Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 51/2004

Modifícase el listado anexo a la Resolución N° 56/2004-MEP, mediante la cual se Instituyó la Licencia No Automática Previa de Importación aplicable a mercaderías pertenecientes a algunas ramas del sector textil.

Bs. As., 12/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0031575/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó la Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías pertenecientes a algunas ramas del sector textil.

Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que en el marco de negociaciones en curso se hace necesario realizar ajustes en el listado Anexo de la Resolución Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT) y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse del listado Anexo a la Resolución Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y P.M.E. N° 51

5208.41.00

5208.42.00

5208.43.00

5208.49.00

5209.41.00

5209.42.10

5209.42.90

5209.43.00

5210.41.00

5210.42.00

5210.49.00

5211.41.00

5211.43.00

5211.49.00

5212.14.00

5212.24.00

5509.31.00

5509.32.00

5513.31.00

5513.32.00

5513.33.00

5513.39.00

5514.31.00

5514.32.00

5514.33.00

5514.39.00

5516.43.00

5516.93.00