Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 77/2004

Aclárase el significado de la expresión "remuneración ocasional y/o sensiblemente inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil", a los fines de la aplicación de la Resolución Nº 406/2003-MTESS.

Bs. As., 20/2/2004

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-2015-1080170/03, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003 y 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003, los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y 805 de fecha 19 de junio de 2001, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y 406 de fecha 28 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el Decreto Nº 1353/03 prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2004, en los términos del Decreto Nº 565/02 y sus normas reglamentarias.

Que en el artículo 8º del Decreto Nº 565/ 02, como medida para el fomento del empleo, se prevé la posibilidad de incorporar a los beneficiarios como trabajadores en el sector productivo.

Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 406/03 estableció que los beneficiarios que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia, continuarán en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, debiendo informar dicha circunstancia al municipio o Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción.

Que, asimismo, la citada norma dispuso que mientras subsista la relación de trabajo se suspenderá la percepción de la ayuda económica, la que se reanudará en el caso que dicha relación se extinga.

Que, cuando el beneficiario no cumple con su obligación de denunciar su incorporación a una relación de trabajo, conforme lo establecido por el ANEXO I —CASOS DE SUSPENSION DE LA AYUDA ECONOMICA POR OBTENCION DE TRABAJO—, aprobado por el artículo 3º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 406/03, corresponde ordenar la suspensión de la ayuda económica en el mes en que se detecte dicha incompatibilidad, salvo que la remuneración sea ocasional y/o sensiblemente inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que es necesario fijar los alcance que debe darse a la excepción señalada, en cuanto a la determinación del significado de la expresión "remuneración ocasional y/o sensiblemente inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil".

Que a estos fines cabe señalar que el Decreto Nº 1245/96, modificado por Decreto Nº 805/01, establece que para tener derecho a la percepción de las asignaciones familiares, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el promedio de remuneraciones percibidas en el último semestre no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100).

Que el criterio establecido por la presente podrá ser adecuado en forma periódica a fin de alcanzar el objetivo de reinsertar a 5 los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en relaciones de empleo privado.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 406/ 03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Entiéndase por "remuneración ocasional y/o sensiblemente inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil", a los fines de la aplicación de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 406/03, aquella que resulte igual o inferior a la suma bruta mensual de PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99).

Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a resolver respecto de los reclamos de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR dados de baja antes del 31 de diciembre de 2003 por hallarse activos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a monitorear los casos comprendidos en el artículo 1º del presente, y en su caso, proceder a ordenar las bajas que resulten pertinentes.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.