Secretaría General

y

Ministerio de Economía y Producción

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Conjunta 7/2004 y 165/2004

Adecuación de los montos de los Fondos Rotatorios correspondientes a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, para el presente ejercicio financiero.

Bs. As., 11/3/2004

VISTO el Expediente N° 15.375/04 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa N° 02 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 48 de fecha 5 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente, se tramita la adecuación de los montos de los Fondos Rotatorios correspondientes a la Jurisdicción 20 —PRESIDENCIA DE LA NACION— para el presente ejercicio financiero.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 2380/94, fijó los montos de tales Fondos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales, para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el Artículo 7° de la misma norma legal.

Que el Artículo 6° del mismo Decreto determina que, la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará mediante la promulgación de una Resolución Conjunta suscripta, en este caso, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Ministro de Economía y Producción.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 899/95 autorizó la inclusión de las partidas 1.3.1 y 1.5 en la sumatoria de los créditos presupuestarios, establecidos por el Artículo 7° del Decreto N° 2380/94.

Que el Artículo 2° del Decreto mencionado anteriormente faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuando razones fundadas así lo determinen a autorizar el aumento en los fondos rotatorios por sobre el límite establecido en el Decreto N° 2380/94, los cuales no podrán ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos asignados en virtud de la normativa vigente.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1° — Adecuar los Fondos Rotatorios, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.838.296), destinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.5, 1.3.1. (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables), "Bienes de Consumo", "Servicios no Personales", "Bienes de Uso" (a excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2. y las partidas parciales 4.3.1. y 4.3.2.), y "Transferencias", partida parcial 5.1.4., a los fines de atender los requerimientos de los pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción 20 —PRESIDENCIA DE LA NACION—, quedando conformados en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEIS ($ 1.647.006) con Fuente de Financiamiento 11, y PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 1.191.290) con Fuente de Financiamiento 13, totalizando un importe de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.838.296), según detalle indicado en el Anexo I que es parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

Art. 2° — La percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios asignados por el artículo anterior, estarán a cargo de los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros en cada caso.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo a los Fondos Rotatorios que se detallan en el Artículo 1° de la presente Resolución Conjunta, será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los gastos relacionados con los viajes presidenciales al exterior y los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4° — Facúltase a los Secretarios de la Jurisdicción y a los titulares de los Servicios Administrativos Financieros, a asignar los Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas, con arreglo a sus necesidades.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto Lavagna. — Oscar I. J. Parrilli.