SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 424/96

Bs.As., 14/6/96

VISTO las Instrucciones Nros 26, 55 y 58, y la Resolución N° 904/95 de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir la información mínima que deberán contener los registros auxiliares de las cuentas del Patrimonio Neto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones "Capital a cargo del Régimen Previsional Público pendiente de acreditación" y "Capital Complementario pendiente de acreditación".

Que a los fines de mantener en términos de valor constante dichos capitales hasta su acreditación en las Cuentas de Capitalización Individual, deben participar de la rentabilidad diaria obtenida por las inversiones del Fondo al igual que las restantes cuentas del Patrimonio, por lo que corresponde incorporar al Plan y Manual de Cuentas del Fondo el crédito y el débito que las cuentas mencionadas pudieran recibir por la reclasificación de la cuenta "Rentabilidad por distribuir".

Que a los efectos de registrar adecuadamente el pasivo de la Administradora por los importes que, en concepto de capital a cargo del Régimen Previsional Público haya recibido de la ANSeS para su integración posterior al Fondo, se hace necesario incorporar al Plan y Manual de Cuentas vigente la correspondiente sub-cuenta dentro de la cuenta "Fondo de Jubilaciones y Pensiones ".

Que asimismo resulta conveniente adecuar el contenido del Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en lo referente a las cuentas " Capital complementario y de recomposición" y "Capital a cargo del Régimen Previsional Público", incorporando el débito por su reclasificación hacia las respectivas cuentas del Patrimonio Neto del Fondo.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 24.241 en su artículo 118, inc. 11) y en su artículo 119, inc. b).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Los registros auxiliares de las cuentas # 1.30.08 "Capital Complementario pendiente de acreditación" y # 1.30.09 "Capital a cargo del Régimen Previsional Público pendiente de acreditación" deberán contener como mínimo la siguiente información

- Apellido y Nombre del causante

- CUIL/CUIT

- Fecha de integración en las cuentas bancarias Banco Tipo II - Monto en pesos

- Número de cuotas - Valor de cuota

- Fecha de transferencia a la CCI.

ARTICULO 2° - (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP)

ARTICULO 3° - (Artículo derogado por art.1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP)

ARTICULO 4° - (Artículo derogado por art.1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP)

ARTICULO 5° .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

NOMBRE

Capital complementario y de recomposición.

CODIGO

1.21.09.01.00

CLASIFICACION

Compromisos por operaciones - Aportes recibidos de la AFJP.

NIVEL

Subcuenta

FUNCION

Registrar los aportes recibidos de la AFJP para ser acreditados en el patrimonio del Fondo correspondientes a la integración de los capitales complementario y de recomposición establecidos por los artículos 92 y 94 de la Ley 24.241

CREDITOS

a) Por los aportes recibidos de la AFJP por la integración de los capitales complementario y de recomposición establecidos por los artículos 92 y 94 de la Ley 24.241, para ser acreditados en el patrimonio del Fondo.

Hoja reemplazada por Resolución N°424-96

92

DEBITOS

a) Por la reclasificación hacia la cuenta # 1.30.08 "Capital complementario pendiente de acreditación" de los aportes recibidos de la AFJP.

 

b) Por la reclasificación hacia la subcuenta # 1.30.02.01 "Cuentas de Capitalización Individual Aportes Obligatorios" de los aportes recibidos de la AFJP.

SALDO

Acreedor

 

Representa el capital complementario y de recomposición recibido de la AFJP y que debe ser integrado en el Patrimonio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

Hoja reemplazada por Resolución 424-96

92 (continuación)

NOMBRE

Capital a cargo del Régimen Previsional Público.

CODIGO

1.21.11.01

CLASIFICACION

Compromisos por operaciones.- Aportes recibidos del Estado.

NIVEL

Subcuenta.

FUNCION

Registrar los aportes recibidos de la AFJP provenientes del Estado para ser acreditados al Patrimonio Neto del Fondo.

CREDITOS

a) Por los aportes recibidos de la AFJP provenientes del Estado en cumplimiento de la Resolución 432-455 conjunta entre la ANSeS y la AFJP, para ser acreditados en el Patrimonio Neto del Fondo.

DEBITOS

a) Por la reclasificación hacia la subcuenta # 1.30.02.01 "Cuentas de Capitalización Individual - Aportes Obligatorios" de los aportes recibidos del Régimen Previsional Público conforme el Dto. 55/94.

Hoja reemplazada por Resolución 424-96

96/1

 

b) Por la reclasificación hacia la cuenta # 1.30.09 "Capital a cargo del Régimen Previsional Público pendiente de acreditación" de los aportes recibidos del Régimen Previsional Público.

