SANIDAD VEGETAL

Disposición 6/2004

Apruébase el Protocolo de Certificación de Uvas de Vinificar para su Procesamiento Enológico (Vino-Mosto) originarias de las provincias de San Juan y La Rioja, con destino a la provincia de Mendoza. Certificado Oficial de Partida de Uvas de Vinificar.

Bs. As., 5/3/2004

VISTO el Expediente Nº 3833/2004, las Resoluciones Nros. 515 del 16 de noviembre de 2001 y 601 del 28 de diciembre de 2001, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos-PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenaria.

Que por la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los tratamientos cuarentenarios para mosca de los frutos.

Que por el Artículo Nº 6 de la citada Resolución Nº 601 se aceptó el ingreso de frutos de olivo maduro a las zonas protegidas si los mismos llegaban a granel, sobre lona impermeable en camión cubierto con soga única; estableciéndose que la mercadería sería inspeccionada en Barreras y que debería ser procesada dentro de las (VEINTICUATRO) 24 horas de ingresada la misma a la región.

Que la uva de vinificar internacionalmente es considerada como hospedero de bajo riesgo y no se han registrado detecciones de estados inmaduros en el Sistema de Detección ni en el Sistema de Protección Cuarentenaria del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.

Que por la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL declaró como Area de Escasa Prevalencia de la plaga de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) a la Provincia de MENDOZA.

Que como consecuencia del análisis realizado por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL sobre la documentación de los reportes de los índices operacionales de los Subprogramas PROCEM LA RIOJA y PROCEM SAN JUAN, se hace necesario establecer medidas cuarentenarias para uvas de vinificar originarias de estas provincias, con destino a la industrialización en la Provincia de MENDOZA.

Que corresponde dejar sin efecto la Disposición Conjunta DNPV Nº 2/2003 y la CCFyC Nº 2/2003 por la que se aprobó el Protocolo de Tránsito de Uva para Vinificar de origen LA RIOJA destino a la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta la competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8, inciso d) de la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo de Certificación de Uvas de Vinificar para su Procesamiento Enológico (Vino-Mosto) originarias de las Provincias de SAN JUAN y LA RIOJA, con destino la Provincia de MENDOZA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Apruébase el Certificado Oficial de Partida de Uvas de Vinificar con destino a Procesamiento Enológico (Vino-Mosto) que da cumplimiento al Protocolo referido en el artículo precedente, el cual como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — Derógase la Disposición Conjunta DNPV Nº 2/2003 y la CCFC Nº 2/2003.

Art. 4º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

ANEXO I

PROTOCOLO DE CERTIFICACION DE UVAS DE VINIFICAR CON DESTINO A PROCESAMIENTO ENOLOGICO (VINO-MOSTO) ORIGINARIAS DE LAS PROVINCIAS DE SAN JUAN Y LA RIOJA CON DESTINO A LA PROVINCIA DE MENDOZA.

PUNTO 1:

Todos los establecimientos agropecuarios con sede en las Provincias de LA RIOJA y SAN JUAN interesados en ingresar su producción de uvas de vinificar para procesamiento enológico a la Provincia de MENDOZA, deberán inscribir sus lotes de producción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS —RENSPA— que llevan las Delegaciones de SENASA LA RIOJA y SENASA SAN JUAN, quienes enviarán copia de los establecimientos registrados a PROCEM SENASA, PROCEM LA RIOJA, PROCEM SAN JUAN e ISCAMEN.

PUNTO 2:

En dichos establecimientos se colocará TREINTA (30) días antes de la cosecha una trampa Jackson o Mc.Phail cada VEINTE (20) hectáreas con el objeto de detectar la presencia de adultos de mosca de los frutos.

Las trampas serán revisadas con una frecuencia semanal y los datos registrados se remitirán semanalmente (semana siguiente a la revisión) por PROCEM SAN JUAN y PROCEM LA RIOJA a ISCAMEN y PROCEM SENASA.

PUNTO 3:

Los trabajos descriptos en el punto 2 serán ejecutados por personal técnico de PROCEM SAN JUAN y PROCEM LA RIOJA y supervisados por PROCEM SENASA y Subprogramas.

PUNTO 4:

Al momento de la cosecha, si el MTD fértil promedio de las cuatro últimas semanas de las trampas de cada RENSPA supera 1,00000, su producción podrá ingresar a la Provincia de MENDOZA dando cumplimiento a los tratamientos cuarentenarios previstos por la Resolución SENASA Nº 601/01, o ser destinada a otro mercado sin restricciones cuarentenarias.

En caso contrario, si el MTD fértil promedio del punto anterior es inferior a 1,00000, la producción podrá ingresar al sitio de inspección sin tratamiento cuarentenario previo.

PUNTO 5:

En los RENSPA inscriptos, cuyo MTD fértil promedio haya sido inferior a 1,00000 se realizará una inspección de hasta el 1,5 % de la carga de uvas de procesamiento enológico, efectuando el corte de frutos sospechosos. Si de ello resulta la ausencia de estados inmaduros de Mosca de los Frutos, la partida podrá ingresar a la Provincia de Mendoza, precintándose la carga y amparándose con el Certificado de Partida de Uva de Vinificar que cumple el Protocolo, el cual será firmado por Inspectores del PROCEM SAN JUAN o PROCEM LA RIOJA según corresponda.

Ante la presencia de estados inmaduros de la plaga en el momento de la inspección la partida de este RENSPA no podrá ser enviada a la Provincia de MENDOZA sin previo tratamiento cuarentenario previsto por Resolución SENASA Nº 601/01.

La identificación de la partida debe ser asegurada desde el RENSPA hasta su destino final.

En el caso de tratarse de camiones comunes, los mismos deberán cubrir la carga con una lona o malla antiáfida, soga única y luego proceder a precintar la misma.

PUNTO 6:

Los trabajos descriptos en el punto 5 serán ejecutados por el Personal Técnico de PROCEM SAN JUAN o PROCEM LA RIOJA según corresponda el origen de la partida y serán supervisados por PROCEM SENASA. Así mismo SENASA y los Subprogramas de MENDOZA, SAN JUAN y LA RIOJA deberán contar con el listado de los Inspectores habilitados para firmar el Certificado de Partida de Uva de Vinificar que cumple con el Protocolo y sus registros de firmas.

PUNTO 7:

Las cargas procedentes de LA RIOJA, en tránsito a MENDOZA ingresarán a la Provincia de SAN JUAN por los Puestos de Control Cuarentenario de Vallecito o Huaco, donde se verificarán los precintos y la documentación acompañante.

PUNTO 8:

Las cargas ya sean procedentes de SAN JUAN o LA RIOJA ingresarán a la Provincia de MENDOZA por el Puesto de Control Cuarentenario de San Carlos, donde se verificará que la misma se ajuste a las siguientes condiciones:

1) La uva para procesamiento enológico podrá ingresar a granel o en cajas.

2) En cualquiera de las dos condiciones siempre sobre lona impermeable.

3) Camión cubierto con lona o malla antiáfida, soga única y precintado y la carga no deberá sobrepasar la altura de la baranda.

4) Las cargas en cuestión serán inspeccionadas a su arribo a fin de confirmar la ausencia de larvas vivas de Mosca de los Frutos.

5) De encontrarse larvas vivas la carga será rechazada, no pudiendo ingresar a la Provincia de MENDOZA. En este caso se procederá a intervenir la carga, constatándose que la misma se destine a su procesamiento inmediato en origen; tratamiento cuarentenario o decomiso en Barrera. Los costos de acompañamiento de la carga estarán a cargo del transportista. En caso contrario el conductor o el propietario entregará la Declaración Jurada de ingreso de vegetales de acuerdo a la Resolución de ISCAMEN Nº 100-1-97, e ingresará en carácter de intervenido a la Provincia de MENDOZA, dirigiéndose en forma directa al destino declarado.

6) Una vez autorizado el ingreso, el destinatario solicitará la desintervención y supervisión del procesamiento por escrito, siendo a tal efecto suficiente la comunicación por fax a ISCAMEN.

7) El procesamiento deberá ser realizado antes de las VEINTICUATRO (24) horas de la desintervención de la carga. Durante la descarga, personal de ISCAMEN procederá a verificar el correcto y total procesamiento.

8) COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO: La Bodega solicitante se comprometerá a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los pasos determinados en el presente y la Resolución del ISCAMEN que se dictará a tal efecto.

9) El ISCAMEN emitirá una Resolución para establecer el procedimiento que realizará y del costo de la desintervención.