 8º — Las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo serán como mínimo trimestrales, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia temporaria, según lo disponga el reglamento interno.

ARTICULO 9º — La Asamblea Consultiva, la cual estará integrada por todas las entidades públicas y privadas, nacionales y provinciales, vinculadas a la vitivinicultura, deberá ser convocada por el Directorio de Representantes a los efectos de considerar la validación de acciones, programas y planes del PEVI.

Recursos

ARTICULO 10. — Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del PEVI, institúyense los siguientes recursos:

a) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, equivalente a la suma de $ 0,001691 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002254. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003381;

b) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,001425 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001900. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002850;

c) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,002334 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003113. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003891. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,004669;

d) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,008736 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,011648. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,014560. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,017472;

e) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas, equivalente a la suma de $ 0,001400 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001866. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002333. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002800;

f) Integrarán los recursos asignados los intereses y multas por aportes no integrados, que se aplicaren a los establecimientos incumplidores, según la reglamentación;

g) Los aportes, legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación en el gobierno y administración de la entidad;

h) Los aportes que al efecto asignen las Provincias productoras en los respectivos presupuestos para el desarrollo integral de la vitivinicultura, equivalentes a los montos que efectivamente se recauden del sector privado por la contribución instituida en la presente ley;

i) Todo otro recurso público que fuere asignado al cumplimiento de los objetivos del PEVI, sea por parte de las Provincias o del Estado nacional u organismos o agencias de asistencia financiera, estatales o privados, nacionales o internacionales.

En relación a lo indicado en los puntos a), b) , c), d) y e) precedentes, se consideran productos vitivinícolas a todos los contemplados y definidos en la Ley 14.878 y normas complementarias.

A todo efecto quedan obligados todos los establecimientos vitivinícolas inscriptos en el ámbito del I.N.V., a partir de la elaboración de la cosecha del año 2004 y liberación de productos respectivos.

Todos los recursos de la Corporación Vitivinícola Argentina deberán ser utilizados únicamente para financiar los objetivos del PEVI, previa aprobación del presupuesto por parte del Directorio de Representantes.

El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria.

El hecho imponible contributivo se liquidará mediante boleta de depósito en la cuenta de la Corporación Vitivinícola Argentina del Banco de la Nación Argentina, en la tramitación de los permisos de traslado, y/o solicitud de análisis, y/o de despacho de libre circulación, y/o de aptitud de exportación, y/o circulación comercial de uva en fresco y pasas, que gestionen los establecimientos comprendidos ante el I.N.V., exigencia que se impone a modo de requisito de procedencia de tales procedimientos.

Las condiciones y plazos de pago serán establecidas en la reglamentación de la presente ley.

Respecto de otros recursos originados en contribuciones, tasas o gabelas que graven específicamente la vitivinicultura, el Directorio de Representantes podrá proponer que los mismos sean incorporados a recursos instituidos por la presente ley.

(Nota Infoleg: los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo, que hayan sido publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")

ARTICULO 11. — Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente.

ARTICULO 12. — Los recursos asignados no estarán gravados con ningún tipo de impuestos o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo.

Sanciones

ARTICULO 13. — Los incumplimientos de la contribución obligatoria, serán sancionados con la paralización de los procedimientos donde se tramiten los permisos de traslado y/o permisos de despacho de libre circulación y/o solicitudes de exportación por parte del I.N.V., organismo que al efecto tendrá todas las facultades de las Leyes 14.878 y 11.683 para el cumplimiento de la presente ley.

Evaluación

ARTICULO 14. — El Directorio de Representantes deberá evaluar anualmente el funcionamiento integral del presente régimen legal y, de acuerdo a ello, solicitar al Poder Ejecutivo la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposiciones establecidas en el artículo 10. En tales casos se deberá prever la continuidad de los planes y programas en ejecución. Decidida la liquidación de la entidad los bienes de la misma pasarán directamente al Patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Coordinación

ARTICULO 15. — Todos los organismos de investigación y desarrollo (INTA - INTI - CONICET, y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional) deberán coordinar los planes y pro- gramas de investigación y desarrollo, vinculados a la vitivinicultura, a través de la Unidad Ejecutora que al efecto se designe en el PEVI.

