SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 35/2000

Bs. As., 28/12/2000

VISTO la Resolución Nº 603 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de fecha 5 de setiembre de 1996, la que estableció para la Comisión Médica Nº 12 - Mar del Plata, el domicilio en Castelli 1475, Mar del Plata (7600), Pcia. de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del incremento del número de trámites que la citada comisión debe resolver, el local que ocupa no reunía las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento.

Que con el fin de ofrecer un mejor servicio a los usuarios, se realizó la contratación de un nuevo local, acorde a los actuales requerimientos.

Que resulta necesario que los afiliados y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, trabajadores cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, Compañías de Seguro que con ellas operan y público en general, tengan conocimiento del nuevo domicilio de la citada Comisión Médica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención conforme art. 7º, inc. d) Ley 19.549 sin presentar objeciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 51, 118 y 119 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Modifícase a partir del 21 de diciembre de 2000, de la Resolución SAFJP Nº 603/96, el domicilio de la Comisión Médica Nº 12 - Mar del Plata por el que a continuación se detalla:

Comisión Médica Nº 12 - Mar del Plata (Buenos Aires): Las Heras Nº 2543, Mar del Plata, (7600), Pcia. de Buenos Aires.

Manténgase como horario de funcionamiento de 08:00 hs a 15:00 hs.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 5/1 Nº 339.985 V. 5/1/2001