Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1644

Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Pago mediante tarjetas de crédito. Formas y condiciones.

Bs. As., 26/2/2004

VISTO los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los mencionados artículos, se dispone la modalidad de pago de los tributos, intereses y multas y se faculta a este organismo para establecer otras formas para el ingreso de los mismos.

Que en ese sentido, resulta oportuno habilitar el uso optativo de las tarjetas de crédito para cancelar, en una primera etapa, las obligaciones derivadas del régimen de trabajadores autónomos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) y del régimen especial de regularización previsto por la Resolución General Nº 1624 para los mencionados sujetos.

Que tal modalidad permitirá a los contribuyentes y responsables disponer de un instrumento de crédito para cancelar sus obligaciones en término, así como agilizar los trámites de pago, con una amplia disponibilidad horaria, evitando el traslado de dinero en efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios de Recaudación, de Administración, de Asuntos Legales Administrativos, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática Tributaria, de Asesoría Legal y Técnica, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La cancelación de las obligaciones derivadas del régimen de trabajadores autónomos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) y del régimen especial de regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se establecen en esta resolución general.

Art. 2º — Para efectuar la cancelación en la forma prevista en el artículo 1º, los contribuyentes y/o responsables utilizarán alguna de las modalidades que se indican seguidamente:

a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán comunicarse al "Call center" de la administradora de la tarjeta de crédito.

b) Pago por "Internet", conectándose al sitio "web" de la administradora de la tarjeta de crédito.

c) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, al cual adherirán comunicándose al "Call center" de la administradora de la tarjeta.

Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes.

El listado de las tarjetas de crédito con las que se podrá operar y sus respectivos números telefónicos de "Call center", se encontrará disponible en la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Las tarjetas ARGENCARD-MASTERCARD, CABAL y VISA, a la fecha de emisión de la presente han adherido a la operatoria, previéndose la difusión y publicación de las tarjetas que adhieran en el futuro, en el sitio "web" antes mencionado.

Art. 3º — El resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta es el comprobante válido para acreditar el pago de la obligación. Dicho comprobante deberá contener, como mínimo, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el impuesto o recurso de la seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación cancelada.

Art. 4º — El cuestionamiento o impugnación del pago detallado en el resumen de la tarjeta, deberá efectuarse ante la entidad emisora, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.065 y su modificatorio.

Art. 5º — La cancelación de las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), podrá efectuarse mediante la modalidad que se establece por la presente, a partir de la fecha que se determine para solicitar la adhesión y recategorización general, conforme a las modificaciones introducidas al régimen por la Ley Nº 25.865.

Las obligaciones correspondientes al régimen especial de regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, podrán cancelarse a partir de la cuota indicada en el inciso b) del artículo 26 de dicha norma.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.