MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 1611/88

Extiéndese la compensación especial instituida por Decreto N°1283/87, artículo 2°, 2do párrafo, a personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Bs. As., 8/11/88

VISTO el expediente Nro. 3.978/987 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO

Que parte del personal científico-técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, embarca periódicamente en buques para la realización de tareas de investigación en cumplimiento de funciones específicas.

Que dicha actividad provoca, por lapsos prolongados el alejamiento del mencionado personal de su lugar habitual de desempeño, como así también, la especial naturaleza de las tareas que desarrolla en un ámbito físico de particulares características durante el período de embarque, hace que el citado personal deba desempeñarse en permanente disposición sin sujeción a horarios ni límites en cuanto a jornada laboral.

Que conforme a lo establecido en el ANEXO III del Decreto n° 702 del 27/3/81, al personal científico-técnico del INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO le es aplicable el escalafón del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL(aprobado por Resolución INTI n° 240/71) el cual no prevé ninguna compensación de la índole señalada.

Que como consecuencia de los señalados factores desfavorables, es razonable y justo otorgar una compensación especial a los agentes que realizan la mencionada actividad, por cada día de trabajo efectuado en la situación expuesta.

Que dado el carácter ininterrumpido de las campañas, también es pertinente otorgar al personal embarcado referido precedentemente, francos compensatorios por los días de navegación efectuados en sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables únicamente.

Que fundamentos similares a los precedentemente expuestos fueron considerados en oportunidad del dictado del Decreto N°1283 del6 de agosto de 1987 mediante el cual se estableció en el artículo 2°, 2do. párrafo una compensación especial por cada día de navegación al personal dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA, equivalente a AUSTRALES SESENTA (A 60).

Que en consecuencia resulta equitativo hacer extensivo al personal del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO la compensación especial instituida en el artículo 2, 2do. Párrafo del Decreto n°. 1283 del 6 de agosto de 1987.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTORPUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la presente medida conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°(Artículo derogado por art. 6° del Decreto N°261/2004 B.O. 3/3/2004)

Art. 2° (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N°261/2004 B.O. 3/3/2004)

Art. 3°.— El Jefe de Campaña a que hace mención el artículo precedente será designado en cada oportunidad por el Director del Organismo de referencia.

Art. 4° (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N°261/2004 B.O. 3/3/2004)

Art. 5°.— El personal mencionado en el artículo 1 del presente Decreto gozará de UN (1) día de franco compensatorio por cada día sábado, domingo feriado nacional o no laborable que hubiere permanecido embarcado en el cumplimiento de funciones de investigación para el desarrollo de campañas científicas.

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N°261/2004 B.O. 3/3/2004)

Art. 7° — Los agentes a quienes se designe para la realización de una campaña, tienen derecho a que se les anticipe el importe de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) DE LA compensación mencionada, por el total de los días previstos.

Art. 8° — Los agentes que reciban fondos conforme el artículo precedente, al finalizar la campaña y dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas del desembarco, rendirán cuenta de las sumas percibidas con carácter de anticipo a efectos de que se practiquen los reajustes que pudieran corresponder. Las rendiciones serán presentadas por intermedio del Jefe de la Campaña y harán constar el tiempo de duración, como así también las fechas de zarpada y arribo.

Art. 9° (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N°261/2004 B.O. 3/3/2004)

Art.10° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo al presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art.11° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —ALFONSIN — Juan V. Sourrouille — Mario S. Brodersohn — Ernesto J. Figueras.

 

Antecedentes

- Artículo 1°, sustituido por art. 2° del Decreto N°2021/88 B.O. 6/4/1989;