SALDO

Acreedor

 

Representa los aportes recibidos de la ANSeS, que aún no han sido transferidos al Patrimonio Neto del Fondo.

Hoja reemplazada por Resolución 424-96

96/1(continuación)

NOMBRE

Capital complementario pendiente de acreditación.

CODIGO

1.30.08

CLASIFICACION

Patrimonio Neto.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCION

Registrar en Pesos y cuotas los fondos integrados por la AFJP en concepto de capital complementario, hasta tanto puedan ser acreditados en las cuentas de capitalización individual en oportunidad de recibirse los fondos a cargo de la A.N.Se.S.

CREDITOS

a) Por la reclasificación desde la subcuenta # 1.21.09.01 "Aportes recibidos de la AFJP - Capital complementario"

 

b) Por la reclasificación desde la cuenta # 1.30.05 "Rentabilidad por distribuir" para reflejar el saldo al valor de la última cuota. Su contabilización se efectúa sólo en pesos.

Hoja reemplazada por Resolución 424-96

111

DEBITOS

a) Por la acreditación en la subcuenta # 1.30.02.01 "Cuentas de capitalización individual - Aportes obligatorios

 

b) Por la reclasificación desde la cuenta # 1.30.05. "Rentabilidad por distribuir" para reflejar el saldo al valor de la última cuota Su contabilización se efectúa sólo en pesos.

SALDO

Acreedor.

 

Representa los fondos recibidos de la AFJP en concepto de capital complementario, y que aún no han sido acreditados en las cuentas de capitalización individual. El saldo de esta cuenta dberá cancelarse una vez recibido, de corresponder, el capital a cargo del Régimen Previsional Público.

AUXILIARES

Para esta cuenta deberá llevarse un registro auxiliar que permita identificar las cuentas individuales a las cuales se transferirán las sumas correspondientes.

Hoja reemplazada por Resolución 424-96

111 (continuación)

NOMBRE

Capital a cargo del Régimen Previsional Público.

CODIGO

2.21.01.03.06

CLASIFICACION

Deudas - Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

NIVEL

Subcuenta.

FUNCION

Registrar el capital a cargo del Régimen Previsional Público recibido del ANSeS y que la administradora debe integrar en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones conforme la Resolución 432 - 455 conjunta entre la ANSeS y la SAFJP.

CREDITOS

a) Por el reconocimiento de los valores que debe integrar la administradora en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones

DEBITOS

a) Por los montos ingresados por la administradora en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Hoja reemplazada por Resolución 424-96

106/2

SALDO

Acreedor Representa el capital a cargo del Régimen Previsional Público recibido de la ANSeS y que debe ser integrado en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

 

El saldo de esta subcuenta deberá ser cancelado en el plazo establecido por el art. 8 de la Resolución 432 - 455 conjunta entre la ANSeS y la SAFJP.

Hoja reemplazada por Resolución 424-96

106/2 (continuación)

NOMBRE

Capital a cargo del Régimen Previsional Público pendiente de acreditación.

CODIGO

1.30.09

CLASIFICACION

Patrimonio Neto.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCION

Registrar los fondos recibidos de la AFJP provenientes del Régimen Previsional Público en concepto de capital a su cargo, destinados a ser acreditados en las cuentas de capitalización individual.

CREDITOS

a) Por la reclasificación desde la subcuenta # 1.21.11.01 "Capital a cargo del Régimen Previsional Público".

 

b) Por la reclasificación desde la cuenta # 1.30.05 "Rentabilidad por distribuir" para reflejar el saldo al valor de la última cuota . Su contabilización se efectúa sólo en pesos.

 Hoja reemplazada por Resolución 424-96

112

DEBITOS

a) Por la acreditación en la subcuenta # 1.30.02.01 "Cuentas de capitalización individual - Aportes obligatorios".

 

b) Por la reclasificación desde la cuenta # 1.30.05 "Rentabilidad por distribuir" para reflejar el saldo al valor de la última cuota . Su contabilización se efectúa sólo en pesos.

SALDO

Acreedor.

Representa los fondos recibidos del Régimen Previsional Público en concepto de capital a su cargo, y que aún no han sido acreditados en las cuentas de capitalización individual. Esta cuenta debe ser cancelada al último día de cada mes.

AUXILIARES

Para esta cuenta deberá llevarse un registro auxiliar que permita identificar las cuentas individuales a las cuales se transferirán las sumas correspondientes.

Hoja reemplazada por Resolución 424-96

112 (continuación)

(Nota Infoleg: las hojas reemplazadas fueron publicadas en Boletín Oficial en un orden incorrecto. Hemos puesto a las mismas en el orden publicado por la SAFJP en su página web.)