MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 12/2004

Bs. As., 27/1/2004

VISTO el Expediente N° 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), han celebrado un acuerdo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias, obrante a fojas 76/78 y las aclaraciones introducidas a fojas 87/89 de estos actuados.

Que cabe señalar que el texto convencional traído a estudio, modifica parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/89.

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente.

Que el plazo de vigencia del Acuerdo será de DOS (2) años a partir de su homologación.

Que los agentes negociales a fojas 87/89 de autos, realizan aclaraciones a diversas observaciones efectuadas por esta Autoridad Administrativa Laboral, conforme dictamen que luce a fojas 82/84 de autos, aclaraciones que en virtud de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto N° 200/88 forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar.

Que es menester indicar que el ámbito territorial y el personal del acuerdo de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.), modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), que luce a fojas 76/78 y las aclaraciones obrantes a fojas 87/89 del Expediente N° 67.349/98.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.), modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 883,47) y el tope indemnizatorio correspondiente en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.650,41).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 76/78 y 87/89 del Expediente N° 67.349/98.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/89.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 14/2004 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/3/2004 se aclara que la escala salarial perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/89, modificado parcialmente por el acuerdo homologado por la presente Resolución, tiene vigencia desde el 1 de diciembre de 2003).