Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1650

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 1618-AFIP. Expediente N° 250.293/04.

Bs. As., 8/3/2004

VISTO el Expediente, AFIP N° 250.293/04 y las actuaciones ADGA Nos 419.614/02, 424.817/03, 424.990/02, 425.118/02, 421.834/03 y 423.765/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías, de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 07 al 12/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3304.99.90 a la siguiente mercadería: Preparación de belleza en forma de gel inyectable, constituida por ácido hialurónico en solución salina, de los tipos utilizados para corregir las deformidades de los contornos de la piel provocadas por arrugas, pliegues y cicatrices o para aumentar los labios, alojada en una jeringa de aplicación y acondicionada para la venta al por menor junto con dos agujas, conforme Criterio de Clasificación N° 07/04 recaído en la actuación ADGA N° 419.614/02.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3822.00.90 a la siguiente mercadería: Reactivo para laboratorio compuesto por una sal inorgánica de cobalto sobre soporte de plástico, de los tipos utilizados como indicador de procesos de esterilización por vapor, conforme Criterio de Clasificación N° 08/04 recaído en la actuación ADGA N° 424.817/03.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8421.99.10 a la siguiente mercadería: Elemento filtrante constituido por mantas de fibra de vidrio plegadas, con separadores de aluminio entre pliegues y marco de chapa de acero galvanizado, apto para retener el 99,99% de partículas de 0,3 micrómetros de diámetro, de los tipos utilizados para ser instalados en bastidores de conductos de aire, conforme Criterio de Clasificación N° 09/04 recaído en la actuación ADGA N° 424.990/02.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4804.59.00 a la siguiente mercadería: Papel o cartón constituido por 3 (tres) capas (1 (una) externa blanqueada y las restantes crudas) sin estucar ni recubrir y sin alisar, con un contenido total, en peso, de 87% de fibras obtenidas por procedimiento químico kraft (52% crudas y 35 blanqueadas), 3,25% de fibras obtenidas por procedimiento mecánico y 9,75% de fibras no leñosas, presentado en bobinas de anchura superior a 36 cm, de peso superior a 225 g/m2 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4823.90.91 a la siguiente mercadería: Papel o cartón constituido por 3 (tres) capas (1 (una) externa blanqueada y las restantes crudas) sin estucar ni recubrir y sin alisar, con un contenido, en peso, de 87% de fibras obtenidas por procedimiento químico kraft (52% crudas y 35% blanqueadas), 3,25% de fibras obtenidas por procedimiento mecánico y 9,75% de fibras no leñosas, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm, de peso superior a 225 g/m2, conforme Criterio de Clasificación N° 10/04 recaído en la actuación ADGA N° 425.118/02.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9006.59.10 a la siguiente mercadería: Aparato de fotografía destinado a impresionar y revelar imágenes, previamente digitalizadas provenientes de aparatos médicos de diagnóstico, sobre placas fotosensibles por medio de un rayo láser, conformado por cartucho contenedor de placas, unidad transportadora, láser, tambor para termorrevelado, densitómetro, bandeja receptora y panel de mando, conforme Criterio de Clasificación N° 11/04 recaído en la actuación ADGA N° 421.834/03.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9027.50.90 a la siguiente mercadería: Detector electrónico de humo conformado por sensor fotoeléctrico, microprocesador, dos (2) diodos emisores de luz (LED) para indicación y dos (2) para operación, sin órgano avisador, de los tipos utilizados en alarmas contra incendios, conforme Criterio de Clasificación N° 12/04 recaído en la actuación ADGA N° 423.765/03.

Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.