Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 192/2004

Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de "Edesur S.A.", "Edenor S.A." y "Edelap S.A.", con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero de 2004.

Bs. As., 11/3/2004

VISTO: los Expedientes ENRE N° 15.452 y 15.489 y 15.496

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A.", y "EDELAP", aplicables al trimestre que comienza el 1° de Febrero de 2004 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Verano para el período Febrero- Abril 2004, aprobada mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION N° 0093/2004 del 24 de Enero de 2004, en cuyos considerandos se exponen claramente la necesidad y oportunidad de su dictado;

Que es dable destacar que las tarifas determinadas para las concesiones del servicio público de distribución de energía eléctrica de EDENOR S.A., EDESUR S.A. Y EDELAP S.A., contienen dos componentes que son Costo de Compra en el MEM y Costo Propio de Distribución conforme lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 24.065;

Que el Marco Regulatorio establecido para la Energía Eléctrica (Ley N° 24.065) prevé ajustes por variaciones estacionales en los precios de los insumos energéticos (Costo MEM) que responden a circunstancias objetivas, ajenas a la voluntad de los prestadores;

Que en este sentido la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) elevó, con fecha 16 de Enero de 2004, a la SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ambas correspondientes al período trimestral Febrero-Abril de 2004, realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de Abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y lo instruido por los Artículos 1° y 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 703 del 20 de Octubre de 2003;

Que en el ejercicio de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de Agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de Julio de 1995, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ha dictado la citada Resolución.

Que en la misma se manifiesta que si bien es necesario recomponer la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con el objeto de regularizar la cadena de pagos a los Acreedores y favorecer la recomposición del Mercado a Término, considera necesario, en vista de la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda, modular el impacto del marcado incremento que técnicamente sería necesario implementar de inmediato para que toda demanda abone, al menos, los costos incurridos para abastecerla, postergándolo a futuro para aquellos consumos que, se entiende, no están por el momento en condiciones de afrontar dichos incrementos.

Que en el mismo sentido destaca que atento a la mejora de la situación macroeconómica, reflejada en el aumento del consumo de energía eléctrica, las demandas "no residenciales" están en condiciones de hacer un uso más eficiente del suministro de energía eléctrica y, en consecuencia, afrontar los costos incurridos para su abastecimiento, reduciendo de este modo el consecuente déficit del Fondo de Estabilización que se produce en el Mercado "Spot".

Que el ENRE debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2° de la Ley 24.065 en cuanto a incentivar el abastecimiento;

Que en este sentido, este organismo tomó conocimiento del informe de Evaluación de Riesgos Mediano y Largo Plazo - Período 2004-2007 del Mercado Mayorista realizado por CAMMESA;

Que el citado informe destaca que el sistema está estructuralmente preparado para cubrir el aumento de la demanda en el corto plazo (2004), pero requiere que al menos se mantenga la disponibilidad de máquinas y combustible (gas) históricas;

Que asimismo señala que en el año 2006, el crecimiento de la demanda hace que los niveles de reserva caigan a valores similares a los de 1992/3, aún con un sostenimiento de la disponibilidad; de modo que si la disponibilidad cae, es esperable problemas del tipo eventual en el invierno de 2004 y, con profundidad creciente, a partir del 2005;

Que en este sentido se entiende que la SECRETARIA DE ENERGIA dicta la Resolución N° 93/04 expresando en sus considerandos, como ya fuera citado, los fundamentos de la misma;

Que por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de distribución aplicables al trimestre Febrero-Abril 2004 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y la potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Verano para el período Febrero - Abril 2004, aprobada mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 0093/04 del 24 de Enero de 2004;

Que a los efectos de mantener la neutralidad del costo de adquisición en el MEM (passthrough) y según lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución ENRE N° 185/94, se calculó el ajuste ex-post que surge de las diferencias entre las previsiones de demanda de potencia y energía respecto de los valores efectivamente registrados en el cálculo de las tarifas de los trimestres Agosto 2002 - Octubre 2002, Noviembre 2002 -Enero 2003, Febrero 2003 -Abril 2003, Mayo 2003-Julio 2003, y Agosto 2003-Octubre 2003;

Que en cuanto a los ajustes ex - post que se incorporan al precio de la energía y de la potencia deben transferirse sólo a las tarifas T2, T3 y peaje en su parte correspondiente, en consonancia con la segmentación establecida en la Resolución SE N° 93/04;

Que en consecuencia, el criterio seguido ha sido postergar a futuro el ajuste ex post correspondiente a los usuarios que, se entiende, no están por el momento en condiciones de afrontar dichos incrementos en vista de la situación de emergencia económica y social;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en ejercicio de sus facultades debe proceder a expedirse sobre los cuadros tarifarios informados por las citadas Distribuidoras dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico-jurídico;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." ; "EDELAP S.A.".

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de Febrero de 2004.

Art. 2° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de Febrero de 2004

Art. 3° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO III a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de Febrero de 2004.

Art. 4° — Dentro del término de cinco (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 5° — Notifíquese a "EDESUR S.A." , "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Julio C. Molina. — Jorge D. Belenda.