Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ESTIMACIONES AGRICOLAS

Resolución 306/2004

Créase el mencionado Programa en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Objetivos Generales.

Bs. As., 26/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0258605/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que las estimaciones de superficie de siembra, cosecha y producción fortalecen las tareas de planificación de las políticas agropecuarias y facilitan los procesos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado.

Que resulta necesario profundizar las tareas que lleva a cabo esta Secretaría en la captación de información de base de cultivos y cosechas.

Que resulta imprescindible reforzar el trabajo de las Delegaciones y la coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

Que la elaboración y emisión de información agropecuaria por parte de esta Secretaría debiera compatibilizarse con modos de difusión tecnológicamente avanzados y con presentaciones útiles para el usuario.

Que por lo expresado resulta útil y practicable la implementación de un Programa que permita la mejor ejecución de las tareas por parte de las distintas dependencias involucradas en esta materia, optimizando los recursos disponibles.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de esta Secretaría, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ESTIMACIONES AGRICOLAS que se desarrollará conforme a los lineamientos técnicos y presupuestarios incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Desígnase al Ingeniero Agrónomo D. Mario Julián Ramón CAMARERO (M.I. Nº 8.037.443), como Coordinador Técnico del Programa creado por el Artículo 1º de la presente, quien estará a cargo de la ejecución del mismo y de su gestión administrativa y presupuestaria.

Art. 3º — La designación mencionada no generará gastos ni afectará recursos presupuestarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 4º — Constitúyese en el ámbito de esta Secretaría el CONSEJO DE ESTIMACIONES AGRICOLAS, que estará integrado por el Coordinador Técnico designado por el Artículo 2º de la presente resolución, por los señores Directores de Coordinación de Delegaciones y de Mercados Agroalimentarios, y por el señor Coordinador Nacional de Extensión, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

Art. 5º — Las designaciones mencionadas no generarán gastos ni afectarán recursos presupuestarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ni del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

Art. 6º — El mencionado Consejo será responsable de supervisar las metodologías de captación y procesamiento de los datos de áreas bajo cultivo y de producción.

Art. 7º — Las estimaciones de campo de áreas bajo cultivo y producción serán realizadas por la red de Delegaciones de esta Secretaría en el interior del país. Los datos de base serán procesados por la Dirección de Coordinación de Delegaciones dependiente de la Dirección Nacional de Servicios Agropecuarios, de esta Secretaría.

Art. 8º — La información de campo mencionada en el artículo precedente, será complementada con los datos que surjan de los chequeos periódicos con operadores de mercado que realiza la Dirección de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de esta Secretaría, con los resultados de indicadores físicos que administra la mencionada Dirección y con los datos que aportarán las Unidades Provinciales del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION AGROPECUARIA (SIIA), quienes integran la Red Federal Agropecuaria.

Art. 9º — La Coordinación Nacional de Extensión del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), suministrará toda la información disponible proveniente de sus Agencias de Extensión y de los convenios en vigencia con otras instituciones, de acuerdo con la metodología establecida en el Artículo 5º de la presente resolución. Ambos informes serán remitidos a la Dirección de Coordinación de Delegaciones para su difusión pública regular.

Art. 10. — El Consejo creado por el Artículo 3º de la presente resolución se reunirá con periodicidad mensual a fin de que, a partir de los datos generados de acuerdo con las metodologías mencionadas en los Artículos 5º, 6º y 7º del presente acto, se analice y homologue la información oficial a ser difundida por esta Secretaría a través de la Dirección de Coordinación de Delegaciones. A estos efectos deberá establecer una mecánica de articulación entre sus miembros.

Art. 11. — El Consejo será responsable de confeccionar un cronograma anual de comunicaciones públicas, a cargo del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de los datos relevantes de áreas sembradas y producción.

