(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Instrucción N° 5/2005 SAFJP B.O. 28/2/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 5/2004

Bs. As., 9/3/2004

VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, las Resoluciones SAFJP N° 399/96 y 603/96 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley 24.241 establece que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires.

Que por Resolución SAFJP N° 399/96, a partir del 1° de Julio de 1996 se determinó en TREINTA Y TRES (33) el número total de Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que a través de la normativa citada en el considerando anterior se adecuó la competencia territorial y el horario de funcionamiento de cada Comisión Médica.

Que en atención al volumen de expedientes tramitados en aquel momento, se estableció que funcionarían CINCO (5) Comisiones Médicas en Capital Federal, las que fueron identificadas como "10 A" – "10 B" – "10 C" – "10 D" – "10 E", UNA (1) Comisión Médica en la Ciudad de Córdoba, identificada como "N° 5 Córdoba" y UNA (1) Comisión Médica en la Ciudad de Rosario, identificada como "N° 7 Rosario".

Que la constante y creciente demanda en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas mencionadas en el considerando anterior, tornan necesaria la creación de una nueva Comisión Médica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otra en la Ciudad de Córdoba y otra en la Ciudad de Rosario, a fin de atender el volumen actual dentro de los plazos estipulados por Ley.

Que por lo expuesto resulta imprescindible adecuar el número de Comisiones Médicas a fin de mantener la operatividad del sistema.

Que a los efectos de un mejor ordenamiento y simplificación normativa, resulta procedente reunir en un único texto todas las disposiciones vigentes en materia de localización, competencia territorial, horario de funcionamiento y horario de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que resulta procedente facultar a la Gerencia de Comisiones Médicas para realizar las modificaciones que en el futuro resulten pertinentes sobre domicilio, la competencia territorial, el horario de funcionamiento y el horario de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, a fin de garantizar su mejor desenvolvimiento en los trámites que les competen.

Que el horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas observará las disposiciones de la Ley 11.544 y demás normas concordantes en materia de jornada laboral del personal afectado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1883/94 y el art. 119 inc. a) y b) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE :

NUMERO DE COMISIONES MEDICAS.

ARTICULO 1º — Determínase en TREINTA Y SEIS (36) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

AMBITO DE FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 2º. — Establécense como lugares de funcionamiento de las comisiones médicas, las localidades que a continuación se detallan:

1 - San Miguel (Tucumán) 1 comisión

2 - Resistencia (Chaco) 1 comisión

3 - Posadas (Misiones) 1 comisión

4 - Mendoza (Mendoza) 1 comisión

5 - Córdoba (Córdoba) 2 comisiones ("5 A" y "5 B")

6 - Villa María (Córdoba) 1 comisión

7 - Rosario (Santa Fe) 2 comisiones ("7 A" y "7 B")

8 - Paraná (Entre Ríos) 1 comisión

9 - Neuquén (Neuquén) 1 comisión

10 - Capital Federal 6 comisiones ("10 A", "10 B", "10 C", "10 D", "10 E" y "10 F")

11 - La Plata (Buenos Aires) 1 comisión

12 - Mar del Plata (Buenos Aires) 1 comisión

13 - Bahía Blanca (Buenos Aires) 1 comisión

14 - Junín (Buenos Aires) 1 comisión

17 - Santa Rosa (La Pampa) 1 comisión

18 - Viedma (Río Negro) 1 comisión

19 - Comodoro Rivadavia (Chubut) 1 comisión

20 - Río Gallegos (Santa Cruz) 1 comisión

21 - Ushuaia (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) 1 comisión

22 - San Salvador (Jujuy) 1 comisión

23 - Salta (Salta) 1 comisión

24 - Catamarca (Catamarca) 1 comisión

25 - La Rioja (La Rioja) 1 comisión

26 - San Juan (San Juan) 1 comisión

27 - San Luis (San Luis) 1 comisión

28 - Formosa (Formosa) 1 comisión

29 - Santiago del Estero (Santiago del Estero) 1 comisión

30 - Corrientes (Corrientes) 1 comisión

31 - Zárate (Buenos Aires) 1 comisión

COMPETENCIA TERRITORIAL.

ARTICULO 3º — Defínese la competencia territorial de las comisiones médicas establecidas en el artículo segundo, de la siguiente manera:

1 - San Miguel (Tucumán), con competencia en la Provincia de Tucumán.

2 - Resistencia (Chaco), con competencia en la Provincia de Chaco.

3 - Posadas (Misiones), con competencia en la Provincia de Misiones.

