Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 156/2004

Derógase la Resolución N° 1192/99 y ratifícase que la importación de semen bovino congelado deberá adecuarse a los requisitos sanitarios generales establecidos por la Resolución N° 899/99.

Bs. As., 11/3/2004

VISTO el Expediente N° 12.216/98, sus agregados Nros. 2450/99 y 12.953/99; las Resoluciones Nros. 899 de fecha 20 de agosto de 1999 y 1192 de fecha 21 de octubre de 1999, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 899 del 20 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los "Requisitos Sanitarios Generales para la importación de Semen Bovino congelado hacia la REPUBLICA ARGENTINA".

Que, asimismo, este Servicio Nacional consideró necesario establecer un período de adecuación para con aquellos países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA hubiera mantenido comercio de material seminal en los últimos DOS (2) años anteriores, a partir de la fecha de vigencia de la Resolución SENASA N° 899/99".

Que por Resolución N° 1192 de fecha 21 de octubre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se suspendió transitoriamente la vigencia de la Resolución SENASA N° 899/99, exclusivamente para CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REINO DE ESPAÑA y REINO DE SUECIA, a fin de que los citados países pudieran solucionar las dificultades operativas derivadas de la aplicación de las nuevas medidas sanitarias por parte del país importador, así como para formular y aplicar las mismas.

Que se procedió a armonizar los protocolos sanitarios con los países mencionados en el considerando anterior, razón por la cual corresponde dejar sin efecto la Resolución SENASA N° 1192/99.

Que las áreas técnicas de este Servicio Nacional han emitido opinión favorable al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 1192 de fecha 21 de octubre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 2° — Ratificar que la importación de semen bovino congelado hacia la REPUBLICA ARGENTINA deberá adecuarse, en todos los casos, a los requisitos sanitarios generales establecidos en la Resolución N° 899 de fecha 20 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.