MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 1/2004

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Débitos en las cuentas bancarias de los empleadores para el pago de haberes.

Bs. As., 11/3/2004

Atento a inquietudes planteadas con relación a la gravabilidad de los débitos en las cuentas bancarias de los empleadores, mediante los cuales se derivan los fondos para el pago de haberes, se aclara que dichos conceptos se encuentran gravados por el tributo del epígrafe, a partir del día 3 de abril de 2001, fecha de aplicación del mismo.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 16/3 N° 442.107 v. 16/3/2004