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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Disposición 1174/2004

Productos considerados como "granos" a los efectos de la aplicación de la Resolución Conjunta N° 456/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y General N° 1593 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 10/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0226972 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución Conjunta N° 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General N° 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General N° 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS definirá, a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los productos que serán considerados granos a los efectos de la aplicación de dicha Resolución Conjunta.

Que mediante dicha Resolución Conjunta se unifica la recepción y procesamiento de la información requerida a los operadores de granos por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que resulta imperioso, a fin de delimitar el universo de obligados, definir los productos que serán considerados granos a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución Conjunta N° 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General N° 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1° — A los efectos de la Resolución Conjunta N° 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General N° 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003, los siguientes productos serán considerados "grano": Alpiste, Arroz, Arvejas, Avena, Cartamo, Cebada, Centeno, Colza/Canola, Garbanzo, Girasol, Lentejas, Lino, Maíz, Maíz Pisingallo, Maní, Mijo, Porotos, Soja, Sorgo, Trigo Candeal y Trigo Pan.

Art. 2° — La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Marcelo H. Rossi.