4 - Mendoza (Mendoza), con competencia en la Provincia de Mendoza.

5A y 5B - Córdoba (Córdoba), con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, excluida la Ciudad de San Francisco.

6 - Villa María (Córdoba), con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, incluida la Ciudad de San Francisco.

7A y 7B - Rosario (Santa Fe), con competencia en la Provincia de Santa Fe

8 - Paraná (Entre Ríos), con competencia en la Provincia de Entre Ríos.

9 - Neuquén (Neuquén), con competencia en la Provincia de Neuquén.

10 A, 10 B, 10 C, 10 D y 10 F - Capital Federal, con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.

11 - La Plata (Buenos Aires), con competencia en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Pila, Punta Indio, Roque Pérez, San Vicente.

12 - Mar del Plata (Buenos Aires), con competencia en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Villa Gesell.

13 - Bahía Blanca (Buenos Aires), con competencia en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puan, Saavedra, Saliquello, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Villarino.

14 - Junín (Buenos Aires), con competencia en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilcoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha, Veinticinco de Mayo.

17 - Santa Rosa (La Pampa), con competencia en la Provincia de La Pampa.

18 - Viedma (Río Negro), con competencia en la Provincia de Río Negro.

19 - Comodoro Rivadavia (Chubut), con competencia en la Provincia de Chubut.

20 - Río Gallegos (Santa Cruz), con competencia en la Provincia de Santa Cruz.

21 - Ushuaia (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), con competencia en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

22 - San Salvador (Jujuy), con competencia en la Provincia de Jujuy.

23 - Salta (Salta), con competencia en la Provincia de Salta.

24 - Catamarca (Catamarca), con competencia en la Provincia de Catamarca.

25 - La Rioja (La Rioja), con competencia en la Provincia de La Rioja.

26 - San Juan (San Juan), con competencia en la Provincia de San Juan.

27 - San Luis (San Luis), con competencia en la Provincia de San Luis.

28 - Formosa (Formosa), con competencia en la Provincia de Formosa.

29 - Santiago del Estero (Santiago del Estero), con competencia en la Provincia de Santiago del Estero.

30 - Corrientes (Corrientes), con competencia en la Provincia de Corrientes.

31 - Zárate (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Zárate.

ARTICULO 4° — La competencia territorial definida en el artículo tercero, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Comisiones Médicas.

DOMICILIOS. HORARIOS.

ARTICULO 5º — Establécense los domicilios, horarios de funcionamiento y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan :

Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán (Tucumán):

a) Av. Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán, (T4000CNT), Pcia. de Tucumán.

b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 2 - Resistencia (Chaco):

a) Ayacucho 710. Resistencia. (H3500BLM) Pcia. de Chaco.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 3 - Posadas (Misiones):

a) Junín 615/9, Posadas, (N3300BSJ), Pcia. de Misiones.

b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 14.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 4 - Mendoza (Mendoza):

a) Gutiérrez 744, Mendoza (M5500EOF) Pcia. de Mendoza.

b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 15.00 hs. b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 5 A y 5 B.- Córdoba (Córdoba):

a) Dean Funes 667, Córdoba. (X5000JIB) Pcia. de Córdoba.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 20.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 6 - Villa María (Córdoba):

a) 25 de Mayo 165. Villa María. (X5900FQC) Pcia. de Córdoba.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 14.00 hs. b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 7A y 7B - Rosario (Santa Fe) :

a) Paraguay 1526. Rosario. (S2000CWF) Pcia. de Santa Fe.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 8 - Paraná (Entre Ríos):

a) Catamarca 140/146, Paraná, (E3100CEB), Provincia de Entre Ríos.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 9 - Neuquén (Neuquén):

a) Fotheringham 478, (Q8302HBJ) – Neuquén, Provincia del Neuquén.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 13.00 hs. b) Horario de funcionamiento: de 07.30 hs. a 14.30 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 10 A y 10 C Capital Federal:

a) Moreno 401, Planta Baja, Capital Federal. (Item sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400-115/2004 SAFJP B.O. 27/9/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 20.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 13.00 hs.

Comisión Médica 10 B, 10 D, 10 E y 10 F Capital Federal:

a) Moreno 401, Planta Baja, Capital Federal. (Item sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400-115/2004 SAFJP B.O. 27/9/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 20.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 13.00 hs.