Art. 12. — El Consejo creado por el Artículo 3º de la presente resolución deberá elaborar un plan de acción a los efectos de incorporar nuevos componentes informativos, como así también intensificar el uso de metodologías basadas en la utilización de técnicas de teledetección y otros métodos de captación de información objetiva, especialmente en el marco del Convenio Nº 71 de fecha 29 de diciembre de 2000, suscripto entre la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y con el concurso del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

Art. 13. — El gasto que demande la ejecución del presente programa de acuerdo al presupuesto detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, será atendido con fondos del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION AGROPECUARIA (SIIA).

Art. 14. — Derógase total o parcialmente toda norma que se oponga a la presente resolución.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

I. OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ESTIMACIONES AGRICOLAS

— Mejorar la calidad de las estimaciones oficiales de superficie sembrada y cosechada y de rendimiento y producción.

— Mejorar la capacidad de anticipación de esta Secretaría en la materia.

— Promover la jerarquización del proceso de difusión de la información de cosechas.

— Incorporar paulatinamente la estimación de CUARENTA (40) producciones adicionales, vg: frutícolas (cítricos, carozo y pepita, olivo), hortalizas de fruto, industriales (yerba mate, té).

2. LINEAS DE ACCION PROPUESTAS:

— Actualizar las metodologías utilizadas para la recolección de datos de fuente primaria (consultas a informantes calificados — observación en el terreno).

— Asegurar condiciones de operatividad a las Delegaciones de esa Secretaría responsables de la captación primaria de los datos.

— Organizar un proceso efectivo y sistemático de chequeo con los datos objetivos de fuente satelital, estadística y de rendimientos precosecha.

— Asegurar la coordinación y el debido control de gestión en el procesamiento de los datos, entre las diferentes áreas de esta Secretaría con responsabilidad en la materia, de acuerdo con la resolución de la que forma parte integrante el presente.

— Mejorar la capacidad de edición de las áreas responsables de la información de esta Secretaría.

— Mejorar la difusión de los datos utilizando las tecnologías disponibles en forma intensa.

— Analizar la experiencia internacional en la materia a fin de incorporar nuevas tecnologías de captación, procesamiento y difusión de información de cosechas.

3. PLAZO DE EJECUCION: TRES (3) años.

4. COORDINACION DEL PROGRAMA:

El Coordinador Técnico, será responsable de coordinar este programa y de los desembolsos de recursos extra-presupuestarios que aquí se proponen.

5. ACTIVIDADES PREVISTAS:

El programa comprenderá la realización, durante los próximos TRES (3) años, de acciones simultáneas en las áreas de captación de datos, en el procesamiento de los mismos y en la difusión de la información agregada. Estas acciones son:

5.1. Captación de datos a nivel zonal:

5.1.1. Revisión de la metodología de observación y consultas en el terreno por parte de las Delegaciones de esta Secretaría.

Para este fin se definirán los términos de referencia para gestionar asesoramiento externo.

5.1.2. Incorporar pautas de trabajo y sistematización a la tarea de captación de datos en el terreno.

De acuerdo con lo previsto en el punto anterior, se incorporarán y aplicarán pautas uniformes de trabajo en el terreno, que coadyuven a la mejor utilización de los recursos disponibles y a eficientizar el control de gestión de las Delegaciones. Para ello, se formalizará una estandarización de la requisitoria de información, sobre todo en cuanto a contenido, tipo de informante y distancia recorrida, dependiendo del momento de cada campaña. Ello además, permitirá despersonalizar y morigerar la acumulación de subjetividades que siempre surgen en un trabajo de esta naturaleza.

5.1.3. Asegurar la movilidad de las Delegaciones:

Se procederá a equipar las TREINTA (30) Delegaciones con vehículos aptos para las tareas que las mismas deben desarrollar, reemplazando el actual parque automotor.

5.1.4. Asegurar la operatividad de las Delegaciones:

Las Delegaciones contarán con el presupuesto adecuado para solventar los gastos de movilidad, de comunicaciones y otros, que se requieren para esta tarea. Las Delegaciones deben contar con un presupuesto que les permita destinar como mínimo un VEINTE POR CIENTO (20%) de su tiempo a recorrer el terreno y realizar consultas personales. El presupuesto estimado habilitará, en base a diseños muestrales, a llevar a cabo encuestas que den mayor certidumbre a las estimaciones de esta Secretaría, y además permitirá la realización de otras actividades de difusión y extensión.

Recursos extra — presupuestarios necesarios estimados: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) mensuales.

5.1.5. Proveer a las Delegaciones con datos de fuente objetiva:

Las Delegaciones tendrán acceso a datos de índole objetiva que les permitirán un más acabado conocimiento de la evolución de las áreas geográficas en las que les toca actuar. Contarán, en cada área de influencia, con los datos provenientes de censos y encuestas agropecuarias, así como también con los surgidos de encuestas agrícolas específicas y con los resultados de la interpretación de imágenes satelitales, lo cual contribuirá a un más preciso seguimiento y a la oportuna corrección de errores que, de no ser así, se acumulan año tras año.

Recursos extra — presupuestarios necesarios estimados: PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para el año 2004, PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) para el año 2005, y PESOS CIEN MIL ($100.000.-) para el año 2006.

5.1.6. Efectuar una supervisión de los datos originados en las Delegaciones a través de recorridas efectuadas por equipos técnicos de sede central, y cobertura de zonas no cubiertas por las actuales Delegaciones.

Recursos extra - presupuestarios necesarios estimados: PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000.-) para el año 2004 , PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000.-) para el año 2005 y PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000-) para el año 2006.

5.2. Captación y procesamiento de datos de base remota:

5.2.1. Obtención de datos de áreas bajo cultivo a partir de imágenes satelitales:

La información de este origen es extremadamente valiosa, por cuanto no sólo es apta para el procesamiento y ponderación de la información de base subjetiva, sino que además, es útil expost para orientar el trabajo del agente de campo.

Se contará con imágenes captadas en la REPUBLICA ARGENTINA por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, en el marco del Convenio Nº 71 de fecha 29 de diciembre de 2000 celebrado entre dicha entidad y esta Secretaría. El procesamiento básico de la información satelital será responsabilidad de la Dirección de Coordinación de Delegaciones, que intervendrá a través del equipo técnico en sede central en estrecha vinculación con el personal de las Delegaciones.

5.3. Procesamiento de la información:

5.3.1. Coordinación en el procesamiento de la información más relevante:

Tal corno está previsto en el punto 4 del presente Anexo y en la resolución que acompaña el mismo, todas las etapas del flujo de información de la producción estarán coordinadas por el CONSEJO DE ESTIMACIONES AGRICOLAS. Pero es especialmente importante que exista coordinación en el procesamiento de los datos de las Delegaciones conjuntamente con los provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y de las Unidades Provinciales del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION AGROPECUARIA (SIIA), y asegurar procesos de supervisión y ponderación con la información que surja de las consultas periódicas y los indicadores físicos que administra la Dirección de Mercados Agroalimentarios.

Ello, especialmente cuando se trata de información relevante (expectativas de siembra, estimaciones estimaciones de áreas y de producción a nivel nacional) que impacta directamente en la evolución de los mercados.

5.4. Difusión de la información:

5.4.1. Difusión de información regular:

La Dirección de Coordinación de Delegaciones, además de trasmitir esta información por medios electrónicos contará con un (1) equipo de edición propio que le permita estar, todos los días lunes, emitiendo la información que recibirá durante los fines de semana de las Delegaciones con el avance de las siembras y de las cosechas.

5.4.2. Difusión de información relevante:

La información relevante (expectativas de siembra, estimaciones de área, de rendimiento y de producción) será difundida por la Dirección de Coordinación de Delegaciones sólo después que el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su comunicación mensual, o quien este designe, la haga pública.

Recursos extra - presupuestarios necesarios estimados: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para año 2004. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para el año 2005 y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para el año 2006.

6. PRODUCTOS A OBTENER:

— Expectativas de siembra.

— Estimaciones de área de siembra.

— Confirmación objetiva de las estimaciones de área.

— Evolución de cultivos.

— Informe de evolución de siembras y cosechas.

— Estimaciones de producción.

7. PRESUPUESTO