Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 6/2004

Modificación del Anexo II de la Resolución Nº 49/2002 mediante la cual se aprobó el "Reglamento de la Secanza de la Yerba Mate".

Posadas, Misiones, 20/2/2004

VISTO: la Res. 49/02 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Res. 49/02 del INYM ha aprobado el "Reglamento de la Secanza de la Yerba Mate" que figura como Anexo II de dicha Resolución.

QUE, es necesario realizar modificaciones a dicho reglamento basados en la experiencia lograda en la primera fase de inspecciones realizadas por el INYM a establecimientos yerbateros.

QUE, en las inspecciones realizadas se ha constatado que algunos establecimientos no cuentan con ticket de balanza numerado exigido por el Art. 1 de la Res. 49/02 del INYM debido a la antigüedad de su equipamiento, siendo elevado el costo de adquisición de nuevas balanzas.

QUE, asimismo, a efectos de evitar innecesarias duplicaciones es necesario precisar las características del libro de movimiento de Yerba Mate exigido por el Art. 2 de la Res. 49/ 02 del INYM.

QUE, por otra parte, en el artículo 6º del citado Anexo se establece que "se evitará el ingreso de animales, residuos domésticos, industriales y/o agrícolas y de plagas" y que dicha disposición se refiere al "área de recepción" de yerba mate (planchada).

QUE, a los fines de preservar la calidad de la yerba mate canchada, se hace necesario extender la prohibición establecida en el mencionado art. 6º, a los depósitos de estacionamiento o almacenamiento de la yerba canchada.

QUE, a los fines de adecuar la normativa vigente a las necesidades antes mencionadas debe modificarse el Anexo II de la Res. 49/02, en sus Arts. 1, 2, 3 y 13.

QUE, corresponde dictar el dispositivo legal respectivo;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1º — MODIFICANSE los Arts. 1, 2, 3 y 13 del Anexo II de la Resolución Nº 49/02 del INYM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 1º: Al momento de la recepción de la materia prima, Los secaderos de yerba mate deberán entregar al proveedor un ticket de balanza numerado, con el nombre del establecimiento, número de CUIT y número de registro de secadero ante el INYM, o en su defecto, el comprobante de recepción exigido en el Art. 3 del presente Anexo. El comprobante de recepción deberá ser entregado en todos los casos".

"Art. 2º: En el lugar de recepción de la materia prima, el secadero deberá contar con el libro actualizado de movimiento y existencias de yerba mate exigido por la Resolución 86/98 de la AFIPDGI o la que modifique o reemplace en el futuro".

"Art. 3º: El comprobante de recepción deberá consignar la fecha de entrega de la materia prima, titular de la producción, número de registro de productor ante el INYM y cantidad de producto entregado (kg.), y deberá estar debidamente conformado por el productor o proveedor de la materia prima".

"Art. 13º: El estacionamiento o almacenaje de la yerba mate canchada podrá hacerse en envases tipo bolsas o a granel, en depósitos cerrados, debidamente protegidos y aislados especialmente contra la humedad, evitándose en dichos depósitos el ingreso y existencia de animales, residuos domésticos, industriales y/o agrícolas y de plagas".

Art. 2º — La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3º — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día.

Art. 4º — REGISTRESE. Cumplido, ARCHIVESE. — Pedro Angeloni. — Manfredo Seifert. — Hernán Laffite. — Miguel A. Sniechowski. — Hugo A. Sand. — Carlos Cardozo. — Jorge E. E. Hadad. — Ernesto Morales.