Comisión Médica 11 - La Plata (Buenos Aires):

a) Calle 50 Nº 790. La Plata. (B1900ATF) Pcia. de Buenos Aires.

b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 12 - Mar del Plata (Buenos Aires):

a) Las Heras 2543. Mar del Plata. (7600) Pcia. de Buenos Aires.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 13 - Bahía Blanca (Buenos Aires):

a) Mitre 304. Bahía Blanca. (B8000CHH) Pcia. de Buenos Aires.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 14 - Junín (Buenos Aires):

a) San Martín 441/5. Junín. (B6000GVE) Pcia. de Buenos Aires.

b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica 17 - Santa Rosa (La Pampa):

a) Lisandro de la Torre 130. Santa Rosa. (L6300BDQ) Pcia. de La Pampa.

b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 15.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica 18 - Viedma (Río Negro):

a) Buenos Aires 17. Viedma. (E8500YN) Pcia. de Río Negro.

b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 17.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia (Chubut):

a) Rivadavia 833. Comodoro Rivadavia. (U9000AKK) Pcia. de Chubut.

b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 18.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica 20 - Río Gallegos (Santa Cruz):

a) Av. Gregores 29. Río Gallegos. (Z9400FCA) Pcia. de Santa Cruz.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 21 - Ushuaia (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur):

a) San Martín 7. Ushuaia. (V9410BFA) Pcia. de Tierra del Fuego.

b) Horario de funcionamiento: de 13.00 hs. a 17.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy (Jujuy):

a) Senador Pérez 669. San Salvador de Jujuy. (4600) Pcia. de Jujuy.

b) Horario de funcionamiento: de 10.00 hs. a 16.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 16.00 hs.

Comisión Médica 23 - Salta (Salta):

a) Pasaje Gabriel Puló 84. Salta. (A4406ANB) Pcia. de Salta.

b) Horario de funcionamiento: de 07.30 hs. a 13.30 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 13.30 hs.

Comisión Médica 24 - Catamarca (Catamarca):

a) Belgrano 608. Catamarca. (K4700AAT) . Pcia. de Catamarca.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 25 - La Rioja (La Rioja):

a) 9 de Julio 364. La Rioja. (F5300AXJ) Pcia. de La Rioja.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 26 - San Juan (San Juan):

a) Av. 25 de Mayo 363 (Este). San Juan. (5400) Pcia. de San Juan.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 13.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 27 - San Luis (San Luis):

a) España 1019. San Luis. (D5700HKL) Pcia. de San Luis.

b) Horario de funcionamiento: de 12.00 hs. a 18.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica 28 - Formosa (Formosa):

a) Moreno 215. Formosa. (P3600KAE) Pcia. de Formosa.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 29 - Santiago del Estero (Santiago del Estero):

a) Av. Roca Sur 246. Santiago del Estero. (G4200AXP) Pcia. de Santiago del Estero.

b) Horario de funcionamiento: de 12.00 hs. a 18.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 18.00 hs.

Comisión Médica 30 - Corrientes (Corrientes):

a) Buenos Aires 1456. Corrientes. (W3400BMV) Pcia. de Corrientes.

b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 13.00 hs. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición Gerencial N° 400/48/2004 B.O. 16/6/2004. Vigencia: efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 31 - Zárate (Buenos Aires):

a) Güemes 779. Zárate. (B2800HKE) Pcia. de Buenos Aires.

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica Central:

a) Moreno 401, Piso 4º, Capital Federal. (Item sustituido por art. 4° de la Disposición Gerencial N° 400-115/2004 SAFJP B.O. 27/9/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 20.00 hs.

c) Horario de Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 13.00 hs.

ARTICULO 6º. — Facúltase a la Gerencia de Comisiones Médicas a efectuar las modificaciones que pudieren corresponder sobre los domicilios, la competencia territorial, los horarios de funcionamiento y los horarios de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, a fin de dar adecuada respuesta a todos los trámites en los que entienden y garantizar el mejor desenvolvimiento en las tareas que le competen.

VIGENCIA.

ARTICULO 7º — La presente Instrucción tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

ARTICULO 8º — Derógase las Resoluciones SAFJP N° 399/96, 516/96, 603/96, 152/98; las Instrucciones SAFJP N° 4/98, 18/99, 26/99, 27/99, 19/00, 20/00, 23/00, 29/00, 35/00; la Disposición SAFJP N° 2/01 y las Disposiciones Gerenciales N° 130/0025/98, 130/0049/98, 005/0063/00, 002/055/01, 002/075/01, 400/081/01, 400/088/01, 400/091/01, 400/100/01, 400/060/02 y 400/062/03.

ARTICULO 9º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 11/3 N° 441.657 v. 11/3/2004