MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 1/2004
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Débitos en las cuentas bancarias de los empleadores para el pago de haberes.
Bs. As., 11/3/2004
Atento a inquietudes planteadas con relación a la gravabilidad de los débitos en las cuentas bancarias de los empleadores, mediante los cuales se derivan los fondos para el pago de haberes, se aclara que dichos conceptos se encuentran gravados por el tributo del epígrafe, a partir del día 3 de abril de 2001, fecha de aplicación del mismo.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 16/3 N° 442.107 v. 16/3/2004