ARTICULO 16. — Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.849—

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano — Juan H. Estrada.

INSTITUCIONES PARTICIPANTES

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— Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agraria (AACREA)

— Asociación de Cooperativas Vitivinícolas de Mendoza

— Asociación de Viñateros de Mendoza

— Bodegas de Argentina

— Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto

— Cámara de Bodegueros de San Juan

— Cámara Riojana de Productores Agropecuarios

— Centro de Viñateros y Bodegueros del Este

— Comisión Nacional Promoción Vinos de Argentina

— Unión Vitivinícola Argentina (UVA)

— Vinexport (Exportadores de Vino de San Juan)

— Facultades de Ciencias Agrarias y Ciencias Económicas de la UNCuyo

— Fundación Instituto de Desarrollo Rural (IDR)

— Fundación ProMendoza

— Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

— Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

— Universidad Católica de Cuyo (San Juan)

FINANCIA

Fondo Vitivinícola Mendoza

Plan Estratégico

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ARGENTINA VITIVINICOLA 2020

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INTRODUCCION

 

El mundo atraviesa un cambio de época. Estas transformaciones afectan la producción y el comercio de alimentos y se manifiestan en el proceso de globalización, la creciente urbanización de los consumidores, la desigualdad en el desarrollo de los pueblos y regiones y la revolución tecnológica.

 

Ante esta perspectiva la Vitivinicultura Argentina ha asumido el desafío colectivo de implementar un Plan Estratégico que transforme al sector, permitiéndole un mejor posicionamiento global.

 

Las estrategias están orientadas a focalizar acciones sobre las principales oportunidades del Mercado Global (interno y externo). Esto implica un fuerte compromiso de los productores, los bodegueros y el Estado para estructurar y organizar la vitivinicultura y responder a las necesidades de los consumidores.

 

El objetivo es alcanzar, en los próximos años, un máximo valor agregado y un desarrollo armónico de todos los agentes económicos y sociales que participan del negocio.

 

Foro Estratégico de la Vitivinicultura Argentina

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El Plan ha sido elaborado a partir del trabajo colectivo desarrollado en los últimos dos años por los representantes de la producción y de la industria reunidos en el Foro Estratégico de la Vitivinicultura Argentina. El foro cuenta al día de hoy con representantes de estas organizaciones:

 

— Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agraria (AACREA)

— Asociación de Cooperativas Vitivinícolas

— Asociación de Viñateros de Mendoza

— Bodegas de Argentina

— Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto

— Cámara de Bodegueros de San Juan

— Cámara Riojana de Productores Agropecuarios

— Centro de Viñateros y Bodegueros del Este

— Comisión Nacional Promoción Vinos de Argentina

— Unión Vitivinícola Argentina (UVA)

— Vinexport (Exportadores de Vino de San Juan)

— Facultades de Ciencias Agrarias y Ciencias Económicas de la UNCuyo

— Fundación Instituto de Desarrollo Rural (IDR)

— Fundación ProMendoza

— Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

— Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

— Universidad Católica de Cuyo (San Juan)

 

El trabajo de estudio y planificación es coordinado por el INTA. Para ello se ha conformado un equipo compuesto por profesionales suyos, del IDR, de ProMendoza y de la UNCuyo. La participación es fundamental en la generación de consenso, por eso los contenidos del Plan fueron variados en más de 12 talleres regionales y sectoriales, que involucraron a 600 personas.

 

Oportunidades y amenazas del Mercado Global

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El Foro Estratégico percibe que el Mercado Global de vinos atraviesa un proceso de transformación estructural que tendrá alta incidencia en el escenario futuro. Si bien todo cambio resulta amenazante, despliega a la vez oportunidades que la Vitivinicultura Argentina se propone aprovechar con una visión estratégica.

 

Estas transformaciones se manifiestan a través de un aumento en los intercambios mundiales de vino, modificaciones en los hábitos de consumo, la aparición de nuevos consumidores, la emergencia de un grupo de países productores muy competitivos y un creciente poder de los supermercados en el comercio de vinos. Además se dan en un contexto de gran dificultad para adaptar la oferta a una demanda global de vinos que tiende a disminuir.

 

El análisis efectuado por el Foro Estratégico derivó en la identificación de Oportunidades y Amenazas que son claves para diseñar el desarrollo futuro: