SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 249/2004

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1171 (1998) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se modificó el régimen de sanciones aplicable a la República de Sierra Leona.

Bs. As., 1/3/2004

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS y el Decreto Nş 71 del 5 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.

Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1132 (1997) y la Resolución 1156 (1998) mediante las cuales se estableció un régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SIERRA LEONA.

Que en virtud de esas Resoluciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nş 71/99, a través del cual dispuso la aplicación de las mencionadas sanciones en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Consejo de Seguridad modificó el régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SIERRA LEONA por medio de la Resolución 1171 (1998), párrafo operativo 1, poniendo fin a las restantes prohibiciones impuestas en virtud de los párrafos operativos 5 y 6 de la Resolución 1132 (1997).

Que la antedicha Resolución en su párrafo operativo 2, dispone que, con miras a prohibir la venta o el suministro de armamentos a las fuerzas no gubernamentales en la REPUBLICA DE SIERRA LEONA, todos los Estados impidan la venta o el suministro, por sus nacionales o a partir de su territorio, de armamentos y material conexo de todo tipo a cualquier entidad distinta del Gobierno de la REPUBLICA DE SIERRA LEONA en las condiciones indicadas en la mencionada Resolución.

Que en la referida Resolución, párrafo operativo 4, el Consejo de Seguridad solicita a los Estados que notifiquen al Comité establecido en virtud de la Resolución 1132 (1997) de todas las exportaciones de armamentos a la REPUBLICA DE SIERRA LEONA.

Que en virtud de esa Resolución, párrafo operativo 5, el Consejo de Seguridad decide, además, que todos los Estados deben impedir el ingreso o el tránsito por su territorio de los dirigentes de la ex Junta Militar y del Frente Revolucionario Unido que designe el mencionado Comité, salvo que el propio Comité autorice dicho ingreso o tránsito.

Que en la Resolución 1306 (2002) el Consejo de Seguridad, párrafo operativo 17, recuerda a los Estados su obligación de aplicar plenamente las medidas impuestas por la Resolución 1171 (1998) y los exhorta a que apliquen, refuercen o promulguen leyes internas en que se tipifiquen como delito las actividades realizadas por sus ciudadanos u otras personas en su territorio en contravención con las medidas impuestas por dicha Resolución.

Que los miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y las leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1171 (1998), del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2ş — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará a conocer, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial, las eventuales actualizaciones de las listas de personas a las que se refiere el párrafo operativo 5 de la Resolución 1171 (1998).

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO I