CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 75/2004

Apruébase el reglamento de locaciones de inmuebles del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Claudio M. Kiper los señores consejeros presentes,

VISTO:

El expediente 10-29129/03, caratulado "Necesidad de proyecto de reglamento de locaciones de inmuebles del P.J.N.", y

CONSIDERANDO:

1°) Que fue elevado a consideración de la Comisión de Administración y Financiera —en la reunión de fecha 24 de febrero del corriente año— un proyecto de reglamento de locaciones que modifica el aprobado por la Acordada 46/89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2°) Que para su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida en los procesos de selección llevados a cabo para alquilar inmuebles adecuados para la actividad judicial.

3°) Que la reglamentación proyectada guarda equilibrio entre la satisfacción del interés público comprometido en el desarrollo de la actividad jurisdiccional y el respeto a los derechos del locador ante eventuales situaciones conflictivas.

4°) Que se trata de una normativa con cierto grado de flexibilidad que permite resolver oportuna y convenientemente las situaciones que crean diferencias y particularidades del mercado inmobiliario en las localidades asiento de los tribunales federales.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el reglamento de locaciones de inmuebles del Poder Judicial de la Nación que obra como ANEXO de la presente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Luis E. Pereira Duarte. — María L. Chaya. — Lino E. Palacio. — Victoria P. Pérez Tognola. — Beinusz Szmukler. — Claudio M. Kiper. — Jorge O. Casanovas. — Humberto Quiroga Lavié. — Marcela V. Rodríguez. — Juan C. Gemignani. — Abel Cornejo — Pablo G. Hirschmann.

REGLAMENTO DE LOCACIONES

INDICE

Capitulo 1 - Ambito de Aplicación

Artículo 1° - Normativa

Capítulo II - Locaciones vigentes

Artículo 2° - Consulta

Artículo 3° - Renovación

Capítulo III - Nuevas locaciones

Artículo 4° - Procedimiento

Artículo 5° - Frustración del proceso de selección

Capítulo IV - Condiciones de los pliegos

Artículo 6° - Condiciones particulares

Artículo 7° - Requisitos de las ofertas

Artículo 8° - Condiciones contractuales

Capítulo V - Criterios de adjudicación

Artículo 9° - Conveniencia de la oferta

Artículo 10 - Ofertas alternativas

Artículo 11 - Tasación

Artículo 12 - Equidad económica de las ofertas

Capítulo VI - Celebración del contrato

Artículo 13 - Suscripción

Artículo 14 - Acta de recepción

Capítulo VII Información

Artículo 15 - Registro

Artículo 16 - Actualización

Capítulo VIII - Norma de excepción

Artículo 17 - Facultad

Capítulo IX - Cláusula transitoria

Artículo 18 - Adecuación

REGLAMENTO DE LOCACIONES

Capítulo I - Ambito de Aplicación

Artículo 1° - Normativa: La locación de inmuebles por cuenta del Poder Judicial de la Nación se regirá por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no resulten modificadas por las cláusulas particulares que para cada contratación se aprueben. En subsidio, se acudirá a las disposiciones relativas al contrato de locación, contenidas en el Código Civil.

Capítulo II - Locaciones vigentes

Artículo 2° — Consulta: Con una antelación no menor a seis (6) meses del vencimiento del contrato, del plazo eventualmente previsto para el ejercicio de la opción de prórroga o del vencimiento de la prórroga ejercida, la Dirección General de Administración Financiera requerirá a los organismos o tribunales del Poder Judicial de la Nación, que ocupen edificios alquilados, que expresen su opinión sobre la satisfacción de sus necesidades funcionales en el inmueble que ocupan. De acuerdo con lo informado en tal sentido, propondrá la Administración General hacer uso de la opción de prórroga la renovación de la locación vigente, o bien, la locación de otro inmueble que reúna los requisitos adecuados.

Artículo 3° - Renovación: Vencido el plazo contractual originario y, en su caso, la prórroga estipulada, podrá renovarse el contrato sin necesidad de recurrir a un nuevo procedimiento licitatorio, por un plazo equivalente al originario. Ello se cumplirá con arreglo a las condiciones del contrato original, sin perjuicio de lo que se pacte en dicha oportunidad respecto de la inclusión de los trabajos de conservación que resulten necesarios y, de la variación que pudiese verificarse en el monto del alquiler, que podrá ser alcanzado por la reducción a la que se refiere el Artículo 6°, apartado c).

A esos fines, deberá requerirse un informe técnico sobre las condiciones del inmueble y la tasación actualizada del valor locativo.

Capítulo III - Nuevas locaciones

Artículo 4° — Procedimiento: Todo nuevo contrato de locación se celebrará previo proceso de selección del locador efectuado con arreglo a lo, establecido por la Ley de Contabilidad —Capítulo VI—, a fin de obtener la oferta más conveniente, según las previsiones del presente reglamento y las necesidades del caso.

Artículo 5° — Frustración del proceso de selección: Si resultare desierto o fracasado el procedimiento originariamente seguido para la locación, se podrá recurrir al procedimiento de contratación directa. En tales supuestos, con carácter previo a la celebración del contrato, deberán requerirse los informes de la Dirección General de Infraestructura Judicial y de la Dirección Pericial del Poder Judicial de la Nación o, en su defecto, del perito oficial que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 11 del presente. Asimismo, las condiciones contractuales deberán también sujetarse, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Capítulo IV — Condiciones de los pliegos

Artículo 6° — Condiciones particulares: Los respectivos pliegos deberán contener, como mínimo, las condiciones siguientes:

a) Ubicación, características generales del inmueble y destino al que estará afectado.

b) El plazo del contrato, que no podrá ser inferior a tres (3) años.

c) El plazo originario de mantenimiento de la oferta, que será de sesenta (60) días, prorrogable automáticamente, siempre que el oferente no denuncie, por escrito y con una antelación de 30 días a la fecha de vencimiento, su intención de desistir de la propuesta.

d) La advertencia con respecto a que no se reconocerán comisiones por la intervención de intermediarios y que el Poder Judicial de la Nación no constituirá depósito de garantía.

e) La obligación del oferente de entregar, previo a la firma del contrato respectivo, los certificados de dominio y de inhibiciones vigentes y, en su caso, copia del reglamento de copropiedad.

f) La normativa relativa al recurso de revisión.

Artículo 7° — Requisitos de las ofertas: en los pliegos se consignará, asimismo, que los oferentes deberán:

a) Cotizar en moneda de curso legal.

b) Acompañar copia de la escritura que acredite la adquisición de la propiedad por parte del oferente o su facultad de administrarla.

c) Presentar planos u otra documentación que permita determinar si la sobrecarga máxima que soporta la estructura del inmueble ofrecido satisface las necesidades que requiera en cada caso el Poder Judicial de la Nación, o bien, manifestar en forma expresa que se compromete a hacerse cargo del estudio de la sobrecarga estructural del inmueble, en forma previa a la adjudicación.

d) En su caso, señalar la alícuota de la participación en los gastos del funcionamiento del consorcio que deberá absorber el Poder Judicial de la Nación, con indicación expresa de los rubros sobre los que se aplicará.

e) Indicar los trabajos que propone ejecutar en el inmueble ofertado para acondicionarlo a los requerimientos establecidos, asumiendo su costo y fijando el plazo que demandará su ejecución, el que comenzará inmediatamente luego de notificada la adjudicación.

Sin perjuicio de tales recaudos, en los pliegos se señalará la posibilidad de presentar alternativas por parte de los oferentes, que serán consideradas en el supuesto que ninguna de las ofertas básicas reúna los requisitos exigidos por los pliegos.

Artículo 8° — Condiciones contractuales: En los pliegos se incluirá también la previsión inherente a que los contratos contendrán las siguientes condiciones:

a) locador asumirá el pago de las tasas, contribuciones, impuestos o gravámenes que afecten la propiedad, existentes o a crearse, además de las gastos correspondientes a la conexión y habilitación de los servicios con que cuente el inmueble, quedando por cuenta del locatario el pago de los costos emergentes de su uso.

b) El alquiler se pagará por mes vencido, entre los días 1° a 10 del mes siguiente.

c) La opción de prórroga a favor del Poder Judicial de la Nación, por un período igual al plazo contractual originario, con la obligación del locador de aceptar la reducción del alquiler originalmente pactado hasta en un veinte por ciento (20%), si así surgiese de la nueva tasación del valor locativo. La continuidad del locatario en la ocupación del inmueble se entenderá como el ejercicio de la opción de prórroga.

d) El locatario podrá rescindir unilateralmente el contrato sin que ello genere derecho a indemnización alguna, siempre que se comunique la decisión al locador en forma fehaciente, con una anticipación no inferior a noventa (90) días.

e) El pago del alquiler fuera de término devengará intereses moratorios con arreglo a la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, hasta la fecha en que se ponga a disposición del locador el monto adeudado, el que deberá ser imputado conforme lo establece el artículo 778 del Código Civil.

f) Serán por cuenta exclusiva del locador las refacciones necesarias para mantener el inmueble en buenas condiciones de conservación, en tanto que el locatario se hará cargo de los gastos de reparación menores que sean necesarios para el buen uso del inmueble.

g) El locatario estará autorizado a realizar en el inmueble todas las modificaciones necesarias para el normal funcionamiento de las dependencias a instalarse, con la sola condición de comunicarlo de manera fehaciente al locador con carácter previo a su realización, para que este último determine si el locatario deberá volver el inmueble a su estado original, o si las reformas quedarán incorporadas a la propiedad sin indemnización alguna, lo que se presumirá en caso de silencio.

h) Las mejoras que el Poder Judicial incorpore al inmueble no serán tenidas en cuenta en las tasaciones que se efectúen para determinar el valor locativo de eventuales renovaciones o de las prórrogas.

i ) El locador deberá presentar, seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de locación o de su prórroga, una oferta de renovación cuya vigencia se extenderá hasta la expiración de la relación contractual.

Capítulo V — Criterios de adjudicación

Artículo 9° — Conveniencia de la oferta: A los fines de la preadjudicación se seguirá el criterio de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta la opinión del magistrado del tribunal o responsable del organismo destinatario del inmueble y el informe técnico suministrado por la Dirección General de Infraestructura Judicial, dependencia que deberá expedirse sobre la condición estructural, de edificación y de mantenimiento que observe el inmueble ofrecido, además de efectuar, conforme a las necesidades del destino del inmueble, una ponderación de las obras de adecuación, presupuestando sus costos y plazo de ejecución.

Artículo 10. — Ofertas alternativas: Idéntico criterio y procedimiento se seguirá en caso de evaluarse ofertas alternativas, además de contemplarse la relación costo beneficio de la alternativa objeto de adjudicación, frente a las necesidades que motivaron el llamado.

Artículo 11. — Tasación: Una vez efectuada la preadjudicación, y como requisito previo a la adjudicación, se requerirá la tasación del inmueble seleccionado por la Dirección Pericial del Poder Judicial de la Nación o, en su defecto, por otro organismo oficial según los costos y posibilidades de ejecución de la tarea.

Artículo 12. — Equidad económica de las ofertas: Se juzgarán equitativas las ofertas que no superen en más de un veinte por ciento (20%) el valor locativo indicado en el informe pericial.

Capítulo VI — Celebración del contrato

Artículo 13. — Suscripción: Consentido el acto de adjudicación y presentados los certificados previstos en el artículo 6° apartado f), se suscribirá el contrato de locación, cuya vigencia tendrá comienzo con la ocupación del inmueble y la culminación de los trabajos de adecuación que hubiese comprometido el locador.

El incumplimiento en la ejecución de dichos trabajos, dará lugar a que el Poder Judicial de la Nación, previa notificación fehaciente al locador, contrate con terceros su realización o los haga por su administración, descontando su precio de los futuros pagos que en concepto de arriendo deba efectuar.

Artículo 14. — Acta de recepción: En ocasión en que el Poder Judicial de la Nación reciba el inmueble en locación dando por iniciado su plazo, labrará un acta detallando su estado de recepción e inventario completo de sus instalaciones, precisando si quedan por ejecutar obras a cargo del locador, y en caso afirmativo, señalará su plazo de realización y costo, bajo apercibimiento de, aplicar lo dispuesto en el artículo precedente. En esa diligencia intervendrá la Dirección General de Infraestructura Judicial juntamente con el juez o autoridad máxima del organismo al cual se destine.

Capítulo VII — Información

Artículo 15. — Registro: La Dirección General de Administración Financiera deberá organizar y mantener actualizado un registro que centralizará toda la información relativa a las locaciones en las que sea parte el Poder Judicial de la Nación y, además, incluirá la correspondiente a inmuebles disponibles por el organismo que en la Administración Pública Nacional tenga a su cargo la administración y registro de inmuebles del Estado, a cuyo efecto la Administración General del Poder Judicial requerirá anualmente la respectiva información.

Artículo 16. — Actualización: La Dirección General de Infraestructura Judicial deberá producir un informe semestral sobre el estado de conservación de los edificios, para lo cual requerirá con suficiente antelación la información previa de las Intendencias —creadas por el régimen aprobado por la Acordada 174/96—, y de las que funcionen en las cámaras de apelaciones del interior del país. Dicho informe será elevado la Administración General para su posterior incorporación al registro creado por el presente ordenamiento.

Capítulo VIII — Norma de excepción

Artículo 17. — Facultad: La Administración General, previa intervención de la Comité de Inversiones en Infraestructura y Alquileres, podrá exceptuar de los requisitos contenidos en la presente reglamentación, al trámite y celebración de un contrato de locación, cuando fundadas razones de servicio determinen la conveniencia de apartarse de esas prescripciones.

Capítulo IX — Cláusula transitoria

Artículo 18. — Adecuación: Las renovaciones de los contratos vigentes a la sanción del presente reglamento, deberán adecuarse, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos precedentes.