MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 26/2004

Bs. As., 6/2/2004

VISTO el Expediente N° 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 12, de fecha 27 de enero de 2004 que declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), obrante a fojas 87/89 del Expediente N° 67.349/98.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 14 de fecha 30 de enero de 2004 se procedió a subsanar ciertas omisiones, dictándose en consecuencia el pertinente acto administrativo aclaratorio en los términos del artículo 102 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Régimen de Procedimientos Administrativos.

Que el considerando sexto de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 14 señala que "la enmienda a efectuarse en Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 12, de fecha 27 de enero de 2004, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo".

Que en consecuencia resulta necesario hacer efectiva la publicación del mentado acto aclaratorio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, Sección 1ª, Legislación y Avisos Oficiales de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 14 de fecha 30 de enero de 2004.

ARTICULO 2° — Hágase saber que dicha publicación deberá ser efectuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo N° 12/04 y 14/04, obrantes en el Expediente N° 67.349/98.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el expediente N° 67.349/98. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.