Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 10/2004

Fíjase el precio de la materia prima para el período Abril/Septiembre del Año 2004, para la tonelada de Hoja Verde de Yerba Mate puesta en secadero y de Yerba Mate Canchada puesta en secadero.

Posadas Misiones, 1/3/2004

VISTO: Lo establecido en el inc. r) del Art. 4° de la Ley 25.564 y el Art. 11 y concs. del Decreto Reglamentario 1240/02, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Sesión Especial convocada para el Día 23 de Febrero de 2004, y habiéndose cumplido con el procedimiento legal correspondiente, se acordó el precio de la materia prima para el semestre Abril/Septiembre del año en curso, según consta en el Acta respectiva de reuniones del Directorio del INYM.

QUE, es necesario confeccionar el instrumento legal que determine los puntos acordados por decisión unánime en la Sesión Especial arriba indicada en relación al precio y condiciones de pago de la materia prima.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

Artículo 1° — FIJASE el precio de la materia prima para el período Abril/Septiembre del Año 2004, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 262.-) para la tonelada de HOJA VERDE DE YERBA MATE puesta en secadero; y en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA ($ 970.-) para la tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero.

Art. 2° — ESTABLECESE que el precio de la materia prima podrá abonarse al contado o únicamente en las siguientes condiciones de pago:

a) Para la HOJA VERDE DE YERBA MATE puesta en secadero:

1. — Dentro los quince (15) días de entregada la materia prima deberá abonarse el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del precio fijado en esta Resolución.

2. — El saldo del precio, el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio fijado en esta Resolución, podrá abonarse entre los treinta (30) y los ciento veinte (120) días desde la fecha de entrega de la materia prima,

b) La YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero podrá abonarse entre los treinta (30) y los ciento veinte (120) días de la fecha de entrega de la materia prima.

Art. 3° — ESTABLECESE que el incumplimiento del precio fijado para la materia prima será pasible de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día 1° de Abril de 2004 hasta el 30 de Septiembre de 2004.

Art. 5° — REGISTRESE, Notifíquese y Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Pedro J. Angeloni. — Manfredo Seifert. — Miguel A. Sniechowski. — Carlos Cardozo. — Carlos Barros. — Jorge E. E. Haddad. — Roberto F. Swier. — Ricardo Maciel. — Hugo A. Sand. — Ricardo C. Colombo. — Sergio Bazila.